Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/11/2013
 
 

Máster Universitarios Erasmus Mundus

15/11/2013
Compartir: 

Decreto 97/2013, de 13 de noviembre, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitarios Erasmus Mundus (BOPA de 14 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 97/2013, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER UNIVERSITARIOS ERASMUS MUNDUS.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior. De acuerdo con el artículo 8.2 de la misma norma legal, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social. Asimismo, el artículo 35.2 establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional las Universidades deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

El artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los planes de estudios elaborados por las Universidades una vez verificados por el Consejo de Universidades deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Finalmente, el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, dispone que una vez verificada la propuesta de plan de estudios por el Consejo de Universidades, la Universidad de Oviedo solicitará la autorización de la implantación. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordará autorizar o denegar las enseñanzas correspondientes en el plazo de dos meses, entendiéndose denegada la implantación en el caso de que no se pronuncie expresamente en dicho plazo.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación de la propuesta referente a las enseñanzas del Máster Universitario Erasmus Mundus al que se refiere este decreto. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo en su sesión de 4 de diciembre de 2012, informó favorablemente la implantación de la misma. De acuerdo con la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, sobre Verificación de titulaciones conjuntas internacionales Erasmus Mundus, las titulaciones conjuntas creadas mediante consorcios internacionales en las que participen instituciones de Educación Superior españolas y extranjeras y que hayan sido evaluadas y seleccionadas por la Comisión Europea en convocatorias competitivas como programas de excelencia con el sello Erasmus Mundus, se entenderá que cuentan con el informe favorable de verificación a que se refiere el artículo 24 del citado Real Decreto. Por último, el Consejo de Universidades dictó Resolución de verificación positiva con fecha 25 de septiembre de 2013.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de noviembre de 2013,

DISPONGO

Artículo único.-Autorización de implantación de las enseñanzas oficiales de Máster.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las siguientes enseñanzas conducentes a la obtención del siguiente título oficial de Máster Universitario:

- Máster Universitario Erasmus Mundus en Salud Pública en Desastres por la Universidad de Oviedo; el Karolinska Institutet (Suecia) y la Université Catholique de Louvain (Bélgica).

Disposición adicional primera.-Inicio de las enseñanzas.

El inicio de las enseñanzas autorizadas en el presente decreto requerirá la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que fijará el curso académico para la efectiva puesta en marcha de la titulación.

Disposición adicional segunda.-Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el presente decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana