Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/11/2013
 
 

Composición, funcionamiento y organización del Consejo Extremeño de Salud

20/11/2013
Compartir: 

Decreto 216/2013, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 88/2002, de 25 de junio, por el que se regula la composición, funcionamiento y organización del Consejo Extremeño de Salud (DOE de 19 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 216/2013, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 88/2002, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO EXTREMEÑO DE SALUD.

La Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, en su artículo 13, expone una incuestionable vocación política tendente a la efectiva participación democrática de todos los sectores sociales en el sistema sanitario público así como en la elaboración de las distintas acciones públicas en materias de salud.

Esta voluntad se materializó en el Decreto 88/2002, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, funcionamiento y organización del Consejo Extremeño de Salud, como el superior órgano consultivo de participación democrática de la sociedad en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Así mismo, la Ley 7/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Salud Pública de Extremadura, en su disposición final primera, modifica el título de la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título I de la Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, que pasa a denominarse “El Consejo Extremeño de Salud y El Consejo Regional de Pacientes de Extremadura”.

La Consejería con competencias en materia de sanidad ha contado a lo largo de los años con este órgano superior, conformado por distintos representantes sanitarios y sociales implicados en el sistema público de salud.

En atención a lo anterior y a los cambios introducidos en la estructura orgánica de la Consejería con competencias en materia de sanidad desde la creación del mismo, y a la experiencia acumulada en estos años, se hace necesaria la modificación del Decreto 88/2002, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, funcionamiento y organización del Consejo Extremeño de Salud, respondiendo asimismo a criterios de operatividad y eficiencia.

Por ello, con el fin de articular la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, ajustándola a las competencias atribuidas a los órganos actuales o futuros de la Administración, se amplía la composición del mismo con objeto de incluir a todos los actores implicados en el mismo, es decir, a los representantes de los órganos propios en el ejercicio de sus competencias sanitarias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de noviembre 2013, DISPONGO:

Artículo único. Se modifica el Decreto 88/2002, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que regula la composición, funcionamiento y organización del Consejo Extremeño de Salud, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Del Consejo Extremeño de Salud.

1. El Consejo Extremeño de Salud se constituye como el superior órgano consultivo de participación democrática de la sociedad en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El Consejo Extremeño de Salud, se adscribe orgánica y funcionalmente a la Consejería con competencias en materia de sanidad de la Junta de Extremadura”.

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Extremeño de Salud estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Participación Comunitaria en Salud del Servicio Extremeño de Salud.

c) Vocales:

- La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.

- La persona titular del órgano superior que ostente las competencias en materia de promoción de la autonomía y atención a la dependencia.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y calidad sanitaria.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de política e inclusión social.

- La persona titular del órgano que ostente las competencias en materia de consumo.

- El Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

- La persona titular del órgano que ostente las competencias en materia de mujeres.

- La persona titular de la Fundación para la formación y la investigación de los profesionales de la Salud de Extremadura.

- Cuatro representantes de las Corporaciones Locales nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, de los cuales, dos lo serán a propuesta de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias de entre concejales de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, y los otros dos, serán propuestos a razón de uno por cada titular de la Presidencia de las respectivas Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz de entre los diputados provinciales.

- Dos representantes por cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Título III de la Ley Orgánica 11/1985 Vínculo a legislación, de Libertad Sindical, nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de cada central sindical.

- Cuatro representantes de las Organizaciones empresariales más representativas de Extremadura, nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de las propias organizaciones.

- Tres representantes de las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Extremadura, que serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de las mismas a través del Consejo de Consumidores y Usuarios.

d) Secretaría: La persona titular del Servicio con competencias en participación comunitaria en salud, que actuará con voz y con voto.

2. Junto a cada uno de los miembros se designará un suplente. Los suplentes sustituirán a los miembros titulares en aquellas sesiones del Consejo a las que éstos no puedan asistir.

3. La representatividad de los miembros del Consejo, que se encuentra residenciada en el desempeño de los cargos por razón de los cuales son designados, se adquiere con el nombramiento para su función. Correlativamente, produciéndose el cese en el ejercicio de los mismos, se produce de manera simultánea el cese de la representación en el Consejo, ocupando su posición los suplentes como miembros de pleno derecho hasta que se efectúe una nueva designación por razón del cargo”.

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Funciones.

1. Son funciones del Consejo Extremeño de Salud, las siguientes:

a) Realizar propuestas que permitan la consecución de los objetivos marcados en los Pla - nes de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Realizar estudios y fundamentar posiciones sobre cuantos aspectos sean requeridos por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad en aplicación de las políticas sanitarias de la Junta de Extremadura.

c) Elaborar dictámenes previos y propuestas relacionadas con los programas sanitarios de la Comunidad Autónoma para su continuo seguimiento y mejora.

d) Estimular aquellas iniciativas que permitan la promoción y la mejora de la salud de los extremeños.

e) Dotarse de un Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento.

f) Conocer los anteproyectos de ley en materia sanitaria.

2. En el ejercicio de estas funciones el Consejo podrá recabar la colaboración de los servicios administrativos y asistenciales de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos.

3. Asimismo, y con independencia de los informes monográficos que se realicen en el desarrollo de las atribuciones expuestas, de cada ejercicio se elaborará una memoria anual que se elevará, una vez aprobada por el pleno del Consejo, al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y será presentada ante la Comisión competente en materia sanitaria de la Asamblea de Extremadura”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Salud y Política Social para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana