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Reglamento del Departamento de Geografía, Prehistoria y Arqueología

15/11/2013
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Resolución de 24 de octubre de 2013, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba y ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Geografía, Prehistoria y Arqueología presentado en la sesión del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2013 (BOPV de 14 de noviembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 2013, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE APRUEBA Y ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA, PREHISTORIA Y ARQUEOLOGÍA PRESENTADO EN LA SESIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 10 DE OCTUBRE DE 2013.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó, por Acuerdo de 22 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, el Reglamento Marco de Departamentos, dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en el Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Departamentos pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria tercera del Reglamento Marco de Departamentos otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Departamentos adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

El Departamento de Geografía, Prehistoria y Arqueología aprobó en la sesión de Consejo de Departamento de 8 de julio de 2013 la adaptación del Reglamento de Departamento al nuevo Reglamento Marco.

El Secretario General, una vez verificado que el Reglamento cuenta con todos los informes favorables y que no se ha presentado ninguna solicitud expresa de elevación del mismo al Consejo de Gobierno tras su presentación en la sesión de 10 de octubre de 2013, y conforme a la delegación efectuada en el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

RESUELVE:

Primero.- Aprobar el Reglamento del Departamento de Geografía, Prehistoria y Arqueología.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento del Departamento de Geografía, Prehistoria y Arqueología entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA, PREHISTORIA Y ARQUEOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Geografía, Prehistoria y Arqueología está fijada en el Campus de Álava, en concreto:

Facultad de Letras-Edificio anexo.

c/ Francisco Tomás y Valiente, s/n.

01006 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente. La representación del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento será de un/una representante por cada cinco personas o fracción.

El Consejo estará formado, además, por un representante del alumnado de grado, un representante del alumnado de máster, dos representantes del alumnado de doctorado y un o una representante del personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Directora o Director del Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento cuenta con una Comisión Permanente, regulada de conformidad con lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo I del Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Departamentos:

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 21.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Cuando un miembro de alguno de los órganos colegiados del Departamento no pueda asistir a alguna de sus reuniones, podrá delegar su voto en otro de los miembros de dicho órgano siempre que dicha delegación esté justificada y lo comunique por escrito al Secretario del Departamento, o persona que realice la convocatoria de dicha reunión, antes del inicio de la sesión del órgano correspondiente. En el escrito deberá constar la conformidad de la persona que ejercerá el voto delegado la cual no podrá ejercer más de una delegación de voto. El escrito de delegación de voto se incorporará, como anexo, a la correspondiente acta de la reunión del órgano colegiado.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 23.2.

La publicidad de los acuerdos adoptados se realizará mediante certificado de la Secretaría que se limitará a citar la relación de acuerdos adoptados por el Departamento. Dicho certificado se colgará en el tablón de anuncios y se remitirá por correo electrónico a todos los miembros del Consejo del Departamento, todo ello en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 26.3 del Reglamento Marco de Departamentos.

3.- El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite de 2 mandatos consecutivos.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.- Las bajas que se produzcan deberán comunicarse, por escrito, al Secretario del órgano colegiado que, en el plazo máximo de 15 días siempre antes de la siguiente reunión del órgano colegiado, comunicará dicha baja al Presidente del mismo y al miembro suplente de la correspondiente lista, si la hubiese, indicándole que pasa a ser miembro del órgano colegiado hasta la finalización del mandato de la persona a la que sustituye.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Cuando, por enfermedad u otra causa justificada, el miembro titular del órgano colegiado se vea imposibilitado de acudir a las reuniones del mismo, comunicará dicha circunstancia al Presidente del órgano colegiado en el plazo máximo de siete días. Al escrito, en el que comunica su baja temporal, aportará los documentos que certifiquen el motivo de la misma. El Secretario del órgano colegiado, a instancias del Presidente del mismo, comunicará la sustitución a la persona que ocupe el siguiente lugar en la lista por la que fue elegido el miembro titular.

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