Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/12/2013
 
 

Adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa

02/12/2013
Compartir: 

Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa (DOCM de 29 de noviembre de 2013). Texto completo.

La Ley 7/2013 tiene por objeto la determinación de los plazos máximos de resolución y la fijación del sentido del silencio administrativo de determinados procedimientos que se tramitan por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

También regula el régimen general de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.

LEY 7/2013, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y REGULADORA DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA.

Exposición de motivos

La aprobación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, tuvo como consecuencia inmediata la modificación de la legislación española, con la finalidad de impulsar el sector servicios, favorecer el crecimiento económico y la competitividad, para lo cual es esencial la simplificación administrativa en todos sus niveles normativos y de gestión. En esta línea, el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible obliga a las Comunidades Autónomas a proceder a una evaluación de la existencia de razones imperiosas de interés general que justifiquen el mantenimiento de los efectos desestimatorios del silencio administrativo en los procedimientos administrativos regulados por normas anteriores a la redacción del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, derivada de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esa evaluación debe servir de base para impulsar la adecuación normativa oportuna.

Además de las adaptaciones de leyes sectoriales aprobadas en Castilla-La Mancha, es preciso cumplir ese mandato procediendo a revisar los procedimientos recogidos en la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias que, en su anexo I, recoge 48 procedimientos con plazo de tramitación superior a 6 meses y en el anexo II recoge 179 procedimientos cuyo sentido del silencio es desestimatorio. El Gobierno Regional asumió ese compromiso mediante la aprobación de la medida normativa 4.1.c) del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2011, en el cual aborda, como cambio necesario inmediato a emprender por la Administración Regional, la simplificación administrativa, para reducir las barreras y cargas derivadas de la actividad burocrática, contribuyendo a la liberalización económica, el fomento de la iniciativa privada y la libre competencia.

En relación a los procedimientos de competencia normativa autonómica y dejando al margen los procedimientos gestionados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pero de competencia normativa del Estado, que se regirán por lo establecido en las normas estatales, esta ley reduce plazos y modifica el silencio administrativo en un número significativo de procedimientos, manteniendo únicamente el silencio desestimatorio en aquellos procedimientos en los que resulta justificado por razones imperiosas de interés general, adecuadas a lo dispuesto en el artículo 3.11 Vínculo a legislación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y que se encuentran reflejadas en la Memoria que acompaña al anteproyecto y también, sucintamente, en el anexo I. Por otra parte, autoriza a la norma reglamentaria para que siga, con la necesaria flexibilidad, el camino emprendido, imponiendo obligaciones anuales al Consejo de Gobierno en ese sentido. Asimismo, se establece el plazo de resolución específico de un conjunto de procedimientos que carecen de plazo de resolución y a los que se ha juzgado inapropiado aplicar la regulación subsidiaria del artículo 42.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otro lado, se establece un régimen general de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, con la finalidad de facilitar a la legislación sectorial el cambio de las técnicas de control administrativo previo a nuevas fórmulas de control “a posteriori”.

Son fines de la presente ley el respeto al principio general de la consideración del silencio administrativo estimatorio como regla básica de actuación de la administración y la eliminación de las trabas en el ejercicio de las actividades económicas, reduciendo los plazos de tramitación en los procedimientos administrativos.

La ley consta de una exposición de motivos, seis artículos incluidos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos. El capítulo I titulado “disposiciones generales” comprende los artículos 1 y 2, que establecen el objeto y el ámbito de aplicación de la ley. El capítulo II, “determinación del sentido del silencio administrativo y de los plazos de resolución y notificación”, comprende los artículos 3 y 4, dedicados a su determinación en los procedimientos de competencia normativa autonómica y en los procedimientos simplificados de ejercicio de la potestad sancionadora. El capítulo III, “régimen general de las declaraciones responsables y comunicaciones previas”, incluye los artículos 5 y 6, que regulan los contenidos y régimen de ineficacia de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.

La presente ley se dicta con base en las competencias exclusivas para la regulación de la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de dicha organización, atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los artículos 31.1.1.ª y 28.ª y 39.3 de su Estatuto de Autonomía así como, en determinados casos, en los títulos competenciales referidos a las materias sustantivas a cuyos procedimientos se refiere.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente ley la determinación de los plazos máximos de resolución y la fijación del sentido del silencio administrativo de determinados procedimientos que se tramitan por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. También se regula el régimen general de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley se aplica a procedimientos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta competencias normativas, tanto respecto del silencio administrativo, como de los plazos de resolución y notificación.

2. Se regulan en la presente ley:

a) Procedimientos para los que se establece un silencio administrativo desestimatorio.

b) Procedimientos que tienen un plazo de resolución y notificación superior a seis meses.

c) Procedimientos que, teniendo un plazo de resolución y notificación igual o inferior a seis meses, tienen:

1.º Sentido estimatorio del silencio fijado por normativa de la Administración Autonómica.

2.º Sentido desestimatorio del silencio fijado por normativa básica estatal.

Capítulo II

Determinación del sentido del silencio administrativo y de los plazos de resolución y notificación

Artículo 3. Plazos y sentido del silencio administrativo.

1. Los procedimientos a los que se refieren las letras a), b) y c) 2.º del artículo 2.2 de la presente ley son los establecidos en el anexo I, que fija el sentido del silencio administrativo en dichos procedimientos y determina los procedimientos con plazo de resolución y notificación superior a seis meses.

2. Los procedimientos previstos en la letra c) 1.º del artículo 2.2 de la presente ley son los establecidos en el anexo II, que fija el plazo máximo de resolución y notificación en dichos procedimientos.

3. Los plazos máximos de resolución y notificación de los procedimientos previstos en los dos números anteriores son los que se indican en sus correspondientes anexos.

Artículo 4. Procedimientos simplificados de ejercicio de la potestad sancionadora.

El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos simplificados para el ejercicio de la potestad sancionadora será de tres meses desde su iniciación.

Capítulo III

Régimen general de las declaraciones responsables y comunicaciones previas

Artículo 5. Declaraciones responsables y comunicaciones previas.

1. A los efectos de esta ley, las definiciones de declaración responsable y de comunicación previa serán las establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Administración de la Junta de Comunidades deberá aprobar, publicar y mantener actualizados los correspondientes modelos de declaraciones responsables y comunicaciones previas, que responderán a criterios de claridad y precisión, especialmente de los elementos esenciales que puedan determinar la declaración de su ineficacia, y las mismas se podrán presentar por vía electrónica.

3. Las comunicaciones previas y declaraciones responsables deberán contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos de la persona interesada, número de NIF, NIE o pasaporte. En caso de actuar a través de representante, deberá contener también los mismos datos de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) Manifestación expresa del objeto en que se concrete, con toda claridad, la comunicación previa o declaración responsable, para lo cual deberán permitir que el interesado haga constar que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente que se mencionará, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho.

c) Lugar y fecha.

d) Firma del interesado, en su caso del representante, o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en Derecho.

e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

4. Cuando la comunicación previa o la declaración responsable del interesado no reúna los requisitos exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se concederá un plazo de subsanación de diez días, transcurrido el cual sin haber subsanado los defectos o errores existentes, el órgano competente adoptará resolución motivada teniendo por no realizada la comunicación previa o declaración responsable.

Artículo 6. Declaración de pérdida de la eficacia de una declaración responsable o de una comunicación previa.

1. La presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa faculta al órgano competente para comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y el cumplimiento de los requisitos exigibles, conforme a las atribuciones que le conceda la normativa correspondiente.

2. El órgano competente adoptará una resolución motivada, previa audiencia al interesado, declarando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad en los supuestos de:

a) Inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa.

b) Inicio del ejercicio del derecho o de la actividad sin presentar ante el órgano competente la declaración responsable o comunicación previa, salvo en los casos en que la legislación sectorial permita su presentación en un momento posterior.

3. El órgano competente, cuando constate el incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos esenciales de la declaración responsable o de la comunicación previa, dirigirá al interesado una notificación para que subsane dicho incumplimiento en el plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiera producido, se procederá a dictar resolución declarando la pérdida de efectos de la declaración o comunicación.

4. El órgano competente podrá acordar cautelarmente la suspensión del funcionamiento de la actividad o del ejercicio del derecho, durante el tiempo necesario para la subsanación de los requisitos exigidos, en los casos de no presentación de la preceptiva declaración responsable o comunicación previa o por incumplimiento sobrevenido de requisitos, cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o bienes o a los intereses económicos de terceros.

Disposición adicional primera. Informe anual sobre reducción de plazos de resolución y notificación y modificación del sentido del silencio administrativo.

La Consejería competente en materia de simplificación de procedimientos elaborará anualmente, a través de la Inspección General de Servicios y en colaboración con las Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades, un informe sobre la reducción de plazos máximos de resolución y notificación de los procedimientos administrativos de competencia normativa de la Junta de Comunidades, así como de la modificación del sentido del silencio administrativo desestimatorio, que elevará al Consejo de Gobierno para su toma en consideración.

Disposición adicional segunda. Procedimientos de área de actividad de gestión de personal y de patrimonio histórico.

El sentido del silencio y los plazos máximos de resolución establecidos en la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, relativos a los procedimientos del área de actividad “gestión de personal” y “patrimonio histórico”, mantendrán su vigencia, hasta la aprobación de las normas sectoriales que los regulen de manera específica.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada expresamente la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el Régimen Jurídico aplicable a la Resolución Administrativa en determinadas materias.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado 1 del artículo 53 Vínculo a legislación de Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por faltas leves y graves corresponderán a los Ayuntamientos de la región, salvo en los supuestos en que la comisión de la infracción se impute a los mismos Ayuntamientos o se cometa en materia de festejos taurinos, en cuyo caso corresponderán a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”.

Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para, mediante Decreto, y en relación a los procedimientos regulados por normas autonómicas con rango de ley:

a) Reducir los plazos de duración máxima en los procedimientos que no excedan de seis meses.

b) Modificar el sentido del silencio administrativo desestimatorio en estimatorio.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana