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Premios Extraordinarios de Formación Profesional

09/12/2013
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Orden de 5 de noviembre de 2013, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2012/2013 (BOJA de 5 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTES AL CURSO ACADÉMICO 2012/2013.

El reconocimiento de los méritos académicos, adquiridos y acumulados por el alumnado que ha obtenido calificaciones excelentes en sus estudios de Formación Profesional, es el objetivo de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el artículo 4 de la citada Orden se establece que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder dichos Premios Extraordinarios, en sus ámbitos territoriales respectivos. Igualmente, en el artículo 3 de dicha Orden, se contempla que el alumnado que obtenga Premio Extraordinario de Formación Profesional podrá optar a los Premios Nacionales de Formación Profesional previa inscripción.

Asimismo, de acuerdo con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la presente Orden tiene en cuenta, como principios del sistema educativo andaluz, la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. En consecuencia, no es de aplicación en este procedimiento lo previsto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2012/2013.

2. Podrá participar el alumnado que haya cursado y superado todos los módulos profesionales que constituyen el currículo de un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica o Inicial de los Catálogos de Títulos de Formación Profesional actualmente vigentes, por cualquiera de sus ofertas y modalidades, haya finalizado dichos estudios en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumpla los requisitos establecidos en la presente Orden.

Segundo. Requisitos de las personas candidatas.

Podrán ser propuestas para la obtención de estos premios aquellas personas que hayan finalizado sus estudios de Formación Profesional durante 2013, obteniendo título hasta el 31 de diciembre del mismo año y cuya calificación final de ciclo formativo de grado superior sea igual o superior a 8’50 puntos. Dicha calificación será calculada atendiendo exclusivamente a la nota numérica de los módulos profesionales, a tales efectos no se tendrá en cuenta las calificaciones de “apto”, exento o convalidado.

Tercero. Número y cuantía de los Premios.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte concederá un Premio Extraordinario de Formación Profesional por familia profesional, en régimen de concurrencia competitiva y publicidad, al alumnado que finalice sus ciclos formativos de grado superior, en cualquier oferta y modalidad, durante el año natural de 2013 en centros docentes públicos y privados de la comunidad.

2. La dotación económica de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2012/2013 tendrá un montante final de 13.000 euros, cada Premio Extraordinario de Formación Profesional será de 500 euros brutos, que se harán efectivos con cargo a la aplicación 0.1.13.00.01.00.226.08.42D de los Presupuestos Generales de Andalucía para el año 2014.

3. La concesión de estos premios estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio económico de 2014.

Cuarto. Propuesta de las personas candidatas.

1. La propuesta de las personas candidatas para la obtención de Premio Extraordinario de Formación Profesional será realizada por la persona titular de la dirección de los centros docentes públicos de Andalucía en los que exista alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo segundo de esta Orden y, en su caso, incluirá al alumnado de los centros docentes privados adscritos.

2. En los cinco días hábiles siguientes al 7 de enero de 2014, la persona titular de la dirección del Instituto de Educación Secundaria en el que haya habido alumnado que cumpla los requisitos, publicará en el tablón de anuncios del centro docente la relación del alumnado que será propuesto para la obtención de Premio Extraordinario de Formación Profesional, conforme al Anexo I de la presente Orden. Cada centro docente incluirá en dicha relación únicamente al alumnado que tenga la mayor nota media en cada una de las familias profesionales de los ciclos formativos que se impartan en el mismo, siempre que dicha nota sea igual o superior a 8’50 puntos.

En esta relación, se incluirá, en su caso, el alumnado de los centros docentes privados adscritos al Instituto de Educación Secundaria que cumpla los citados requisitos. A tal efecto, las personas titulares de la dirección de estos centros docentes deberán remitir, en su caso, la relación de dicho alumnado al Instituto de Educación Secundaria correspondiente entre el 8 y el 10 de enero de 2014.

El alumnado que figure en la relación elaborada por los Institutos de Educación Secundaria y que esté conforme en ser propuesto como persona candidata para la obtención de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, comunicará por escrito a la dirección del mismo, en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de dicha relación, mediante la cumplimentación y entrega del modelo que se incluye como Anexo II, su conformidad y consentimiento para la verificación de su identidad. Del mismo modo, junto a este se deberá adjuntar necesariamente la siguiente documentación:

- Breve currículum vitae.

- Documentación acreditativa de los cursos de formación, experiencia laboral o prácticas efectuadas durante el periodo de realización de los estudios que dan derecho a la obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional, es decir, desde el comienzo del ciclo formativo en cuestión hasta el 31 de diciembre de 2013.

En los cinco días hábiles siguientes a dicho plazo, la dirección de los Institutos de Educación Secundaria presentará la relación del alumnado finalmente propuesto como candidato para la obtención del Premio Extraordinario (el alumnado que, figurando en el Anexo I, haya cumplimentado y entregado en el centro docente el Anexo II en tiempo y forma), en la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el modelo que se acompaña como Anexo III. Junto al mismo, que incluye la relación del alumnado, se deberá adjuntar necesariamente la siguiente documentación:

- Anexo I.

- Anexo II, junto con la documentación adjunta correspondiente a cada persona candidata.

- Certificación oficial del expediente académico del título de grado superior de cada persona candidata, donde debe constar la nota media, consignada con dos cifras decimales.

- Anexo IV cumplimentado, en el que el centro docente haga constar los plazos en los que ha publicado los listados de alumnado propuesto y ha recibido la documentación del mismo, en su caso.

Quinto. Jurado.

1. Para la valoración de las personas candidatas, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, designará un jurado teniendo en cuenta la composición de género y respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 11/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. El jurado estará compuesto por:

a) Presidencia: La persona titular de la Inspección General de Educación o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

- Una persona que ocupe alguna de las Jefaturas de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

- Dos inspectoras o inspectores de Educación.

- Dos profesoras o profesores de Formación Profesional Específica o Inicial.

c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

2. La composición del jurado se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente y, a título informativo, en su página web.

3. La actuación del jurado se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. El jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

Sexto. Criterios de selección.

Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional se concederán teniendo en cuenta la mayor nota media del expediente académico, aplicándose, en su caso, los siguientes criterios de desempate:

1. En caso de empate entre participantes de una misma familia profesional, el jurado podrá tener en cuenta hasta la segunda cifra decimal de la nota media del expediente académico.

2. De persistir el empate, se considerará la calificación final media obtenida en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de cada título, independientemente del número de módulos profesionales por título. A estos efectos, todos los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica se consideran asociados a unidades de competencia.

3. En caso de que continúe persistiendo el empate, el jurado podrá valorar los siguientes méritos académicos y profesionales, acreditados documentalmente, de acuerdo con el siguiente orden y puntuación:

a) Por cursos de formación relacionados con la familia profesional por la que opta a premio: Hasta 2 puntos (0,1 punto/10 horas). A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades de formación acreditadas. Para obtener los puntos correspondientes se dividirá el resultado de esta suma entre 10, no puntuándose las horas sobrantes de esta división. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos, si no se definiera el valor horario de estos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

b) Por cursos de formación no relacionados con la familia profesional por la que opta a premio: hasta 1 punto (0,05 puntos/10 horas). A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades de formación acreditadas. Para obtener los puntos correspondientes se dividirá el resultado de esta suma entre 10, no puntuándose las horas sobrantes de esta división. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos, si no se definiera el valor horario de estos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

c) Experiencia laboral en trabajos relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta, prácticas no laborales en empresas o becas de formación (excluidas las becas de acceso al estudio y movilidad y la FCT). Por cada mes completo o fracción superior a 15 días, de la suma total, 1 punto hasta un máximo de 4 puntos.

d) Experiencia laboral en trabajos no relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta, prácticas no laborales en empresas o becas de formación (excluidas las becas de acceso al estudio y movilidad y la FCT). Por cada mes completo o fracción superior a 15 días, de la suma total, 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

4. Como último criterio el resultado del sorteo anual más reciente celebrado por la Secretaría General para la Administración Pública, por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes a las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren cada año.

Séptimo. Tramitación.

1. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, teniendo en cuenta el fallo del jurado, emitirá la propuesta de resolución del procedimiento, publicándose en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como, a título informativo, en su página web.

2. Tras la publicación de la propuesta de resolución, el alumnado o, en su caso, sus representantes legales, dispondrá de un plazo de diez días desde su publicación para presentar las alegaciones, documentación y justificaciones que estime oportunas, mediante escrito dirigido al jurado recogido en el artículo cinco.

3. Las alegaciones serán analizadas por el jurado, quien, en caso de entenderlo necesario, podrá requerir la exhibición de los documentos o de las informaciones originales con objeto de la emisión del fallo definitivo.

Octavo. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Resolución de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

2. La Resolución de la concesión del Premio, que expresará la adecuación a los criterios de selección establecidos en la convocatoria, contendrá, como mínimo:

a) Indicación de la persona beneficiaria del Premio.

b) La cuantía del Premio.

c) La forma de pago.

3. La persona titular de la citada Dirección General hará pública, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la relación de personas que han obtenido el Premio Extraordinario de Formación Profesional para el curso académico 2012/2013.

4. La documentación recogida en el apartado Cuarto. 2 de las personas que no resulten premiadas, así como en las alegaciones presentadas, podrá ser retirada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de concesión de los Premios Extraordinarios, en la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla).

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del Premio, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos para obtener la consideración de persona beneficiaria, podrá dar lugar a la revisión de la Resolución, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación de conformidad con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Efectos de la obtención de los Premios Extraordinarios.

Aquellas personas que obtengan Premios Extraordinarios de Formación Profesional tendrán opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior.

Décimo. Difusión de la presente Orden.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte darán traslado de la presente Orden a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Las personas titulares de los centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional de grado superior arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Orden sea conocida por toda la Comunidad Educativa y en especial por las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Undécimo. Efectos.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo

Omitido.

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