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Tras desestimar el recurso de Rosario Porto

La Audiencia de A Coruña rechaza que la divulgación "excesiva" del caso Asunta afecte a la "imparcialidad" del jurado

05/12/2013
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Alude a la publicación "inexacta" de aspectos del caso sin ponerle "coto"

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 4 (EUROPA PRESS)

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, descarta que la divulgación "excesiva" en los medios de comunicación de las circunstancias que rodean a la muerte de Asunta Basterra Porto afecte a la "imparcialidad" del jurado.

Así se recoge en el auto en el que rechaza el recurso de la madre, Rosario Porto, para que fuese un jurado profesional y no popular el que enjuiciase el crimen de la niña de 12 años.

En su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, admite que el caso "está obteniendo una enorme trascendencia pública en la ciudadanía", y remarca "la extrema atención que le están brindando los medios de comunicación de toda índole".

Además, admite que "en tales medios, se alude con reiteración a medios de prueba cuyo origen sitúan en las actuaciones sumariales --lo cual no es siempre cierto--, con lo que se habría vulnerado la obligación de guardar el secreto de las actuaciones", apunta.

Sin embargo, sostiene que no implica que pueda considerarse "afectada" la imparcialidad de las personas que sean llamadas a conformar el jurado "llegar a deducir de esa excesiva y a veces inexacta divulgación, a la que no se ha puesto coto, ni constan actuaciones dirigidas a tal fin", lamenta.

APRECIACIÓN "EXCESIVA" DE LA DEFENSA

Al respecto, sostiene, en respuesta a los alegatos de la defensa, que "no es más que una apreciación subjetiva y excesiva de la acusada y su defensa técnica, que se asienta en una profunda desconfianza acerca de la capacidad de los ciudadanos de participar en la impartición de la Justicia con todas las garantías de objetividad, imparcialidad y responsabilidad en sus decisiones", señala.

En este sentido, remarca que todas las partes, "también las acusadoras y, sobre todo, el Ministerio Fiscal, pueden velar sobre el acceso al tribunal de personas que adolezcan de tales características por haberse formado ya una opinión inmutable sobre el fondo", apostilla.

Además, sostiene que "sólo en el caso de que en ese momento no sea posible garantizar la composición de un tribunal imparcial es cuando podría plantearse de nuevo esta cuestión, por haber resultado ser insuficientes los medios legales previstos para lograr que el órgano encargado de juzgar goce de las debidas imparcialidad y objetividad".

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