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Registro de Senderos Turísticos

11/11/2013
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Orden de 31 de octubre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Senderos Turísticos de Aragón (BOA de 8 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2013, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE SENDEROS TURÍSTICOS DE ARAGÓN.

La disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, establece que "los aspectos relativos a la selección, acondicionamiento, protección y señalización de aquellos senderos que revistan la condición de recursos turísticos serán objeto de regulación conjunta por parte de los Departamentos del Gobierno de Aragón competentes en materia de turismo, medio ambiente, cultura, ordenación del territorio, deporte y agricultura, dando participación en todos esos aspectos a las comarcas, a través del Consejo de Cooperación Comarcal de Aragón". La redacción de esta disposición reproduce el contenido del artículo único Vínculo a legislación, apartado cuarenta y seis, de la Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero Vínculo a legislación, del Turismo de Aragón, derogada expresamente por medio del Decreto-Legislativo mencionado.

En desarrollo de esa disposición final cuarta de la Ley del Turismo de Aragón Vínculo a legislación, se ha aprobado el Decreto 159/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos.

Mediante el artículo 27 del citado Decreto se crea el Registro de Senderos Turísticos de Aragón, de naturaleza administrativa y carácter público, gestionado por la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón y adscrito a la Dirección General competente en materia de turismo.

En el Registro se inscribirán las autorizaciones, modificaciones y cancelaciones de los senderos turísticos, así como los datos correspondientes a los promotores y responsables técnicos de los mismos.

El apartado 3 del artículo 27 del Decreto mencionado establece que "la organización y el funcionamiento del Registro se determinarán por orden del Consejero competente en materia de turismo".

A su vez, el artículo 1 Vínculo a legislación, letra n), del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, establece que corresponde a este Departamento la actuación sobre "la ordenación de la actividad turística en Aragón".

Por lo tanto, al amparo de lo establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 19/2012, de 24 de enero, en relación con el artículo 1 n) del mismo, y el artículo 27 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del Decreto 159/2012, de 19 de junio, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento del Registro de Senderos Turísticos de Aragón, previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos.

Artículo 2. Carácter y adscripción del Registro.

1. El Registro de Senderos Turísticos de Aragón tiene carácter público y naturaleza administrativa, adscribiéndose a la Dirección General competente en materia de turismo.

2. Las inscripciones en el Registro de Senderos Turísticos de Aragón tienen efectos declarativos.

Artículo 3. Finalidad.

1. El Registro de Senderos Turísticos de Aragón tiene como finalidad servir de instrumento de información sobre los senderos turísticos de Aragón.

2. La inscripción de actos y datos en el Registro de Senderos Turísticos de Aragón se practicará de oficio y producirá los solos efectos de su publicidad.

Artículo 4. Actos y datos inscribibles.

En el Registro de Senderos Turísticos de Aragón se inscribirán las autorizaciones, modificaciones y cancelaciones de los senderos turísticos, así como los datos correspondientes a los promotores y responsables técnicos de los mismos.

Artículo 5. Clases de asientos.

En el Registro de Senderos Turísticos de Aragón se practicarán los siguientes asientos:

a) Inscripciones: comprenderán la inscripción inicial del sendero turístico.

b) Anotaciones: comprenderán la anotación de los acuerdos, actos o resoluciones que supongan modificación o cambio de los datos, circunstancias y condiciones reflejados en la inscripción inicial.

c) Cancelaciones: supondrán la extinción de los asientos registrales por revocación de la autorización o inejecución de los senderos turísticos.

Artículo 6. Contenido de los asientos.

1. La inscripción de un sendero turístico contendrá, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Fecha de la orden de autorización del sendero turístico.

b) Denominación e itinerario del mismo.

c) Número de signatura.

d) Identificación del promotor y del responsable técnico.

e) Clasificación por categorías y, en su caso, reconocimiento de su especialización.

f) En su caso, limitaciones y condicionantes de uso.

g) Período inicial de validez de la autorización.

h) Fecha del asiento y firma del encargado del Registro.

2. La cancelación de la inscripción de un sendero turístico contendrá, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Asiento que se cancela.

b) Causa o razón de la cancelación.

c) Fecha de la orden de cancelación de la inscripción.

d) Fecha del asiento y firma del encargado del Registro.

3. El resto de los asientos contendrán, al menos, la fecha y el sucinto contenido del acto, acuerdo o resolución que justifica el asiento, la fecha del asiento y la firma del encargado del Registro.

Artículo 7. Acceso y publicidad.

1. El acceso al Registro de Senderos Turísticos de Aragón se ejercerá en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La publicidad del Registro de Senderos Turísticos de Aragón se hará efectiva mediante certificaciones del contenido de los asientos. Las certificaciones registrales deberán solicitarse por escrito y serán expedidas por el encargado del Registro.

Artículo 8. Gestión.

1. El Secretario de la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón será el encargado de la gestión del Registro de Senderos Turísticos de Aragón, bajo la supervisión del Presidente de la misma.

2. El encargado de la gestión del Registro de Senderos Turísticos de Aragón será el responsable de la llevanza del mismo, correspondiéndole:

a) Su gestión y mantenimiento.

b) La custodia de la documentación justificativa.

c) La coordinación de su funcionamiento.

d) El seguimiento de su evolución.

e) La práctica de los asientos registrales.

f) La certificación de los asientos registrales.

g) Otras funciones que sean inherentes a su condición.

Artículo 9. Práctica de los asientos.

El encargado de la gestión del Registro efectuará de oficio la práctica de los asientos, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de producción de los actos, acuerdos o resoluciones que los justifiquen, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 159/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 10. Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que obren en poder del Registro serán incorporados a un fichero de la Dirección General de Turismo denominado "Registro de Empresas y Actividades Turísticas", creado por Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o al fichero que en su caso le sustituya, y serán tratados conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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