Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/12/2013
 
 

Consejo Asesor Técnico del Servicio Gallego de Salud

05/12/2013
Compartir: 

Orden de 28 de noviembre de 2013 por la que se regula la composición, funcionamiento y organización del Consejo Asesor Técnico del Servicio Gallego de Salud (DOG de 4 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ASESOR TÉCNICO DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

El Decreto 43/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, disponiendo en su artículo 22 que el Consejo Asesor Técnico es el órgano colegiado encargado del asesoramiento técnico de dicho organismo autónomo.

El citado artículo añade que su composición, funciones y régimen jurídico se regularán por medio de una orden de la persona titular de la consellería con competencias en materia de sanidad.

En cumplimiento de lo señalado en la norma anterior, esta orden desarrolla el régimen de funcionamiento, las funciones como órgano de carácter consultivo y la composición por personas de reconocido prestigio y con una trayectoria profesional acreditada en el ámbito sanitario.

Por tanto, el Consejo Asesor Técnico del Servicio Gallego de Salud realizará funciones de asesoramiento en relación con los aspectos científicos, sociales y profesionales en el ámbito de la atención sanitaria, desde una visión multidisciplinar que se refleja en su composición.

En su virtud, a propuesta de la gerente del Servicio Gallego de Salud, y en el uso de las competencias que me son atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular la composición, funcionamiento y organización del Consejo Asesor Técnico, como órgano colegiado de asesoramiento en el ámbito de la asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2. Funciones del Consejo Asesor Técnico

Al Consejo Asesor Técnico le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar el Servicio Gallego de Salud, en todos los asuntos de su ámbito competencial, sin perjuicio de las competencias que puedan tener otros órganos.

b) Elaborar los informes y dictámenes que le sean solicitados en el ámbito de actuación del Servicio Gallego de Salud.

c) Estudiar e informar los planes, programas o proyectos, que sean sometidos a su consideración.

d) Presentar propuestas de avance de los servicios del Servicio Gallego de Salud.

e) Cualquier otra que le sea atribuida o encomendada.

Artículo 3. Composición

1. El Consejo Asesor Técnico estará formado por un máximo de 15 personas de reconocido prestigio, reconocimiento social y trayectoria profesional acreditada en el ámbito sanitario.

2. Los miembros del Consejo Asesor Técnico serán nombrados y cesados por la persona titular de la Presidencia del Servicio Gallego de Salud, a propuesta de la titular de la Gerencia de dicho organismo autónomo.

3. El nombramiento de los miembros del Consejo Asesor Técnico tendrá una duración de 3 años, pudiendo ser renovado sucesivamente por otros períodos de igual tiempo.

4. En la composición del Consejo Asesor se había procurado una igualdad entre el número de hombres y mujeres.

Artículo 4. Organización

1. El Consejo Asesor Técnico tendrá la siguiente organización: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y vocales.

2. Las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia del Consejo Asesor Técnico serán designadas por la presidenta del Servicio Gallego de Salud, a propuesta de su gerente, de entre los miembros del Consejo

3. La Secretaría del Consejo Asesor Técnico será asumida por una persona adscrita al Servicio Gallego de Salud, y designada a tal efecto por la persona titular de la Presidencia del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 5. Funciones de la Presidencia del Consejo Asesor Técnico

Corresponde a la persona que ejerza la Presidencia de Consejo Asesor Técnico la realización de las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Consejo Asesor Técnico.

b) Mantener la continuidad del Consejo, coordinando las actividades de este y ejecutando los acuerdos que se adopten.

c) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adopción de acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de acuerdos adoptados por el Consejo.

f) Solicitar, en nombre del Consejo, la colaboración de instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones o particulares, así como invitar a participar en el pleno o en las comisiones que, en su caso, se puedan crear, a expertos de reconocida competencia en los asuntos de que se trate.

g) Otras funciones que le puedan ser atribuidas.

Artículo 6. Funciones de la Vicepresidencia

Corresponderá a la Vicepresidencia la realización de las siguientes funciones:

a) Asumir la Presidencia del Consejo Asesor Técnico en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de esta.

b) Participar en las reuniones con voz y voto.

c) Aquellas otras funciones que expresamente le sean encomendadas por la Presidencia o por el Pleno.

Artículo 7. Funciones de la Secretaria del Consejo Asesor Técnico

La persona responsable de la Secretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones siguiendo las instrucciones de la Presidencia, y realizar las notificaciones a los miembros del Consejo.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, así como realizar el archivo de los documentos del Consejo.

d) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes o acuerdos aprobados.

e) Aquellas otras funciones inherentes a su condición.

Artículo 8. Funciones de los vocales

Los vocales tendrán las siguientes funciones:

a) Participar en los debates de las sesiones y emitir su voto, así como expresar el sentido de este y sus motivos, y formular votos particulares.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Otras funciones inherentes a su representación.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento

1. El Consejo Asesor Técnico funcionará en pleno y podrá crear comisiones sectoriales, sí se estima necesario.

2. El Pleno del Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales o, con carácter extraordinario, por requerimiento de la Presidencia.

3. Las comisiones sectoriales que puedan crearse, cuya composición será acordada por el Pleno, se reunirán cuándo así sea necesario para el desarrollo de las tareas específicas que les sean encomendadas. La organización y funcionamiento de estas comisiones se regirán por las normas que se establezcan en la legislación de régimen interno.

Artículo 10. Convocatorias

1. La convocatoria de las reuniones del Pleno se realizara por la Secretaría de acuerdo con la orden de la Presidencia y con los asuntos que por esta se indiquen. Las comisiones sectoriales tendrán su propio régimen de convocatorias de conformidad con lo acordado por el Pleno.

2. Al escrito de convocatoria, que incluirá la orden del día, deberá unirse la documentación específica sobre los asuntos a tratar y remitirse a los miembros del Consejo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria se realizará por medios electrónicos. Cuando la documentación de los asuntos a tratar sea considerable y dificulte su remisión por medios electrónicos, se habilitará un acceso a esta para los miembros del Consejo Asesor Técnico.

Artículo 11. Constitución Vínculo a legislación

1. El Pleno del Consejo Asesor Técnico se considerará constituido con la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y, por lo menos, la mitad de los vocales.

2. Podrán asistir a las reuniones, con voz y sin voto, aquellas personas que sean invitadas por la Presidencia en calidad de expertas en relación con las materias incluidas en el orden del día.

Artículo 12. Régimen de acuerdos

1. Los acuerdos del Consejo Asesor Técnico se adoptarán por mayoría simple.

2. De cada sesión que se celebre se levantará el acta correspondiente en la que consten los acuerdos adoptados, pudiendo motivarse, si así lo solicitan los miembros del Consejo.

Artículo 13. Recursos materiales y humanos

El Servicio Gallego de Salud prestará el apoyo administrativo, de personal y material, que sea preciso para que el Consejo Asesor Técnico realice las funciones atribuidas.

Artículo 14. Régimen supletorio

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en esta orden.

Disposición adicional única. Gasto público

La creación del Consejo Asesor Técnico del Servicio Gallego de Salud no supone incremento del gasto público. La pertenencia a este órgano se considera de carácter honorario, no pudiendo derivarse ningún gasto de la asistencia a las reuniones del Consejo.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana