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  • EDICIÓN DE 09/12/2013
 
 

Plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia

09/12/2013
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Decreto 176/2013, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial (DOG de 5 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 176/2013, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE GALICIA Y DE LA SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.3, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, entre otras, la competencia en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. En el ejercicio de la competencia prevista en dicho precepto se aprobó la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia que, entre los instrumentos de ordenación del territorio que regula, incluye las Directrices de ordenación del territorio de Galicia (en adelante DOT), a las que dedica su capítulo II, previendo el artículo 10 en su apartado 10 que, por decreto del Consello de la Xunta de Galicia se determinará el procedimiento que regule el seguimiento y puesta al día de los objetivos y determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio.

El Consello de la Xunta de Galicia, por Decreto 19/2011, de 10 de febrero, aprobó definitivamente las Directrices de ordenación del territorio de Galicia, que tienen como finalidad básica definir un modelo territorial para Galicia que permita orientar las actuaciones sectoriales dotándolas de coherencia espacial y de las referencias necesarias para que se desarrollen de acuerdo con los objetivos generales de la política territorial de Galicia, conformando una acción de gobierno coordinada y eficaz. En el marco de la Ley de ordenación del territorio de Galicia, las directrices son el instrumento que ofrece la visión global de la ordenación territorial de Galicia y sirven como referencia para el resto de las figuras de planificación y para las actuaciones que desarrollen tanto las administraciones como los particulares. Las Directrices de ordenación del territorio de Galicia, en su determinación 10.1.19, establecen que la Xunta de Galicia impulsará un sistema de seguimiento de la sostenibilidad territorial y de las DOT atendiendo a las orientaciones recogidas en el informe de sostenibilidad ambiental y a las determinaciones de la memoria ambiental emitida por el órgano ambiental del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, y con el objetivo de emprender una gestión dinámica del territorio. Este sistema de seguimiento deberá ser aprobado por decreto del Consello de la Xunta y supondrá el marco para el establecimiento del sistema de seguimiento de todos los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, las Directrices de ordenación del territorio de Galicia deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica, previendo el artículo 8 del mismo texto legal que el órgano promotor deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir desarrollar las medidas adecuadas para evitarlos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que traspuso la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio Vínculo a legislación de 2001. En este seguimiento podrá participar el órgano ambiental correspondiente, que podrá solicitar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar la información que figure en el informe de sostenibilidad ambiental.

El Decreto 227/2012, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, de la que forma parte la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al cual le corresponden, entre otras, las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española, Vínculo a legislación y según establece el Decreto 44/2012, de 19 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

En cumplimiento del mandato legal del artículo 31 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, a través de la Ley 6/2007, de 11 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se crea el Instituto de Estudios del Territorio y se dispone su adscripción a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Por Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo que entró en funcionamiento el 7 de abril de 2012 y que fue adscrito directamente a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras a través de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la disposición adicional tercera del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia. El Instituto de Estudios del Territorio tiene, entre sus funciones, la de prestar apoyo a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio en la realización de la evaluación continua de los instrumentos de ordenación territorial, lo que incluye el seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio que prevé el punto 10 del artículo 10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

A estos efectos específicos, por Decreto 156/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, se crea la Comisión de Seguimiento de las DOT como órgano de coordinación técnica de los departamentos, organismos y entes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en sus actuaciones, que será la responsable de desarrollar y adaptar el sistema de indicadores o métodos para el seguimiento que permitan conocer la evolución de las variables de sostenibilidad, aplicándolo proporcionalmente al grado de desarrollo de las DOT. Con la sesión constitutiva de esta comisión el 7 de agosto de 2012, en ejercicio de la función prevista en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 156/2012, de 12 de julio, comenzaron los trabajos preparatorios para la determinación del procedimiento que regule el seguimiento y puesta al día de los objetivos y determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio, previsto en el artículo 10.10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, que se incluirá conforme a su memoria ambiental en el Plan de seguimiento de la sostenibilidad territorial de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y, por extensión, en los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo que la desarrollen.

En cumplimiento de las disposiciones normativas citadas, se dicta el presente decreto, que consta de un artículo único relativo a su objeto, que es aprobar el Plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial, que se adjunta en un anexo, y en el que se regula el procedimiento de seguimiento de los objetivos y de las determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y el seguimiento de sus efectos sobre el medio ambiente. Al mismo tiempo, consta de dos disposiciones finales, una relativa a su entrada en vigor y una segunda al desarrollo normativo. El anexo contiene el plan de seguimiento, que se concibe coma un sistema único para las DOT y los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo que las desarrollen, y que se basa en tres herramientas: indicadores de desarrollo e implantación, un sistema de indicadores de sostenibilidad territorial y una tercera de características más cualitativas, consistente en la realización de una encuesta de percepción territorial y urbanística. Se diseña una metodología de traballo y un procedimiento con los órganos implicados: el Instituto de Estudios del Territorio, los grupos técnicos de trabajo y la Comisión de Seguimiento. Con los resultados alcanzados el IET elaborará un informe de seguimiento, de carácter anual, que será aprobado por la Comisión de Seguimiento. Este informe fundamentará la memoria que se debe remitir anualmente al Parlamento, según el artículo 11 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, y en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintiuno de noviembre de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial. Se aprueba el Plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial, que se adjunta como anexo, en el que se regula el procedimiento de seguimiento de los objetivos y de las determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y el seguimiento de los efectos sobre el medio ambiente de la aplicación o ejecución de dichas directrices, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

Disposición final primera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en ordenación del territorio para el desarrollo normativo en lo que atañe a la organización y a las materias propias de su departamento.

Anexos

Omitidos.

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