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  • EDICIÓN DE 11/11/2013
 
 

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El Supremo rechaza adaptar al Código Penal la condena impuesta a un español en Estados Unidos

11/11/2013
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Explica que no basta que la pena rebase el marco legal español sino que debe resultar "claramente desproporcionada"

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que interpuso un ciudadano español que fue condenado en Estados Unidos a 20 años de cárcel por abusar sexualmente de un menor de 3 años y que solicitaba adaptar esta condena al Código Penal español.

El recurrente, Eduardo S.M., pidió que se adaptara al ordenamiento español la condena que se le impuso en un tribunal de Pensilvania en julio de 2009.

En primer lugar, pedía que no se le impusiera ninguna pena de prisión por no existir un delito en España homologable al que fue objeto de su condena en Estados Unidos, basado en el 'viaje en el comercio interestatal y extranjero con la intención de entablar una conducta sexual ilícita'. O, de forma subsidiaria, que se le impusieran los tipos españoles.

DELITO DE INCUESTIONABLE GRAVEDAD

Sin embargo, el alto tribunal considera que se trata de un delito de "incuestionable gravedad" y confirma la decisión de la Audiencia Nacional argumentando que, aunque el tribunal de instancia calificó "erróneamente" los hechos como un delito de agresión sexual, en lugar de un delito de abuso sexual, la "adaptación de la pena privativa de libertad dictada por un tribunal extranjero solo procede cuando, debido a su excesiva duración, rebasa el principio de proporcionalidad penal con arreglo a los cánones que marca nuestro sistema constitucional".

De modo que, explican los magistrados, para adaptar la pena por excesiva no es suficiente con que exceda nuestra marco legal penal, sino que es necesario que además resulte incompatible con nuestro sistema constitucional por resultar "claramente desproporcionada".

La Audiencia Nacional rechazó el pasado febrero la pretensión del recurrente en un procedimiento de ejecución de sentencia dictada en un país extranjero al acogerse a los artículos 9 y 10 del Convenio sobre traslado de personas condenadas, firmado en Estrasburgo en 1983.

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