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Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2013

22/11/2013
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Sentencia de 23 de septiembre de 2013, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 3039/2012, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (artículo 219.3 LRJS), por la que se fija doctrina jurisprudencial en relación con el cómputo de los denominados días-cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de prestaciones por incapacidad permanente y jubilación (BOE de 22 de noviembre de 2013). Texto completo.

SENTENCIA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN EL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA N.º 3039/2012, INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD (ARTÍCULO 219.3 LRJS), POR LA QUE SE FIJA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL EN RELACIÓN CON EL CÓMPUTO DE LOS DENOMINADOS DÍAS-CUOTA POR GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS A EFECTOS DE PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y JUBILACIÓN.

En el recurso de casación para la Unificación de Doctrina n.º 3039/2012 promovido por el Ministerio Fiscal, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en fecha de septiembre de 2012 (rollo 1504/2012), recaída en recurso de suplicación interpuesto por don Joaquín García Ferrer y por el INSS contra la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Granada en fecha 11 de abril de 2012 (autos 205/2011), en proceso relativo a la determinación de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, seguido a instancia de don Joaquín García Ferrer contra la referida Entidad Gestora. Casamos y anulamos en dicho extremo la sentencia de suplicación impugnada y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, estimamos el recurso de tal clase interpuesto por la Entidad gestora y desestimamos la demanda en dicho extremo, absolviendo al INSS de las pretensiones en su contra formuladas sobre el importe de la base reguladora. Sin costas.

Fijamos en este fallo la doctrina jurisprudencial declarando que:

a) Al exclusivo objeto de obtener la carencia exigible para poder acceder a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, sigue vigente la doctrina jurisprudencial sobre los denominados días-cuota por gratificaciones extraordinarias, de forma que a los mencionados efectos de cómputo carencial, el año no consta sólo de los 365 días naturales, sino de éstos y de los días-cuotas abonados por gratificaciones extraordinarias;

b) Tras la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas en materia de Seguridad Social, vigente desde 1-enero-2008, dicha doctrina ya no resulta aplicable en cuanto se refiere al cálculo del periodo de carencia necesario para la pensión de jubilación, al haberse incorporado al artículo 161.1.b) Vínculo a legislación LGSS la previsión de que “a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias”;

c) No debemos modificar, con pretendido fundamento en dicha Ley 40/2007 Vínculo a legislación, la doctrina jurisprudencial que ha venido excluyendo el cómputo de los días-cuota a efectos del cálculo de la base reguladora o el porcentaje aplicable a ella por años de cotización.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Salinas Molina; José Luis Gilolmo López; María Luisa Segoviano Astaburuaga; Manuel Ramón Alarcón Caracuel, y Jesús Souto Prieto.

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