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Gasto financiero

05/12/2013
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Ley Foral 35/2013, de 26 de noviembre, por la que se determinan las anualidades a las que se imputará el gasto financiero derivado del anticipo económico comprometido por el Gobierno de Navarra a favor de la sociedad “Canal de Navarra, S.A.” en concepto de “usos expectantes del Canal de Navarra”, según los términos descritos en la cláusula quinta de la actualización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución del Canal de Navarra y por la que se concede un crédito extraordinario de 8.500.000 euros para la financiación de los gastos correspondientes al año 2013 (BON de 4 de diciembre de 2013). Texto completo.

LEY FORAL 35/2013, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS ANUALIDADES A LAS QUE SE IMPUTARÁ EL GASTO FINANCIERO DERIVADO DEL ANTICIPO ECONÓMICO COMPROMETIDO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA A FAVOR DE LA SOCIEDAD “CANAL DE NAVARRA, S.A.” EN CONCEPTO DE “USOS EXPECTANTES DEL CANAL DE NAVARRA”, SEGÚN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN LA CLÁUSULA QUINTA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA EJECUCIÓN DEL CANAL DE NAVARRA Y POR LA QUE SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO DE 8.500.000 EUROS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 19 de octubre de 1998 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Navarra para la ejecución de las obras hidráulicas embalse de Itoiz y el Canal de Navarra.

Con fecha 28 de agosto de 2013 se firmó el Tercer Acuerdo de Actualización del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución del Canal de Navarra. En su cláusula quinta, el Gobierno de Navarra manifiesta su compromiso de realizar, entre los años 2013 a 2026 un anticipo económico a la sociedad “Canal de Navarra, S.A.” en concepto de “usos expectantes del Canal de Navarra”, con la previsión de que la sociedad “Canal de Navarra, S.A.” reintegre dicho anticipo al Gobierno de Navarra entre los años 2027 y 2040, devengando un interés del tres por ciento anual, pudiendo amortizar la deuda antes si se dispone de fondos.

Es preciso establecer mediante Ley Foral las anualidades a las que se imputará el gasto financiero derivado del anticipo económico comprometido por el Gobierno de Navarra a favor de la sociedad “Canal de Navarra S.A.” en concepto de “usos expectantes del Canal de Navarra”, puesto que excede de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de Navarra, así como tramitar la concesión de un crédito extraordinario de 8.500.000 euros para la financiación de los gastos correspondientes al año 2013.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, establece que se regularán mediante Ley Foral, los presupuestos generales de Navarra, así como las modificaciones de los mismos referentes a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

Artículo 1. Compromisos de gasto de carácter plurianual.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a adquirir un compromiso de gasto de carácter plurianual de 77.000.000 euros que abarca las anualidades de 2013 a 2026, para atender las necesidades de financiación derivadas del anticipo económico comprometido por el Gobierno de Navarra a favor de la sociedad “Canal de Navarra S.A.” en concepto de “usos expectantes del Canal de Navarra”.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de los compromisos de gastos de carácter plurianual señalados en el artículo precedente, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 114000 11300 8214 941900 denominada “Préstamo a la Sociedad Canal de Navarra S.A.” o equivalente, de los Presupuestos Generales de Navarra de los años 2013 a 2026, con los siguientes importes por ejercicio presupuestario:

Tabla omitida.

2. A los compromisos de gasto previstos en la presente Ley Foral no le serán de aplicación los límites porcentuales previstos en los artículos 40.3 Vínculo a legislación y 40.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 3. Concesión de un crédito extraordinario.

Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario para el presente ejercicio 2013, de 8.500.000 euros para atender a las necesidades de financiación derivadas de los compromisos previstos en el convenio.

El importe de dicho crédito se aplicará a la partida presupuestaria 114000 11300 8214 941900 denominada “Préstamo a la Sociedad Canal de Navarra S.A.”

La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo al crédito disponible en la partida 110000 11000 5000 923400 denominada “Fondo de prórroga” del presupuesto para el año 2012 prorrogado para el año 2013.

Disposición adicional primera.-Modificaciones del gasto plurianual.

Se faculta al Gobierno de Navarra para modificar el compromiso de gasto plurianual previsto en la presente Ley Foral, en cuanto a los importes anuales y número de años máximo a los que se imputará el gasto, siempre y cuando dicha modificación obedezca a la necesidad de adaptar el compromiso de gasto plurianual a las condiciones que convengan, en su caso, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con el anticipo económico a la sociedad “Canal de Navarra, S.A.” en concepto de “usos expectantes del Canal de Navarra”.

La modificación del compromiso de gasto plurianual no podrá, en ningún caso, superar el importe máximo total autorizado en esta Ley Foral como anticipo económico a la sociedad “Canal de Navarra, S.A.” en concepto de “usos expectantes del Canal de Navarra”, que asciende a 77.000.000 euros.

Disposición adicional segunda.-Gestión de los créditos destinados a la Infraestructura del Canal de Navarra.

Tendrán la consideración de ampliables todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para el mejor control del destino de los gastos referidos a diferentes actuaciones de la obra del Canal de Navarra. Entre ellas podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación a 50 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición adicional tercera.-El gasto referido a las distintas actuaciones a desarrollar en la infraestructura del Canal de Navarra, incluida la construcción y explotación de la obra, constará en los Presupuestos Generales de Navarra con el crédito necesario para hacer frente al gasto imputable a cada ejercicio presupuestario.

En los supuestos en los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se produzca una prórroga presupuestaria, el gasto al que se refiere esta disposición adicional tendrá el carácter de gasto obligatorio para la Administración de la Comunidad Foral en los términos previstos en el apartado 3, letra b), del citado artículo.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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