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Programa anTICípate para la implantación de proyectos de libro digital

06/11/2013
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Orden de 15 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa anTICípate para la implantación de proyectos de libro digital en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 5 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA ANTICÍPATE PARA LA IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS DE LIBRO DIGITAL EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone que la edición y adopción de los libros de texto y demás materiales curriculares no requerirán la previa autorización de la Administración Educativa, si bien deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración. Asimismo, indica que la supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración Educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje.

La Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 4 como estrategia básica de aprendizaje la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como un instrumento valioso al servicio de todo tipo de aprendizajes. Además en su artículo 7 donde se recogen los objetivos generales de la Educación Primaria, indica que es prioritario que los alumnos se inicien en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran. También en su artículo 9 establece que las tecnologías de la información y la comunicación se utilizarán en todas las áreas de conocimiento como recurso didáctico. Finalmente, en el artículo 11, donde se detallan los principios metodológicos generales, se establece que las tecnologías de la información y la comunicación han de constituir una herramienta cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje de las diferentes áreas como instrumento de trabajo para explorar, analizar e intercambiar información.

También en la Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria señala la adquisición de las competencias básicas como uno de sus objetivos, entre las que se incluye la competencia digital. La competencia digital es aquella que "comporta hacer uso habitual de los recursos tecnológicos disponibles para resolver problemas reales de modo eficiente. Al mismo tiempo, posibilita evaluar y seleccionar nuevas fuentes de información e innovaciones tecnológicas a medida que van apareciendo, en función de su utilidad para acometer tareas u objetivos específicos".

El Decreto 336/2011, de 6 octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte establece en su artículo 17 que, entre otras funciones, corresponde al citado Departamento la planificación e impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje así como el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ha desarrollado diversas actuaciones destinadas al logro del objetivo prioritario de impulsar y extender las tecnologías de la información y de la comunicación en los centros educativos en el marco del Plan Ramón y Cajal, el Programa Pizarra Digital o el Programa de cooperación territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Escuela 2.0.

La experiencia adquirida con estas actuaciones, junto al incremento de la oferta de contenidos educativos en formato digital y los avances en las plataformas educativas y equipos informáticos fundamentan la incorporación del libro digital a la consideración de material curricular del alumno. Para ello, es preciso regular las condiciones que permitan la sostenibilidad de los proyectos de utilización de materiales curriculares digitales basados en soportes individualizados de propiedad de los alumnos y sus familias. Esta sostenibilidad se garantiza en la medida en que el proyecto del libro digital debe partir de una iniciativa conjunta entre empresas de servicios acreditadas, fabricantes de equipos informáticos y empresas del sector editorial.

La solicitud de acreditación para la implantación de libros digitales implica el compromiso de la empresa solicitante de dar una respuesta global a otros servicios complementarios que puedan necesitar los centros educativos. Ahora bien, las características específicas de estos servicios deberán acordarse previamente entre el centro educativo y la empresa seleccionada antes de implantar el libro digital en las aulas.

Por todo lo anterior, tras informe aprobado por el Pleno del Consejo Escolar de Aragón en su sesión de celebrada el 11 de junio de 2013 y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto regular el programa anTICípate para la implantación de proyectos de libro digital en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La implantación de los proyectos de libro digital consta de dos procedimientos:

a) La acreditación de las empresas cuyos proyectos de libro digital se consideren adecuados por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para ser implantados en los centros docentes.

b) El acuerdo entre las empresas acreditadas y los centros docentes en el que se pactan los términos concretos de su proyecto en ese centro.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que opten por implantar el uso de libros digitales deberán seleccionar a una empresa acreditada por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para desarrollar este tipo de proyectos. Los proyectos propuestos podrán estar dirigidos a cualquier nivel educativo.

2. Podrán solicitar acreditación del cumplimiento de las prescripciones mínimas y las condiciones para desarrollar proyectos de libro digital (previstas en el anexo I) las empresas del sector informático y otras empresas que tengan acuerdos de colaboración, asociaciones o cualquier otro tipo de relación, directa o indirectamente, con empresas del sector editorial e informático.

También podrán concurrir empresas del sector editorial que establezcan propuestas abiertas a la colaboración con otras editoriales y empresas del sector informático.

Las empresas interesadas en desarrollar proyectos de libro digital deberán solicitar la acreditación del cumplimiento de las prescripciones mínimas y condiciones previstas en esta orden de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 4.

Artículo 3. Aspectos a desarrollar en los proyectos de libro digital.

1. El proyecto de libro digital debe desarrollar los aspectos incluidos en el anexo I de la presente orden de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Equipamiento.

b) Software.

c) Adecuación de las redes de telecomunicaciones de los centros educativos y para el acceso a Internet desde los domicilios.

d) Difusión y evaluación.

2. Los proyectos presentados por las entidades solicitantes deberán ser flexibles para poder adaptarse a las necesidades de los centros educativos.

Articulo 4. Solicitudes de acreditación y presentación de la documentación.

1. El procedimiento de acreditación del cumplimiento de las prescripciones mínimas y condiciones para desarrollar proyectos de libro digital para centros educativos se iniciará a instancia de la empresa interesada.

2. La solicitud de acreditación (anexo II) podrá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón disponible en la web http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites y deberá imprimirse para su presentación.

3. Junto con la solicitud, deberá presentarse la declaración de datos complementarios (anexo III), los estatutos de constitución, acta notarial u otra documentación que acredite que quien suscribe la solicitud es el representante legal de dicha institución, y una descripción del Proyecto de Libro Digital (anexo IV). El Proyecto deberá elaborarse teniendo en cuenta las orientaciones previstas en el anexo V y consultando si es necesario al anexo VI referente a la Instalación Zentyal-Pfsense en los centros educativos de Aragón.

4. La solicitud y el resto de documentación irá dirigida a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, pudiendo utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

5. Las solicitudes deberán presentarse por cualquiera de los medios admitidos antes del 30 de noviembre de cada año.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Artículo 5. Valoración de los proyectos.

1. El Servicio de Innovación y Orientación Educativa y la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, revisada la documentación presentada, emitirán un informe conjunto valorando el proyecto presentado. Dicho informe se elaborará en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la documentación.

2. Los proyectos presentados serán calificados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Categoría 1: Equipamiento. Hasta 200 puntos.

b) Categoría 2: Software. Hasta 220 puntos.

c) Categoría 3: Adecuación de las redes de telecomunicaciones de los centros educativos y para el acceso a Internet desde los domicilios. Hasta 50 puntos.

d) Difusión y evaluación. Hasta 30 puntos.

3. Los subcriterios y sus valoraciones se detallan en los anexos I y VII.

Artículo 6. Clasificación de los proyectos.

1. Los proyectos de libro digital se clasifican en cuatro niveles, de acuerdo con la valoración obtenida por el proyecto:

a) Excelente. Puntuaciones obtenidas entre 450 y 500.

b) Destacado. Puntuaciones obtenidas entre 400 y 450.

c) Adecuado. Puntuaciones obtenidas entre 350 y 400.

d) Inadecuado. Puntuaciones obtenidas inferiores a 350.

Se entenderán acreditados aquellos proyectos que obtengan puntuaciones iguales o superiores a 350 puntos.

2. Aquellas iniciativas que obtengan valores inferiores a 350 se considerarán inadecuadas para su puesta en marcha en centros docentes públicos.

Artículo 7. Finalización del procedimiento de acreditación.

1. El Director General de Política Educativa y Educación Permanente, a la vista del informe citado en el artículo 5, elevará propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. La orden mediante la que se resuelva el procedimiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org).

3. Contra dicha orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente publicará antes del 28 de febrero de cada año en el "Boletín Oficial de Aragón", la relación actualizada de empresas acreditadas para desarrollar proyectos de libro digital, indicando la clasificación de los proyectos. Dicha relación, así como los proyectos presentados por las empresas, podrá consultarse en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org).

Artículo 8. Implantación de proyectos de libro digital en centros educativos.

1. Los centros educativos que opten por participar en el programa anTICípate para implantar el uso del libro digital seleccionarán entre las empresas acreditadas con una puntuación igual o superior a 350 aquella cuyo proyecto mejor se adapte a sus necesidades y características. Para seleccionar a la empresa, el centro deberá consultar, al menos y siempre que sea posible, a tres empresas acreditadas. La selección de la empresa deberá contar con Acuerdo previo del consejo escolar del centro, oído el claustro de profesores.

2. El centro elegirá libremente:

a) Los niveles, grupos o materias en los que decida implantar el proyecto. Sin embargo, como mínimo, el proyecto deberá implantarse en un curso, nivel, ciclo o etapa completa.

b) La evolución temporal del proyecto. No obstante, el centro deberá procurar la implantación progresiva del programa anTICípate a fin de optimizar la amortización del coste del soporte individual a lo largo de cada etapa educativa.

3. La empresa seleccionada deberá dar una solución integral y global a la utilización de materiales curriculares en formato digital en el centro educativo para un periodo mínimo de dos cursos escolares.

4. El libro digital tiene la consideración de material curricular y su coste será asumido por la familia o representantes legales del alumno, que será el propietario. Por lo tanto, el libro digital estará sujeto a los mismos programas de ayudas y becas que el resto del material curricular.

5. El coste de estas iniciativas debe ser similar o inferior al del lote de libro convencional. Cualquier sobrecoste adicional deberá estar suficientemente razonado y deberá contar con la aprobación del Consejo Escolar, oído el claustro de profesores.

6. Cuando un centro escolar llegue a un acuerdo con alguna empresa deberá remitir antes del 1 de julio a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la siguiente documentación:

a) Informe de costes por alumno y resumen de datos (anexo VIII).

b) Acuerdo centro-empresa (anexo IX)

c) Acuerdo del consejo escolar del centro y acta del claustro de profesores, necesarios según el apartado 1 de este artículo.

d) Texto detallado del acuerdo con la empresa.

e) Ofertas recibidas de otras empresas acreditadas con las que se haya consultado.

f) Informe explicativo de la elección tomada por el centro.

Una vez implantado el libro digital, mientras esté vigente el mismo acuerdo, el centro deberá remitir antes del 1 de julio de cada año el informe de costes por alumno y resumen de datos (anexo VIII) referente al curso escolar entrante.

La documentación deberá remitirse de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 de esta orden.

7. Vista la documentación, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente publicará el listado de los centros que desarrollan el programa anTICípate, indicando la empresa seleccionada, los niveles educativos que participan en el proyecto y el coste del libro digital para las familias.

8. Los centros que participen en el programa anTICípate tendrán la consideración de preferentes en las actuaciones relacionadas con las nuevas tecnologías educativas que pueda iniciar el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y serán reconocidos como Centros Educativos de Innovación Tecnológica.

Artículo 9. Implantación del programa anTICípate en educación infantil y en el primer ciclo de educación primaria.

1. Cuando el programa anTICípate se implante en educación infantil, el libro digital tendrá la consideración de material escolar de aula, por lo que el material sólo podrá utilizarse en el aula.

Dada la organización y forma de trabajo en infantil, no será preciso que el material adquirido para el programa sea individual de cada alumno sino que podrá ser compartido entre varios de ellos. El coste del material será asumido por las familias o representantes legales del alumno.

2. Cuando el programa anTICípate se implante en el primer ciclo de educación primaria, los centros podrán optar por un uso individual o compartido del material adquirido.

El material tendrá la consideración de material curricular si es de uso individual o de material escolar de aula si es de uso compartido. En ambos casos, el coste del material será asumido por las familias o representantes legales del alumno.

3. De forma excepcional, los centros educativos podrán asumir parcial o totalmente el coste del equipamiento de aula del programa anTICípate cuando su uso sea compartido.

Artículo 10. Evaluación y seguimiento.

1. Los centros educativos que implanten el proyecto de libro digital deberán incluir en la Programación General Anual una descripción del mismo especificando al menos:

a) Características generales del proyecto.

b) Modificaciones en la organización interna del centro que se puedan haber realizado.

c) Mejoras en las infraestructuras que se puedan haber realizado.

d) Cursos y materias implicados.

e) Necesidades formativas del profesorado participante.

f) Objetivos que el centro se plantea con la implantación del proyecto.

2. De igual manera, los centros educativos que implanten el proyecto de libro digital deberán incluir en la Memoria Final una evaluación del mismo especificando al menos:

a) El grado de consecución de los objetivos propuestos.

b) Los resultados en cuanto al rendimiento escolar en las áreas, materias o módulos en los que se ha desarrollado el proyecto.

c) Beneficios y problemas detectados en el desarrollo del proyecto.

d) Grado de utilización de los medios tecnológicos u otros recursos del centro.

e) Valoración de las actividades de formación llevadas a cabo por el profesorado.

f) Conclusiones y propuestas de mejora.

3. Corresponde a la Inspección de Educación supervisar el desarrollo de los proyectos de libro digital y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a su perfeccionamiento.

La Inspección de Educación, teniendo en cuenta la evaluación realizada por el centro, emitirá un informe reflejando la valoración del desarrollo del proyecto. Dicho informe será remitido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente antes del 20 de julio de cada curso escolar.

4. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte realizará el oportuno seguimiento de los proyectos de libro digital implantados, que permitirá, junto con la evaluación realizada por los centros y la Inspección de Educación, introducir las modificaciones que se estimen adecuadas para su mejor desarrollo.

Artículo 11. Modificación de la acreditación y actualización del proyecto.

1. El Departamento podrá modificar la calificación de la acreditación obtenida por una empresa, previa solicitud de la interesada, de acuerdo con el procedimiento fijado en el artículo 4 de esta orden. Las empresas acreditadas sólo podrán solicitar la revisión de su calificación una vez al año durante el primer trimestre de cada curso escolar.

2. La empresa acreditada que esté interesada en actualizar el proyecto como consecuencia de la evolución de alguno de sus componentes deberá solicitarlo a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente. La información de los nuevos componentes se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org).

La actualización no tendrá la consideración de modificación de la acreditación ni dará lugar a una nueva valoración del proyecto.

3. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previa audiencia a la entidad, podrá reducir la calificación de las empresas cuando se detecte la ausencia o la degradación de alguno de los componentes del proyecto original.

Artículo 12. Revocación de la acreditación.

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte podrá revocar la acreditación concedida cuando se detecten anomalías, incumplimiento de la normativa vigente o la empresa deje de cumplir las condiciones previstas en esta orden que dieron lugar a la acreditación del proyecto.

2. La revocación se acordará por orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa previo informe de la Inspección de Educación y audiencia a la empresa afectada.

3. La orden mediante la que se revoque la acreditación se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org).

Contra dicha orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4. Las empresas a las que se haya revocado la acreditación no podrán volver a solicitarla hasta que hubiera transcurrido un año desde el día siguiente al de la publicación de la orden de revocación en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Los proyectos de libro digital ya iniciados con empresas a las que se haya revocado la acreditación, continuarán hasta que finalice el plazo acordado para la ejecución del proyecto entre la empresa y el centro educativo.

En todo caso, se entenderá que el proyecto se ha iniciado cuando las familias hayan asumido algún pago con ocasión del proyecto.

Disposición adicional única. Implantación de proyectos de libro digital en centros docentes privados.

Los centros docentes privados no universitarios podrán participar en el programa anTICípate seleccionando a empresas acreditadas de acuerdo con el procedimiento previsto en esta orden, sin perjuicio de otros proyectos que realicen para el fomento de la utilización de las nuevas tecnologías educativas en el aula.

Disposición transitoria única. Implantación transitoria de proyectos de libro digital en centros educativos.

1. Aquellos centros educativos que hayan acordado o estén en disposición de llegar a acuerdos de colaboración con empresas del sector informático o del sector servicios con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, podrán solicitar la incorporación transitoria al proyecto anTICípate enviando a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente antes del 1 de noviembre de 2013 la siguiente documentación:

a) Informe acreditando que el centro tiene cubiertas todas las necesidades actuales para la implantación sostenible del libro digital con el acuerdo alcanzado con la empresa intermediaria.

b) Solicitud del director del centro con el acuerdo favorable del Consejo Escolar para obtener la autorización de participación transitoria en el proyecto anTICípate. c) Documentación contemplada en el artículo 8.6 de esta orden.

2. La documentación deberá remitirse de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 de esta orden.

3. Una vez seguido el procedimiento previsto en los artículos 5 a 8, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte podrá autorizar transitoriamente la participación del centro en el proyecto anTICípate.

Dicha autorización estará limitada al acuerdo adoptado entre la empresa colaboradora y el centro educativo, se extinguirá con la finalización del acuerdo y no supone acreditación alguna para actuaciones llevadas a cabo por dicha empresa en otros ámbitos.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

2. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para adoptar las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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