MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el recurrente alega una presunta incompatibilidad con dicho ordenamiento urbanístico. Sin embargo, admite que el convenio viene a materializar otros convenios anteriores para remodelar el estadio Santiago Bernabéu, por lo que el juez entiende que son "instrumentos convencionales".
"El convenio no recoge ni más ni menos que las obligaciones existentes entre el Ayuntamiento y el Real Madrid, derivado y sobrevenido de todo este iter negocial. Por consiguiente, el convenio impugnado no puede tener la naturaleza urbanística que pretende al denunciante", señala.
Por tanto, el magistrado considera que no existe afección alguna a los derechos e intereses patrimoniales del recurrente y no puede ejercitar la acción pública que se reconoce a todos los ciudadanos en el ámbito sectorial del urbanismo.
Por ello declara la inadminisbilidad del recurso contencioso, contra el que cabe un recurso de apelación, que debe ser interpuesto en un plazo de quince días.