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Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Armenia

27/11/2013
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Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Armenia, hecho en Madrid el 17 de junio de 2013 (BOE de 27 de noviembre de 2013). Texto completo.

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA, HECHO EN MADRID EL 17 DE JUNIO DE 2013.

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Armenia (denominados en lo sucesivo “las Partes”),

Deseando establecer y desarrollar relaciones de amistad entre los dos países;

Reconociendo el importante papel que desempeña el diálogo intercultural en las relaciones bilaterales; y

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la cultura, la educación y la ciencia contribuirán a un mejor conocimiento y entendimiento de sus respectivos pueblos y culturas,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Las partes desarrollarán una cooperación en los ámbitos de la cultura, la educación y la ciencia, de conformidad con el presente Convenio, las legislaciones nacionales de sus países y los principios y las normas reconocidas del derecho internacional.

ARTÍCULO 2

Ambas Partes facilitarán y promoverán un mejor conocimiento del arte, la cultura y la lengua de sus respectivos países, mediante el intercambio de visitas de personas y de actividades culturales entre sus respectivos países.

ARTÍCULO 3

Ambas Partes facilitarán el intercambio de libros, publicaciones, y material bibliográfico y audiovisual sobre la historia y la cultura de ambos países.

ARTÍCULO 4

Ambas Partes fomentarán la cooperación y los contactos directos en los ámbitos de la música, las artes escénicas, el teatro, la ópera, el ballet, etc. y facilitarán el intercambio de grupos de artistas y de intérpretes individuales.

ARTÍCULO 5

Ambas Partes fomentarán la celebración y el intercambio de exposiciones artísticas y culturales, así como la participación en dichas exposiciones de los representantes del área correspondiente del país de la otra Parte.

ARTÍCULO 6

Ambas Partes promoverán la cooperación y el intercambio de información entre sus instituciones culturales, en el ámbito del patrimonio cultural, los museos, la arqueología, las artes plásticas, las bibliotecas, los archivos, la edición de libros y otras áreas de la cultura, a través de acuerdos entre las respectivas Instituciones.

Cada Parte facilitará a los ciudadanos del otro país el acceso a las bibliotecas, archivos y otras instituciones culturales, educativas y científicas de sus respectivos países.

ARTÍCULO 7

Ambas Partes fomentarán la cooperación en el ámbito de la cinematografía mediante el intercambio de películas y la mutua participación en los festivales internacionales de cine que se celebren en sus respectivos países.

ARTÍCULO 8

Cada Parte garantizará, dentro de su territorio, la protección de los derechos de propiedad intelectual y derechos conexos de la otra Parte, de conformidad con la legislación vigente en sus respectivos países.

ARTÍCULO 9

Ambas Partes fomentarán el intercambio de profesores, especialistas en cultura y arte, científicos y expertos y promoverán la cooperación entre las instituciones universitarias, científicas, culturales y centros de investigación de los dos países.

ARTÍCULO 10

Ambas Partes favorecerán los estudios e intercambios de estudiantes, expertos e investigadores de la otra Parte en el ámbito de las artes, la cultura, la ciencia y la tecnología, así como la concesión de becas de especialización y otras ayudas a las actividades educativas y científicas.

ARTÍCULO 11

Ambas Partes estudiarán las condiciones necesarias para el reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados académicos, de acuerdo con lo establecido por sus respectivas legislaciones internas.

ARTÍCULO 12

Ambas Partes fomentarán el intercambio de libros de texto y otros materiales didácticos sobre historia, geografía, cultura y desarrollo social y económico, así como el intercambio de cursos, planes de estudios y métodos didácticos publicados por las instituciones educativas de los dos países.

ARTÍCULO 13

Ambas Partes facilitarán la cooperación entre los jóvenes y promoverán los intercambios entre ambos países.

ARTÍCULO 14

La cobertura de los gastos que se deriven de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio, se decidirá caso por caso, de mutuo acuerdo entre las partes y se hará con cargo a los créditos previstos en los respectivos presupuestos ordinarios.

ARTÍCULO 15

Ambas Partes estimularán la cooperación en los campos mencionados en el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven para ambas Partes de otros acuerdos internacionales que hayan suscrito, y de conformidad con las normas de las organizaciones internacionales de las cuales son parte.

ARTÍCULO 16

Con el fin de resolver cuestiones relacionadas con la aplicación práctica del presente Convenio, las Partes constituirán una Comisión Mixta Hispano-Armenia, de composición paritaria, integrada por igual número de representantes de los organismos competentes de ambas Partes. Dicha Comisión Mixta se reunirá, alternativamente, en el Reino de España y en la República de Armenia, en las fechas acordadas por vía diplomática con la debida antelación.

ARTÍCULO 17

Este Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento de mutuo acuerdo escrito por las Partes y las enmiendas entrarán en vigor de la manera prevista en el artículo 19 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 18

Cualquier controversia referida a la interpretación y la aplicación de las provisiones del presente Convenio se resolverá mediante consultas y negociaciones entre las partes.

ARTÍCULO 19

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que sea recibida por conducto diplomático la última notificación de las Partes de cumplimiento de los requisitos establecidos por sus respectivas legislaciones internas para la entrada en vigor de los tratados internacionales.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, renovables automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que cualquiera de las Partes notifique por escrito y por conducto diplomático a la otra Parte su deseo de denunciar el presente Convenio, con seis meses de antelación al vencimiento del plazo correspondiente.

Hecho en Madrid a 17 de junio de 2013 en dos ejemplares, cada uno en español, armenio, e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno del Reino de España, Por el Gobierno de la República de Armenia,
José Manuel García-Margallo y Marfil, Edward Nalbandian,
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Convenio entró en vigor el 8 de noviembre de 2013, fecha de la recepción de la última notificación entre las Partes del cumplimiento de los requisitos legales internos, según establece su artículo 19.

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