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  • EDICIÓN DE 29/11/2013
 
 

TS

El TS rechaza el recurso de la Junta de Andalucía contra la sentencia sobre la encomienda de gestión del bono cultural

29/11/2013
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La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por la cual se rechaza la orden sobre la encomienda de gestión a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para la ejecución del Bono Cultural para el ejercicio 2009.

SEVILLA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

Según dicha sentencia, consultada por Europa Press, "las tareas encomendadas no son meras actividades materiales consistentes en la realización de funciones técnicas", por lo que el TS ve "procedente" la nulidad dictada por el TSJA sobre la orden que disponía esta encomienda de gestión sobre el bono cultural.

La sentencia del TS da la razón a CSIF-A, que había impugnado la orden de 18 de noviembre de 2009 de la Viceconsejería de Cultura de la Junta de Andalucía por la que se dispone la encomienda de gestión a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para la ejecución del Bono Cultural para el ejercicio 2009.

La sentencia del TSJA anulaba la orden de la encomienda de gestión, al entender que "algunas de las tareas encomendadas en la disposición tercera de aquella orden, no son meras 'actividades materiales consistentes en la realización de funciones técnicas'; y no son 'las tareas encomendadas actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, sino que se atribuyen expresamente funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo, con vulneración de la Ley".

La sentencia del TS se "irrelevante" el argumento esgrimido por la Junta en su recurso, referido a que la Consejería de Cultura conserva la titularidad de las competencias encomendadas, toda vez que "eso no podría haber sido de otro modo".

El Supremo considera que el motivo de casación "no puede prosperar", toda vez que "no llega a concretar por qué las tareas que a juicio de la sala de instancia sí implican ejercicio de potestades públicas, no lo suponen realmente y porque algunas de ellas sí rebasan, en principio, el límite que se establece aquel".

Indica la sentencia del TS que ello ocurre "con la de gestión y control de los expedientes administrativos, dado que la amplitud del verbo gestionar no permite que excluyamos como objeto de la encomienda la adopción sin limites de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico sean ahí precisos". Agrega que también ocurre "con la de suscripción de los convenios de colaboración y de adhesión".

Se explica que las solicitudes de las personas físicas o jurídicas interesadas en participar, como entidad colaboradora o adherida, en el programa Bono Cultural "han de ir dirigidas a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales", además, esas solicitudes "serán objeto de valoración por una comisión integrada por cinco vocales designados por la persona titular de la Dirección Gerencia de aquella empresa". La sentencia agrega que esa comisión "ha de valorarlas aplicando conceptos jurídicos indeterminados, en los que caben márgenes de apreciación".

La resolución del procedimiento a que da lugar la solicitud "se atribuye a dicha persona titular, tal resolución puede ser denegatoria, sin que se prevean ahí los posibles medios de impugnación, y de ser favorable, ese procedimiento finaliza con la suscripción de un convenio que contendrá las obligaciones y derechos de cada una de las partes; y, en fin, que para su suscripción se faculta a la empresa pública".

La sentencia además "impone las costas" causadas con este recurso de casación a la Junta de Andalucía.

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