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Plan Integral de renovación de instalaciones energéticas

11/11/2013
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Orden de 16 de octubre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas del Plan Integral de renovación de instalaciones energéticas en el marco del Plan Impulso de 2013: Plan Renove de electrodomésticos, calderas y equipos de aire acondicionado (BOA de 8 de noviembre de 2013) Texto completo.

ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2013, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PLAN INTEGRAL DE RENOVACIÓN DE INSTALACIONES ENERGÉTICAS EN EL MARCO DEL PLAN IMPULSO DE 2013: PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS, CALDERAS Y EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 75.4.ª la competencia compartida en materia de energía

La competencia anterior corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento atribuyéndole, entre otras, la competencia respecto de la coordinación y la gestión de las actuaciones derivadas de las actuaciones de ordenación y planificación del sector de la energía eléctrica y del gas entre diversas Administraciones y otras instituciones; en particular, en materia de ahorro y eficiencia energética.

En este contexto mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 26 de julio de 2005 se aprobó el Plan Energético de Aragón 2005-2012 que se vertebraba en cuatro estrategias fundamentales: el incremento del parque de generación eléctrica, el desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de las energías renovables y el ahorro y uso eficiente de la energía. A tal efecto la estrategia de ahorro y eficiencia energética se contempló como un instrumento orientado a la competitividad de la economía y de impacto ambiental que también está prevista en el futuro Plan Energético de Aragón 2013-2020 que se encuentra actualmente en tramitación.

El Plan Impulso 2013, de reactivación económica y generación de empleo destinado a desarrollar diversas medidas de estímulo empresarial, de empleo y de desarrollo social comprende dentro de la Línea de impulso empresarial el denominado Plan integral de renovación de instalaciones energéticas, en adelante Plan Renove de electrodomésticos, calderas y equipos de aire acondicionado, el cual incluye un programa de ayudas a fondo perdido para particulares y empresas destinados a la renovación de electrodomésticos, calderas y equipos de aire acondicionado con un doble objetivo, por una parte, dinamizar la actividad de producción, distribución e instalación de estos productos y por otra, avanzar en el ahorro y la eficiencia energética en los hogares y empresas.

Así el Plan Impulso permite el desarrollo de acciones coyunturales de corto plazo que aceleren el impacto positivo de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento en el medio y largo plazo para transformar el tejido empresarial de Aragón. El Plan se vertebra en tres ejes, uno de los cuales, denominado Impulso Empresarial, incluye las medidas para el impulso de la actividad empresarial, preferentemente, sobre los seis sectores identificados como estratégicos por el Gobierno de Aragón.

Dentro del eje Impulso Empresarial, está incluido el citado Plan Integral de renovación de instalaciones energéticas el cual se estructura en tres líneas de actuación: Línea de electrodomésticos, línea de calderas y línea de equipos de aire acondicionado.

Para facilitar la ejecución del Plan se ha aprobado el Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, a través del cual se establecen una serie de medidas administrativas urgentes, entre las que se destaca la señalada en su artículo 4 que determina que las bases reguladoras de las subvenciones podrán ser aprobadas al mismo tiempo que las convocatorias de las mismas, por orden del Consejero competente por razón de la materia.

De acuerdo con lo anterior, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el mencionado Plan Integral de renovación de instalaciones energéticas recogido dentro del Plan Impulso y la convocatoria para la concesión de las mismas. Asimismo y para facilitar la ejecución del citado Plan integral esta orden contempla la participación en la gestión y distribución de las ayudas derivadas del mismo de una entidad colaboradora conforme con lo dispuesto por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para lo cual se formalizará el correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con lo señalado por el artículo 16 de la antedicha Ley.

Por otra parte, el régimen de ayudas que contempla el Plan tiene características especiales en cuanto se trata de ayudas al consumo justificadas en la mera sustitución de equipos y con la necesaria participación de los comercios y empresas instaladoras, lo que justifica determinadas particularidades como es el régimen de concesión, la subrogación de dichos comercios y empresas instaladoras adheridos en la posición de los beneficiarios últimos de las ayudas y otras referidas a la tramitación.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Industria e Innovación en el Decreto 27/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón,

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de esta orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas del Plan Integral de renovación de instalaciones energéticas en el marco del Plan Impulso de 2013, que comprende la línea de electrodomésticos, la línea de calderas y la línea de equipos de aire acondicionado.

2. Las subvenciones se regirán por esta orden y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. En el marco del Plan integral de renovación de instalaciones energéticas se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Respecto de la línea de actuación de electrodomésticos, será actuación susceptible de ayuda la sustitución de electrodomésticos en la Comunidad Autónoma de Aragón por otros de alta eficiencia energética, con las siguientes prestaciones mínimas:

- Frigoríficos, frigorífico-congelador y congelador con clase de eficiencia energética A+++ y A++.

- Lavadora con clase de eficiencia energética A+++, A++ y A+.

- Lavavajillas con clase de eficiencia energética A+++, A++ y A+.

- Hornos con clasificación energética A.

- Encimeras de inducción total y encimeras de gas.

Por lo que respecta a frigoríficos, congeladores, frigoríficos-congeladores, lavadoras y lavavajillas, el etiquetado se corresponderá con el publicado el 30 de noviembre de 2010 por la Comisión Europea, que introduce las nuevas clases energéticas A+, A++ y A+++ (las dos primeras ya existían para frigoríficos, congeladores y frigoríficos-congeladores). Este etiquetado es obligatorio desde diciembre de 2011.

Sólo será subvencionable por cada beneficiario, la compra de un aparato de cada uno de los tipos establecidos a continuación: frigorífico, frigorífico congelador, congelador, lavadora, lavavajillas, horno y encimera.

b) Respecto de la línea de actuación de calderas, será actuación susceptible de ayuda, la sustitución de calderas en la Comunidad Autónoma de Aragón que utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensación que utilicen como combustible gas natural o gases licuados del petróleo, con una potencia máxima inferior a 70 kW y que además sean de baja emisión de NOx (Clase 5).

Todas las calderas que se instalen cumplirán, en lo referente a rendimientos mínimos exigibles, lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y en la normativa autonómica de desarrollo.

En ningún caso se podrá acoger a esta línea de actuación la compra de calderas que no lleve aparejada su instalación.

Sólo será subvencionable, por cada beneficiario, la sustitución de una única caldera.

c) Respecto de la línea de equipos de aire acondicionado será actuación susceptible de ayuda la sustitución en la Comunidad Autónoma de Aragón de equipos de aire acondicionado por otros de clase A.

Los nuevos equipos de aire acondicionado deberán ser instalaciones individuales, que trabajen en modo frío o en modo frío/calor con una potencia térmica nominal en refrigeración menor o igual a 12 kW, según Real Decreto 142/2003 de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico, y con altas prestaciones energéticas según la siguiente clasificación:

1) Aparatos divididos con una o más unidades interiores, tipo split, multi-split o bomba de calor partida, refrigerados por aire o por agua de clasificación energética A en refrigeración (equipos sólo frío) o clasificación energética A en refrigeración y calefacción (equipos bomba de calor).

2) Aparatos compactos refrigerados por aire o por agua de clasificación energética A en refrigeración (equipos sólo frío) o clasificación energética A en refrigeración y calefacción (equipos bomba de calor).

No serán subvencionables los aparatos de conducto único, incluido tipo portátiles o pingüino.

En ningún caso se podrá acoger al Renove, la compra de equipos de aire acondicionado sin instalación.

Sólo será subvencionable, por cada beneficiario, la sustitución de un único equipo de aire acondicionado.

3. Sólo será subvencionable la compra cuando el lugar de recogida del aparato usado y la entrega e instalación del nuevo se realice en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El aparato electrodoméstico, caldera y equipo de aire acondicionado sustituido no podrá ser reutilizado. En este sentido, el vendedor/empresa instaladora se ha de comprometer a retirar el electrodoméstico, caldera y equipo de aire acondicionado sustituidos, para ser reciclados según normativa vigente. La entidad colaboradora exigirá al vendedor certificación de entrega del electrodoméstico, caldera o equipo de aire acondicionado para ser reciclado, de forma que, una vez ejecutada la medida, el número de equipos subvencionados sea igual al de entregados para cada tipo.

5. Respecto a todos los aparatos electrodomésticos, calderas y equipos de aire acondicionado susceptibles de recibir ayudas se deberá acreditar su clasificación y características energéticas mediante fotocopia de la documentación técnica de los mismos que se adjuntará a la documentación establecida en el artículo 10.

6. En caso de discrepancia sobre si un determinado aparato electrodoméstico, caldera o equipo de aire acondicionado está o no incluido en cualquiera de los tipos susceptible de subvención a través del mencionado será en último caso el criterio de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón el que prevalecerá.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Estas personas se acogerán al régimen de ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras, según el caso, que participen en el Plan de renovación mediante la correspondiente adhesión.

2. Los comercios o empresas instaladoras, según el caso, anticiparán el importe de la ayuda que se conceda subrogándose en la posición de los beneficiarios en las relaciones con la entidad colaboradora y la Administración concedente, siendo aquéllos los perceptores de los fondos públicos y los obligados a la justificación de la subvención.

En el ámbito de esta orden, se entiende como empresa instaladora, aquella persona física o jurídica que realiza el montaje y la reparación de las instalaciones térmicas en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

Artículo 4. Entidad colaboradora.

Para la ejecución del Plan integral de renovación de instalaciones energéticas y el desarrollo de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo segundo se contará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria como entidad colaboradora para la gestión y distribución de las ayudas que se convocan asumiendo las obligaciones previstas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se formalizará el oportuno convenio de colaboración de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la citada ley.

Artículo 5. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas, dada su naturaleza excepcional de ayudas al consumo justificadas en la mera sustitución de equipos, se efectuará mediante evaluación individualizada sin comparación entre las peticiones presentadas.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de dos millones trescientos diez mil euros (2.310.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 17050 G/7311/770126/91102 PEP 2013/00349 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de una cantidad fija por cada especialidad de aparato, a descontar en el precio de la compra. Dichas cuantías son las siguientes:

a) Línea de actuación de electrodomésticos:

La cuantía de la ayuda individual para cada aparato en función de sus características es la fijada en la siguiente tabla:

b) Línea de actuación de calderas: La cuantía de la ayuda individual para cada aparato que cumpla las características indicadas en el apartado de Acciones subvencionables es de 300 euros.

c) Línea de actuación de equipos de aire acondicionado: La cuantía de la ayuda individual para cada aparato que cumpla las características indicada en el apartado de Acciones subvencionables es la siguiente en función de la Potencia frigorífica nominal en kW (Pf):

- Pf “ 5: 150 €

- 5 ≤ Pf “ 10: 250 €

- 10 ≤ Pf ≤ 12: 350 €

3. La cuantía de la ayuda en ningún caso podrá ser superior al 25% del coste de los electrodomésticos, calderas y equipos de aire acondicionado (IVA no incluido).

Asimismo, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de adquisición del aparato.

4. Las ayudas de cada una de las líneas de actuación descritas serán compatibles entre sí.

Artículo 7. Procedimiento de adhesión de los comercios y empresas instaladoras al Plan de renovación de electrodomésticos, calderas y equipos de aire acondicionado.

1. En la línea de actuación de electrodomésticos podrán adherirse los comercios en los que se vendan electrodomésticos y que tengan su domicilio, sede social o, al menos, un establecimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Aragón. El procedimiento para la adhesión es el siguiente:

a) Los comercios interesados en participar y colaborar en la campaña de ayudas deberán hacer entrega a la entidad colaboradora de la Ficha de Adhesión al Plan Renove, debidamente cumplimentada según el modelo que se adjunta en el anexo I, a través de la web de la campaña: www.renovearagon.com. Las adhesiones podrán producirse mientras dure la vigencia del Plan de renovación de electrodomésticos.

b) La adhesión comercial no se producirá hasta el momento en el que la entidad colaboradora dé su aceptación mediante la asignación individual al comercio o empresa instaladora de su código de adhesión.

c) Los comercios adheridos al Plan Renove correspondiente al ejercicio 2011, fruto del convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), quedarán automáticamente adheridos para el actual Plan Renove de electrodomésticos calderas y equipos de aire acondicionado 2013, dentro de la línea de actuación de electrodomésticos, salvo que hagan constar lo contrario a la entidad colaboradora. En estos casos no será precisa la presentación de la citada Ficha ni la obtención del código de adhesión.

d) Las adhesiones podrán realizarse conjuntamente por parte de una cadena comercial, pero deberá en todo caso incluirse la relación de los establecimientos que aglutina dicha adhesión, incluyendo los datos requeridos de dichos comercios (incluido el NIF).

2. En las líneas de actuación de calderas y de equipos de aire acondicionado podrán adherirse tanto empresas instaladoras en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios que ejerzan su actividad en Aragón, como los comercios con domicilio fiscal, sede social o al menos un establecimiento comercial en Aragón, siempre y cuando estos comercios actúen en colaboración con una empresa instaladora, que será quien se ocupe de la instalación del equipo. Tanto si las empresas instaladoras actúan independientemente, como si lo hacen en colaboración con un comercio, deberán igualmente tener domicilio fiscal, sede social o al menos un establecimiento en Aragón.

Todas las empresas instaladoras, tanto las que actúan independientemente como las que lo hacen en colaboración con un comercio, deberán estar habilitadas por el organismo competente para ejercer la actividad de empresa instaladora en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y cumplir con todos los requisitos exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la mencionada actividad, según se recoge en el anexo III de la presente orden. En el caso de que la empresa instaladora solicite su adhesión para la línea de actuación de equipos de aire acondicionado, deberá además estar en posesión de la habilitación para la instalación de instalaciones frigoríficas Nivel 1 o Nivel 2, lo cual también se acreditará mediante declaración responsable, según modelo indicado en el anteriormente citado anexo III.

En estas dos líneas de actuación el procedimiento para la adhesión es el siguiente:

a) Las empresas instaladoras y comercios que deseen participar en la campaña de ayudas, deberán hacer entrega a la entidad colaboradora de la Ficha de Adhesión debidamente cumplimentada según el modelo que se adjunta en el anexo I, a través de la web de la campaña: www.renovearagon.com. Las adhesiones podrán producirse mientras dure la vigencia del Plan de renovación de calderas.

En el caso de comercios, en la mencionada ficha se indicará la relación de empresas instaladoras colaboradoras del comercio.

b) La adhesión comercial no se producirá hasta el momento en el que la entidad colaboradora dé su aceptación mediante la asignación individual al comercio o empresa instaladora de su código de adhesión.

c) Las adhesiones podrán realizarse conjuntamente por parte de una cadena comercial, pero deberá en todo caso incluirse la relación de los establecimientos que aglutina dicha adhesión, incluyendo los datos de dichos comercios y empresas instaladoras (incluido el NIF).

Artículo 8. Compromisos de los comercios y empresas instaladoras adheridos.

Los comercios adheridos y las empresas instaladoras adheridas, o que colaboren a través de un comercio adherido al Renove, asumirán los siguientes compromisos:

a) Colaborar activamente en la difusión y desarrollo de los objetivos de la campaña del Plan de renovación de electrodomésticos, calderas y equipos de aire acondicionado. A tal efecto se comprometen a:

- Difundir en sus establecimientos la existencia de la clasificación energética de los aparatos electrodomésticos, así como las calderas eficientes y equipos de aire acondicionado

- Información y sensibilización a los compradores acerca de la importancia del ahorro y la eficiencia energética.

- Favorecer la venta de los aparatos electrodomésticos y calderas objeto de las ayudas.

b) Respecto de la información comercial y publicitaria de los electrodomésticos, calderas y equipos de aire acondicionado deberá figurar de manera diferenciada el precio del producto antes de aplicar la subvención Renove y el importe de la subvención, así como el precio final del mismo. Asimismo, en toda comunicación de precios se hará referencia explícita al significado del Plan Renove de electrodomésticos, calderas y equipos de aire acondicionado 2013, respecto al aspecto energético asociado al incentivo y al hecho de que es una actuación correspondiente al Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón.

c) Aceptar un sistema de seguimiento y control del Renove, que incluye la inspección de las subvenciones, verificando que la retirada de los aparatos antiguos y su gestión como residuos se ha realizado correctamente. De la misma forma se inspeccionará a los comercios y empresas instaladoras colaboradores en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden.

d) Mostrar en un lugar visible del establecimiento el logotipo de la iniciativa y los soportes publicitarios facilitados a tal efecto, e informar sobre dicha iniciativa.

Todas las piezas de comunicación, en cualquiera de los soportes (prensa, cartelería, cuñas radiofónicas, spots televisivos, folletos, webs, etc.) deberán incluir el logotipo institucional del Gobierno de Aragón, Departamento de Industria e Innovación. Las actuaciones de publicidad que supongan el uso del citado logotipo se efectuarán conforme a las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón en materia de publicidad institucional. Asimismo, deberá incluirse el logotipo referido al "Plan Impulso Empresarial".

e) Cumplimentar los formularios de solicitud de ayuda de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

f) Entregar una copia de la solicitud de ayuda al beneficiario.

g) Vender en el marco de la iniciativa, únicamente los equipos que cumplan con las características establecidas en el artículo 2 referido a las actuaciones subvencionables.

h) Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención conforme a lo establecido en el artículo 6 relativo a cuantía de la subvención.

i) Retirar el electrodoméstico, caldera y equipo de aire acondicionado sustituido para su posterior reciclado según lo establecido en la normativa vigente. En el caso de las calderas deberán aportar certificación expedida por gestor de residuos autorizado acreditativa de la entrega, por parte de la empresa instaladora, de la caldera sustituida, para su gestión como residuo, en la que se identificará debidamente la caldera sustituida (al menos, marca y modelo), su procedencia, fecha y lugar de la entrega. En el caso de los equipos de aire acondicionado se aportará además, en el caso de extracción de gases fluorados por parte de la empresa instaladora, el certificado de gestión de los mismos, que figura como anexo IV de esta orden.

j) Aportar la documentación justificativa exigida en esta orden ante la entidad colaboradora.

k) Facilitar a la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

Si en su actividad de control y seguimiento, el Gobierno de Aragón, comprobara el incumplimiento de alguno de los compromisos adquiridos por alguno de los comercios o empresas instaladoras adheridas, podrá cancelar la adhesión de dicha entidad al Plan de renovación de electrodomésticos, calderas y equipos de aire acondicionado, en el ejercicio en curso y sucesivos, sin derecho a ninguna reclamación por parte del infractor.

Artículo 9. Presentación de solicitudes y adquisición de electrodomésticos, calderas y equipos de aire acondicionado.

1. Con carácter general para las tres líneas de actuación que comprende el Plan Renove de electrodomésticos, calderas y equipos de aire acondicionado el plazo de presentación de solicitudes será desde el día de la publicación de esta orden hasta el momento en que se produzca el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias existentes destinadas al efecto y, en todo caso, hasta el día 31 de diciembre de 2013. En el supuesto que de las disponibilidades presupuestarias existentes se agoten antes de fecha final indicada para la presentación de solicitudes, la entidad colaboradora hará pública esta circunstancia mediante anuncio en la web www.renovearagon.com. En este caso, los comercios o empresas instaladoras adheridos deberán retirar la información comercial y publicitaria relativa al Plan.

2. La tramitación de la presentación de las solicitudes se efectuará por el comercio o empresa instaladora adherido adherido, el cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este régimen de ayudas y disponer y comunicar a la entidad colaboradora una dirección de correo electrónico para la gestión administrativa de las actuaciones que exija el Plan de renovación, incluida la comunicación de las decisiones adoptadas al respecto.

3. El procedimiento de presentación de solicitudes de ayuda y adquisición de aparatos será el siguiente:

a) El interesado se dirigirá al comercio o empresa instaladora adherido y elegirá el electrodoméstico, caldera o equipo de aire acondicionado que esté en el ámbito de las actuaciones subvencionables.

b) El comercio o empresa instaladora adherido y el comprador, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos 2 y 3, cumplimentarán el formulario de solicitud de ayuda, según los modelos adjuntos en los anexos II-1 (línea de actuación de electrodomésticos), II-2 (línea de actuación de calderas) y II-3 (línea de actuación de equipos de aire acondicionado) a través de la web www.renovearagon.com.

El comprador rellenará sus datos y firmará por triplicado ejemplar (para el comerciante, comprador y entidad colaboradora) dando su conformidad en el formulario de solicitud de ayuda.

c) Solicitada la ayuda y previa verificación de la existencia de crédito mediante el procedimiento telemático diseñado para este fin, se asignará un código único por el que se reserva la cuantía subvencionable.

d) En el supuesto de un aparato electrodoméstico, una vez asignado el código, el comercio adherido cobrará el precio del electrodoméstico con el descuento de la ayuda establecida.

En el supuesto de renovación de calderas y equipos de aire acondicionado una vez asignado el código e instalados los mismos, la empresa instaladora o, en su caso, el comercio adherido cobrará el precio del equipo con el descuento de la ayuda establecida.

4. Para el desarrollo del Plan en la Comunidad Autónoma de Aragón, los comercios y empresas instaladoras adheridos mantendrán un procedimiento de comunicación directa con la entidad colaboradora para la correcta distribución de las ayudas y la verificación en todo momento de la disponibilidad de crédito.

Artículo 10. Justificación de la actuación subvencionable por los comercios y empresas instaladoras adheridos.

1. La justificación de la ejecución de la actuación subvencionable se efectuará por el comercio o empresa instaladora adherido ante la entidad colaboradora hasta el día 15 de enero de 2014, éste inclusive. Dentro de dicho plazo, los comercios o empresas instaladoras adheridos podrán realizar justificaciones al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose la ayuda por cuantía equivalente a la justificación presentada conforme al procedimiento establecido en los artículos 11 y 12.

2. La obligación de justificación se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) En el supuesto de renovación de aparatos electrodomésticos.

1.º Formulario de solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada, según anexo II-1 de esta orden.

2.º Duplicado o copia de la factura de venta o documento de valor probatorio equivalente del equipo que contendrá al menos:

- Número de factura/ documento de valor probatorio equivalente

- Fecha de venta.

- Datos del comercio adherido: Nombre y CIF del comercio.

- Código del comercio Vínculo a legislación.

- Datos del comprador: Nombre, NIF o DNI en el caso de personas físicas, teléfono y firma del comprador.

- Datos del electrodoméstico: Marca, modelo y clasificación energética del aparato.

- Importe del electrodoméstico (IVA incluido) sin el descuento.

- Importe del electrodoméstico (IVA incluido) con el descuento ya efectuado

- El importe de descuento realizado, indicando claramente como concepto "Plan Renove de electrodomésticos, calderas y de equipos de aire acondicionado 2013 (Plan Impulso)".

- Sello del comercio.

- Dirección del lugar de entrega del electrodoméstico.

3.º Justificante del pago realizado por el adquirente.

4.º Certificado de reciclaje del electrodoméstico retirado por gestor autorizado. Se justificará que la retirada del electrodoméstico para su reciclado se ha efectuado según el procedimiento establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero Vínculo a legislación, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y demás normativa vigente.

b) En el supuesto de renovación de calderas y equipos de aire acondicionado.

1.º Formulario de solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada, según anexo II-2 (calderas) o anexo II-3 (equipos de aire acondicionado) de esta orden.

2.º Duplicado o copia de la factura de venta e instalación del equipo que contendrá al menos:

- Número de factura.

- Fecha de venta/instalación.

- Datos de la empresa instaladora o comercio adherido: Nombre y NIF/CIF, según el caso.

- Datos del comprador: Nombre, NIF o DNI en el caso de personas físicas, teléfono y firma del comprador.

- Datos de la caldera o aire acondicionado: Marca y modelo.

- Dirección de instalación de la caldera o aire acondicionado.

- Desglose del coste del equipo, del coste de la instalación e IVA. Se especificará el importe de la caldera o equipo de aire acondicionado y el de mano de obra. Asimismo, la factura contemplará específicamente la contribución del "Plan Renove de electrodomésticos, calderas y de equipos de aire acondicionado 2013 (Plan Impulso)".

- Sello del comercio o empresa instaladora.

3.º Documento que indique las especificaciones técnicas del aparato, en el que se verifique el cumplimiento de las características del equipo para la concesión de la ayuda.

4.º Copia del Certificado de instalación de acuerdo a la normativa de seguridad industrial en el ámbito de las instalaciones térmicas en los edificios (formulario C0009A). En el caso de que sea preceptiva su presentación en el órgano u organismo competente, deberá aportarse la copia del documento presentado, con el sello del órgano u organismo.

5.º Fotografía del espacio donde se observe la caldera o el aire acondicionado a sustituir, previa retirada de los equipos en su ubicación original, y fotografía del espacio donde se observe el nuevo equipo instalado.

6.º Justificante del pago realizado por el adquirente de la caldera o equipo de aire acondicionado.

7.º Certificado de entrega del aparato a gestor autorizado de residuos.

8.º En el caso de equipos de aire acondicionado y cuando se proceda a la extracción de los gases fluorados por parte de la empresa instaladora: Certificado de gestión de los mismos (anexo IV).

3. En el caso de que la entidad colaboradora, requiriera la subsanación de la documentación justificativa remitida por el comercio o empresa instaladora adherido éste deberá remitir la subsanación en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de la petición de subsanación. El incumplimiento de los plazos tanto de remisión de documentación inicial como de la subsanación, supondrá la pérdida de la reserva de crédito de subvención para los expedientes afectados.

Artículo 11. Instrucción y resolución.

1. La competencia para la gestión de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Energía y Minas, sin perjuicio de las funciones reconocidas a la entidad colaboradora.

2. Tras la revisión por la entidad colaboradora de la documentación justificativa exigida en el artículo anterior, dicha entidad emitirá certificado acreditativo del cumplimiento de la obligación de justificación de los comercios y empresas instaladoras adheridos, prevista en el artículo anterior, y elevará a la Dirección General de Energía y Minas, junto a dicho certificado, el correspondiente informe con la relación de comercios y empresas instaladoras adheridos, el resultado de dicho cumplimiento y la cuantía que, en su caso, corresponderá abonarles.

A la vista del informe de la entidad colaboradora, la citada Dirección General formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de comercios y empresas instaladoras adheridos con derecho al reconocimiento del pago de la ayuda y su cuantía. El número de equipos propuestos para ser objeto de subvención deberá ser igual al número de equipos entregados a gestor autorizado de residuos.

3. La resolución sobre la concesión de las ayudas corresponderá al Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las peticiones de ayuda en el Departamento de Industria e Innovación por parte de la entidad colaboradora, que se adjuntarán al certificado e informe previstos en el apartado 2.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

5. Contra la orden que decida sobre la concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 12. Pago a los comercios y empresas instaladoras adheridos.

1. El importe de las ayudas se pagará por la entidad colaboradora a los comercios y empresas instaladoras adheridos al Plan una vez justificada la actuación subvencionable, en los términos del artículo 10, y adoptada la orden de concesión de la ayuda.

2. El importe correspondiente a las ayudas concedidas será ingresado por la entidad colaboradora a los comercios y empresas instaladoras adheridos mediante abono a la cuenta bancaria que a tal efecto habrán facilitado los comercios y empresas instaladoras en la Ficha de Adhesión.

3. De acuerdo con el artículo 10.1, podrán realizarse pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, una vez concedida la ayuda.

Artículo 13. Justificación de la entrega de fondos por la entidad colaboradora.

1. El Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio e Industria deberá justificar ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria e Innovación como máximo el día 1 de marzo de 2014, la entrega a los comercios y empresas instaladoras adheridos de los fondos recibidos destinados a la distribución de las ayudas.

2. Para entender cumplida la obligación de justificación deberá presentar la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva del resultado de cada uno de tres líneas de actuación que conforman el Plan Integral de renovación de instalaciones energéticas.

b) Una relación de todas las empresas comerciales y empresas instaladoras adheridas, con el número de ayudas, equipos o instalaciones y cantidad económica gestionada por cada una de ellas, con indicación del importe de la subvención que ha sido objeto de descuento en la venta de los aparatos.

c) Certificados de entrega de todos los aparatos sustituidos a los gestores autorizados para el reciclaje, así como el resto de la documentación justificativa que presenten a la entidad colaboradora las empresas comerciales o instaladoras adheridas para el pago de la ayuda.

d) Cuenta de liquidación de los fondos recibidos anticipadamente, su aplicación a las ayudas y a los gastos de gestión y promoción, así como las transferencias o pagos realizados.

Artículo 14. Control y seguimiento.

1. El Departamento de Industria e Innovación, a través de la Dirección General de Energía y Minas, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcta aplicación. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al comercio o empresa instaladora adherido y a la entidad colaboradora cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, la entidad colaboradora y los perceptores de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden o en la normativa aplicable a la materia, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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