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Consejo Navarro de Cultura

27/11/2013
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Decreto Foral 68/2013, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Cultura (BON de 26 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO FORAL 68/2013, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE CULTURA.

El Consejo Navarro de Cultura fue creado mediante Decreto Foral 241/1984, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, con el fin de promover el desarrollo cultural en la Comunidad Foral. Para ello se le encomendó el cometido de hacer llegar al órgano competente en materia de cultura las necesidades y los intereses culturales de la población navarra, proponiendo cuantas acciones fueran necesarias para un mejor desarrollo cultural del territorio y efectuar un seguimiento de los programas de la Administración desde la perspectiva de los campos del intelecto y las artes a los cuales representan.

En sus más de veinticinco años de existencia, el Consejo Navarro de Cultura ha llevado a cabo las funciones encomendadas, sirviendo de enlace entre la Administración y los distintos ámbitos en que se manifiesta la vida cultural y, a la inversa, haciendo intervenir en la planificación cultural los criterios de quienes, por su experiencia, su saber o su participación directa en la vida cultural y artística están capacitados para ello. Sus propuestas han sido tenidas en cuenta, en todo caso, en el proceso de toma de decisiones en materia de cultura. De entre sus numerosas iniciativas cabe destacar la propuesta de institución del Premio Príncipe de Viana de la Cultura, llevada a efecto por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral 56/1990, de 15 de marzo Vínculo a legislación.

Desde entonces, cuatro leyes forales han incidido en el ámbito competencial del Consejo Navarro de Cultura. Tres de ellas, la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema Bibliotecario de Navarra, la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y Documentos y por último la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio Vínculo a legislación, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra lo han hecho desde su correspondiente ámbito material sectorial.

Por su parte, la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Cultural de Navarra, dispone en su artículo 10 que el Consejo Navarro de Cultura es el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral en materia de cultura cuya composición, organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

A fin de dar cumplimiento a la normativa citada, procede determinar la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Cultura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de noviembre de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo Único.-Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Cultura, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación.

Quedan derogados el Decreto Foral 241/1984, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Navarro de Cultura, el Decreto Foral 157/1985, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Navarro de Cultura y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de cultura para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento, ejecución y desarrollo del Reglamento que se aprueba mediante este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE CULTURA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Reglamento la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Cultura.

Artículo 2. Concepto y naturaleza jurídica.

El Consejo Navarro de Cultura es el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral en materia de cultura.

Artículo 3. Adscripción.

El Consejo Navarro de Cultura se adscribe al Departamento competente en materia de cultura, que le proporcionará los medios materiales y personales precisos para su adecuado funcionamiento.

Artículo 4. Funciones del Consejo Navarro de Cultura.

Corresponden al Consejo Navarro de Cultura las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en materia de patrimonio cultural.

b) Elaborar los estudios y emitir los informes que le sean solicitados por el Departamento competente en materia de cultura.

c) Prestar la colaboración que le solicite el Departamento competente en materia de cultura en la definición y ejecución de su política en el ámbito del patrimonio cultural.

d) Formular las iniciativas y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la protección y acrecentamiento del patrimonio cultural.

e) Las que le atribuyen la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema Bibliotecario de Navarra, la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y Documentos, y la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio Vínculo a legislación, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, así como el resto del ordenamiento jurídico.

f) Cuantas otras facultades le sean encomendadas por la Administración de la Comunidad Foral.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NAVARRO DE CULTURA

Artículo 5. Órganos del Consejo.

Son órganos del Consejo Navarro de Cultura:

a) El presidente.

b) El pleno.

c) Las comisiones.

Artículo 6. El presidente.

1. El presidente ostentará la representación del Consejo y le corresponderá ejercer, además de las que tiene como miembro, las siguientes funciones:

a) La convocatoria, presidencia y dirección de las reuniones del pleno del Consejo.

b) La distribución de asuntos entre las comisiones.

c) La designación y encargo de informes a expertos ajenos al Consejo, en los casos que se considere necesario.

d) La creación de grupos de trabajo para el estudio de temas concretos. En su composición, además de los vocales del Consejo que el Presidente determine, podrá invitar a participar a expertos en ámbitos relacionados con la materia de que se trate.

e) La facultad de dirimir los empates ejerciendo su voto de calidad.

f) Cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por el miembro del Consejo Navarro de Cultura que, perteneciendo a la Administración de la Comunidad Foral o subsidiariamente a cualquier otra Administración pública, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. La jerarquía y antigüedad se entenderán referidas al propio Consejo.

Artículo 7. El pleno.

El pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El titular del Departamento competente en materia de cultura, que será su Presidente.

b) El titular o titulares, en su caso, de las Direcciones Generales competentes en materia de cultura.

c) Veinte vocales, designados por el Consejero competente en materia de cultura, entre personas de reconocido prestigio, de conocimiento especializado, o considerada presencia en el ámbito de las funciones que se atribuyen al Consejo.

Artículo 8. Las comisiones.

1. El Consejo Navarro de Cultura contará con tantas comisiones como Servicios tenga adscritos la Dirección General competente en materia de Cultura. Las comisiones serán órganos permanentes del Consejo y tendrán la misma denominación y ámbito de actuación que los respectivos Servicios.

2. Las comisiones estarán formadas por un mínimo de 3 miembros del Consejo.

3. Los componentes de cada comisión serán nombrados por el presidente del Consejo previa la aprobación del pleno del consejo y una vez oídos los interesados. Cada comisión designará, de entre sus miembros, un presidente y un secretario de comisión.

4. A excepción del presidente del Consejo, cada miembro del Consejo podrá pertenecer simultáneamente, como máximo, a tres comisiones, salvo expresa autorización del pleno del Consejo.

5. Cada comisión ejercerá las funciones que correspondan a su ámbito material de competencia, en el marco de las competencias propias del Consejo.

Artículo 9. Estatuto de los miembros.

1. Corresponde a los miembros del Consejo:

a) Recibir con antelación la convocatoria de las sesiones, junto con la información necesaria.

b) Asistir, participar y votar en las sesiones del pleno del Consejo y en las de las comisiones y grupos de trabajo en los que participen.

c) Elevar propuestas al pleno o a las comisiones de las que formen parte.

d) Cualesquiera otros que pudieran corresponderles.

2. Los vocales designados por el Consejero competente en materia de cultura percibirán por su asistencia a las sesiones del pleno y de las comisiones del Consejo Navarro de Cultura las dietas que se establezcan mediante Orden Foral de dicho Consejero.

Artículo 10. Duración del mandato y cese de los miembros.

1. El Consejo se renovará totalmente con cada legislatura, dentro de un plazo no superior a los seis meses desde la constitución del nuevo Gobierno.

2. Los miembros del Consejo a los que se refieren los apartados a) y b) del artículo 8.1 cesarán cuando cesen en el ejercicio de sus cargos públicos.

3. Los restantes miembros del Consejo cesarán por los siguientes motivos:

a) Por inhabilitación o incapacitación judicial o por fallecimiento.

b) Por dimisión.

c) Por decisión del pleno mediante mayoría absoluta, a propuesta del presidente o de un tercio de sus miembros, fundada en el incumplimiento reiterado en el desempeño de las funciones.

Artículo 11. El Secretario.

1. Al Secretario le corresponderá ejercer las siguientes funciones:

a) Realizar las convocatorias de las sesiones del Pleno del Consejo, previa orden de su presidente.

b) Estudiar y preparar la documentación necesaria para las sesiones del Pleno del Consejo.

c) Levantar acta de las sesiones del Pleno del Consejo.

d) Certificar y comunicar las actuaciones del Pleno del Consejo.

e) Emitir certificados relacionados con la actividad del Consejo y sus miembros en relación a éste.

f) Cuantas funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

2. Ejercerá las funciones de Secretario, con voz y sin voto, un Técnico de Administración Pública (Rama jurídica) designado por el Consejero competente en materia de cultura.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Secretario será sustituido por el miembro del Consejo Navarro de Cultura que, perteneciendo a la Administración de la Comunidad Foral o subsidiariamente a cualquier otra Administración pública, tenga menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. La jerarquía y antigüedad se entenderán referidas al propio Consejo.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE CULTURA

Artículo 12. Distribución de asuntos entre el pleno y las comisiones.

1. Los asuntos que sean sometidos al Consejo Navarro de Cultura serán informados, con carácter general, por la comisión o, en su caso, comisiones competentes por razón de la materia.

2. La remisión de los asuntos a las comisiones se efectuará por el secretario del Consejo.

3. Corresponderá al pleno del Consejo el informe de las disposiciones generales y cuantos otros asuntos de especial relevancia se determinen por el presidente.

Artículo 13. Funcionamiento del pleno.

1. Para la válida constitución del pleno del Consejo, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del presidente, el secretario, o los miembros que los sustituyan, y de un número de miembros que, junto con los anteriores, constituyan, al menos, la mayoría absoluta.

2. El pleno podrá aprobar las normas o acuerdos que sean precisas para el funcionamiento interno del Consejo.

Artículo 14. Sesiones plenarias.

1. El Consejo Navarro de Cultura se reunirá en pleno, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por el presidente, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias la realizará el secretario, por orden del presidente, con una antelación mínima de diez días naturales, y se remitirá el orden del día y la documentación procedente a cada uno de los miembros del consejo.

3. La convocatoria de las sesiones extraordinarias se ajustará a las formalidades establecidas en el apartado anterior, y se realizará con una antelación mínima de tres días naturales.

Artículo 15. Adopción de acuerdos por el pleno.

1. Los acuerdos del pleno del Consejo Navarro de Cultura, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que se alcanza la mayoría simple cuando el número de votos a favor sea superior al de votos en contra sin computar las abstenciones, votos nulos o en blanco. Los empates serán dirimidos por el presidente.

Las votaciones serán secretas si lo solicita uno de los miembros.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. Los vocales podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

Artículo 16. Actas de las sesiones plenarias.

1. De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que han asistido, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario, y se aprobarán en posterior sesión.

3. Con las actas se formará un libro de Actas que será custodiado en la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de cultura. Dicho libro estará a disposición de todos los miembros del Consejo Navarro de Cultura.

Artículo 17. Sesiones de las comisiones.

1. Las comisiones se reunirán, al menos, una vez al semestre.

2. La convocatoria de las sesiones de las comisiones será efectuada por su secretario, por orden del presidente de la comisión.

3. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de tres días naturales, y se remitirá el orden del día y la documentación procedente a cada uno de los miembros de la comisión.

4. El orden del día será fijado por el presidente.

5. Las sesiones no podrán iniciarse sin la presencia del presidente o persona en quien delegue, del secretario y de un vocal miembro de la comisión.

Artículo 18. Adopción de acuerdos por las comisiones.

1. Los acuerdos de las comisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que se alcanza la mayoría simple cuando el número de votos a favor sea superior al de votos en contra, sin computar las abstenciones, votos nulos o en blanco.

Los empates serán dirimidos por el presidente o persona en quien éste delegue.

Las votaciones serán secretas si lo solicita uno de los miembros.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la comisión respectiva y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. Los vocales podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

Artículo 19. Actas de las sesiones de las comisiones.

1. De cada sesión de las comisiones se levantará un acta que será redactada por el secretario de la comisión y firmada por éste y el presidente.

2. Las actas serán aprobadas por las comisiones en la sesión inmediatamente posterior.

3. Con las actas se formará un Libro de Actas que será custodiado en la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de cultura. Dicho libro estará a disposición de todos los miembros del Consejo Navarro de Cultura.

4. El secretario de cada comisión certificará y trasladará los acuerdos adoptados en las sesiones, a los efectos oportunos en cada caso.

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