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Subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad

11/11/2013
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Orden n.º 8/2013, de 25 de octubre, por la que se modifica la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOR de 8 de noviembre de 2013) Texto completo.

ORDEN N.º 8/2013, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 13/2010, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

Preámbulo

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido (LISMI), refleja el mandato constitucional de establecer una política de integración de las personas discapacitadas, y se ordena a los poderes públicos destinar los recursos necesarios para la integración laboral de este colectivo.

Mediante los Reales Decretos 41/1999, de 15 de enero, y 1379/2001, de 7 de diciembre, de transferencia se traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja la gestión de la formación profesional ocupacional y de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, entre ellos, la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones para la integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo.

Dentro del marco competencial atribuido a la Comunidad Autónoma de La Rioja el Gobierno de la Rioja, viene llevando a cabo una política coordinada para la inserción laboral de personas con discapacidad, no solo en empresas de empleo protegido (Centros Especiales de Empleo) sino también en empresas ordinarias, potenciando el tránsito de trabajadores de aquellas a éstas, pero prestando una especial dedicación a aquellas personas que, por su tipo de discapacidad, presentan unas especiales dificultades para la inserción en la empresa ordinaria.

La Consejería de Industria, Innovación y Empleo, tiene atribuidas las competencias en materia de empleo y relaciones laborales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo, en el marco de lo establecido por la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Con esta Orden se pretendía unificar las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, en régimen de concesión directa, estableciendo el procedimiento administrativo necesario para la concesión de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo destinadas a conseguir dicha integración.

En base a la experiencia y la labor que están desempeñando entidades sin ánimo de lucro facilitando el acompañamiento laboral de estos trabajadores con discapacidad se considera que desde un grado de discapacidad de un 33 % un trabajador con discapacidad intelectual puede requerir apoyo de un profesional para insertarse con éxito en la empresa, en lugar de exigir el 65% como hasta ahora.

De la misma manera, la exigencia de que las empresas que contratan a estos trabajadores con discapacidad estén obligadas a tener el domicilio social en La Rioja no permite que algunas empresas con centro de trabajo en La Rioja pero domicilio social fuera de ella no puedan acceder a las ayudas de esta Orden y tampoco, por tal motivo, las entidades sin fin de lucro que realizan la labor profesional de apoyo.

La política presupuestaria actual está orientada por los criterios de estabilidad y equilibrio presupuestario, que, además de constituir un principio general básico, previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha encontrado su expresión normativa máxima en la Constitución Española y en las leyes de estabilidad presupuestaria. Con estas premisas, atendiendo las necesidades de las personas con discapacidad, la realidad social y los recursos disponibles, la subvención salarial financiará parcialmente los costes salariales, siendo coste salarial solamente el referido a los días trabajados y las correspondientes pagas extras.

Los cambios en el ciclo económico del país, está haciendo más difícil la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo, por lo que se hace necesario adaptar las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo mediante la introducción de una serie de cambios en la referida Orden, que posibilitarán la tramitación de los procedimientos de concesión y de justificación de las subvenciones correspondientes de forma más efectiva y eficiente tanto para las entidades beneficiarias, como para la propia Administración concedente y cumplir con los criterios de estabilidad y equilibrio presupuestario.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, previa propuesta de la Dirección General de Formación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; el artículo 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y el artículo 6.1.1 del Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente :

Orden

Artículo único. Modificación de la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo.

Uno.- El artículo 21 de la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, queda redactado como sigue:

Artículo 21. Subvención de costes salariales. Objeto y cuantía.

1. Esta subvención financiará parcialmente los costes salariales de los trabajadores con discapacidad que prestan servicios en los Centros Especiales de Empleo. Serán costes salariales subvencionables solamente los días trabajados y las correspondientes pagas extra.

2. La subvención consistirá en el abono de una cantidad máxima equivalente al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, o la parte proporcional de este porcentaje si el contrato es a tiempo parcial. Si el trabajador está de alta el mes completo, se subvencionarán treinta días, independientemente de los días naturales del período.

3. En los casos de contrataciones de bajo rendimiento, la subvención corresponderá al 50% del total devengado siempre que no supere el 50% del salario mínimo interprofesional vigente.

4. Los trabajadores discapacitados deberán encontrarse en situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y estar vinculados al Centro Especial de Empleo por un contrato de trabajo temporal o indefinido para trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo a tiempo completo o parcial, o ser socio trabajador del mismo si el Centro es una cooperativa de trabajo asociado.

Dos.- El artículo 30.1.b) de la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, queda redactado como sigue:

Modalidad del artículo 21.

Una vez otorgada la subvención en el plazo máximo de dos meses siguientes a la finalización de cada mes natural, el beneficiario presentará la siguiente documentación referida a dicho mes natural:

1.º Relación de trabajadores en alta en el Centro Especial de Empleo.

2.º Relación de trabajadores discapacitados.

3.º Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso.

4.º Acreditación del abono de los salarios percibidos mediante alguno de los siguientes documentos:

1.ª Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

2.ª Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

3.ª En el supuesto de pago con dinero efectivo, declaración del Centro y copia de la nómina firmada por el trabajador.

4.ª Copia de las nóminas de los trabajadores subvencionados.

5.º En el supuesto de altas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán aportar la siguiente documentación:

1.ª Relación solo con los trabajadores afectados por estas situaciones.

2.ª El correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2).

3.ª Copia de los contratos de trabajo registrados o comunicados a la Oficina de Empleo correspondiente. En el supuesto de incorporación de nuevos socios trabajadores, y siempre que no tengan contrato de trabajo, deberá aportar copia de la escritura por la que se incorpora como socio trabajador.

4.ª Los certificados o resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad de los trabajadores por los que se solicita la subvención.

5.ª Certificado de empadronamiento.

6.º En el supuesto de baja de los trabajadores, deberán aportar la siguiente documentación:

1.ª Relación con los trabajadores afectados.

2.ª Copia de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador.

En aquellos casos en los que no se presente esta documentación en los plazos previstos no se abonará la cantidad correspondiente al mes que no se ha justificado.

No obstante lo anterior, para la presentación de la primera justificación tras la resolución de concesión, el beneficiario dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la notificación de dicha resolución. En ese caso, la justificación se referirá a todos los meses naturales que se hubieran completado con anterioridad a que se dictara la mentada resolución de concesión.

En aquellos casos que las causas económicas técnicas, organizativas o productivas hayan derivado en un ERE reconocido por la autoridad laboral, el plazo de 2 meses de justificación se referirá a los dos meses siguientes al mes de pago.

No obstante en aquellos supuestos en los que concurran especiales circunstancias de gravosidad y quede acreditado que existe una específica dificultad que justifique una situación de falta de liquidez, el plazo de 2 meses de justificación se referirá a los dos meses siguientes al mes de pago.

Tres.- El artículo 31 de la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, queda redactado como sigue:

Artículo 31. Objetivo.

El objetivo de esta subvención es conseguir el tránsito de trabajadores discapacitados psíquicos con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100 o de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 promovido por Entidades sin ánimo de lucro que no ostenten la calificación de Centros Especiales de Empleo y que sean promotoras de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad que logren su contratación en empresas del mercado ordinario de trabajo y utilicen para ello los servicios del personal de apoyo, tales como buscador de empleo, preparador laboral, formador, o similares.

Cuatro.- El artículo 32 de la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, queda redactado como sigue:

Artículo 32. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en este capítulo:

a) Entidades sin ánimo de lucro que no ostenten la calificación de Centros Especiales de Empleo y que sean promotoras de proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad que logren su contratación en empresas del mercado ordinario de trabajo y utilicen para ello los servicios del personal de apoyo, tales como buscador de empleo, preparador laboral, formador, o similares.

b) Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que no ostenten la condición de Centro Especial de Empleo y que colaboren con las entidades promotoras del proyecto. Éstas serán las que suscriban los contratos laborales con trabajadores discapacitados psíquicos con una discapacidad igual o superior al 33 por 100 o trabajadores discapacitados físicos y sensoriales con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.

2. Deberá radicar en la Comunidad Autónoma de La Rioja el centro de trabajo al cual sean destinados los trabajadores discapacitados psíquicos con una discapacidad igual o superior al 33 por 100 o trabajadores discapacitados físicos y sensoriales con una discapacidad igual o superior al 65 por 100 que sean contratados laboralmente por dichos beneficiarios.

Cinco.- El artículo 33 apartado 2 letra a) de la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, queda redactado como sigue:

Artículo 33. Convenio de colaboración.

2. Por dicho convenio:

a) Las empresas y entidades del artículo 32.1.b) se comprometerán a realizar un número determinado de contrataciones laborales de los trabajadores con discapacidad por un período mínimo de seis meses para cada una de dichas contrataciones.

Seis. - El artículo 34 de la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, queda redactado como sigue:

Artículo 34. Cuantía.

1. Las entidades del artículo 32.1.a) recibirán una subvención de 3.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado por las empresas y entidades del artículo 32.1.b) con los trabajadores con discapacidad y para los que presten las labores de mediación, preparación y acompañamiento a través de un preparador laboral descritas en el convenio a que se refiere el artículo anterior.

2. Las empresas y entidades del artículo 32.1.b) que contraten a trabajadores con discapacidad recibirán una subvención equivalente al 50% de los costes salariales del trabajador con discapacidad durante los seis primeros meses de contratación. Esta subvención no podrá superar los 6.000 euros por contrato considerándose la jornada completa. La cuantía máxima citada se reducirá proporcionalmente en función de la jornada trabajada en caso de no ser a tiempo completo.

Disposición Adicional Única.

La presente Orden será de aplicación a los expedientes pendientes de resolución, de aprobación o de abono, a la fecha de entrada en vigor de la misma.

Disposición Final Única.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

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