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Cuestiona la expulsión de ciudadanos de la UE

El Consejo de Estado pide más pena al matrimonio forzado y que el juez sea flexible al dictar alejamientos entre familiares

11/11/2013
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Atiende el caso "sensible" de hijos que maltratan a sus padres y advierte de que la pena de alejamiento puede "impedir" su rehabilitación

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Estado propone elevar la pena del nuevo delito de matrimonio forzado incluido en el proyecto de Código Penal y aconseja dar a los jueces un mayor margen de maniobra al dictar alejamientos entre familiares porque, en algunas ocasiones, puede resultar "altamente contraproducente" para la resocialización del acusado.

Estas son algunas de las ideas que el dictamen del Consejo de Estado emitió con motivo del anteproyecto de ley impulsado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que ya ha sido aprobado por el Gobierno y se encuentra en fase parlamentaria.

El máximo órgano consultivo del Estado ve "conveniente" que la pena del nuevo delito de matrimonio forzado sea superior a la prevista para el delito de coacciones ya que se trata de una "modalidad agravada". Sin embargo, el Gobierno ha dado a ambos la misma respuesta, es decir, una pena de seis meses a tres años de cárcel o el pago de una multa de 12 a 24 meses.

Centra también su atención en las medidas de especial protección que requieren las víctimas de delitos cometidos en el ámbito familiar y que, a menudo, se encuentran con una "fuerte relación de dependencia" con su agresor.

En este sentido, defiende la vigencia de medidas como la prohibición de aproximarse a un familiar, aunque advierte de que su aplicación puede resultar en ocasiones "excesivamente rígida" y "en consecuencia altamente contraproducente para la resocialización de los condenados por maltratos en el ámbito familiar cuando se den determinadas circunstancias".

DEPENDENCIA E INMADUREZ DE HIJOS MALTRATADORES

Cita el caso "especialmente sensible" de los hijos mayores de edad que maltratan a los padres. "Las dependencias que frecuentemente padecen y su inmadurez --pueden ser muy jóvenes, pese a ser penalmente responsables-- suponen que el alejamiento respecto de los padres puede obstaculizar, y hasta impedir, su rehabilitación", expone.

Según explica, el carácter obligatorio del alejamiento se debe a la necesidad de evitar "toda arbitrariedad" y a la dificultad de apreciar en un escaso margen de tiempo si la medida es o no necesaria.

Por esta razón aboga por mantenerla como "regla general", si bien ello "no impide valorar la posibilidad de moderar levemente su aplicación, con carácter muy excepcional y caso a caso, cuando resulte evidente que la no imposición del alejamiento mejoraría extraordinariamente las posibilidades de resocialización del penado".

ELIMINACIÓN DE QUE EL FISCAL INFORME SOBRE EXPULSIONES

En materia de extranjería, el Consejo de Estado también critica que "no se ha justificado suficientemente" la eliminación de la audiencia al Ministerio Fiscal y al resto de partes cuando el juez quiera sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio español.

Con todo, destaca que la principal novedad es que la expulsión podrá alcanzar a cualquier extranjero y no únicamente a los 'sin papeles' como ocurre en la actualidad. "Esta modificación plantea importantes interrogantes en la medida en que la expulsión penal pueda afectar a ciudadanos de la Unión Europea o sus familias, que disfrutan del derecho a residir y desplazarse libremente por el territorio de la Unión", avisa.

La propuesta de Gallardón contempla la expulsión de un ciudadano de la Unión Europea cuando "represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública" en atención al delito cometido y a sus antecedentes y circunstancias personales.

"Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores procederá la expulsión cuando además hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexual castigados con pena máxima de prisión de más de cinco años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza. O hubiera sido condenado por delitos de terrorismo u otros cometidos en el seno de un grupo criminal", recoge el proyecto de Código Penal.

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