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Reestructuración de Consejerías

06/11/2013
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Orden de 22 de octubre de 2013, por la que se establece la distribución de los créditos derivada del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como las reglas aplicables a la modificación, gestión y fiscalización de los créditos afectados (BOJA de 5 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DERIVADA DEL DECRETO DE LA PRESIDENTA 4/2013, DE 9 DE SEPTIEMBRE , DE LA VICEPRESIDENCIA Y SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS, ASÍ COMO LAS REGLAS APLICABLES A LA MODIFICACIÓN, GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS AFECTADOS.

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre , reclama una adecuación entre las secciones presupuestarias que figuran en los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, con objeto de proceder a una correcta gestión de los créditos, de acuerdo con la habilitación conferida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la disposición final cuarta del citado Decreto, así como por la disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

Por otro lado, es conveniente arbitrar procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables específicos respecto a los programas presupuestarios afectados por la reestructuración de las Consejerías.

Asimismo, todas estas medidas económico-presupuestarias inciden de forma inmediata en el ámbito de actuación tanto de los distintos centros gestores, como de los órganos de intervención, precisando ser armonizados a fin de minimizar tales efectos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Codificación.

A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán la codificación con que figuran en los estados de ingresos y de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2013, sin perjuicio de las competencias que en virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a las personas titulares de las mismas.

Artículo 2. Créditos no afectados por la reestructuración.

Los créditos de las secciones presupuestarias que no se encuentren afectados por el referido Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre , se gestionarán por las Consejerías, agencias administrativas y de régimen especial a las que estén asignados, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización, ante sus respectivas Intervenciones Delegadas o, en su caso, Intervenciones Provinciales.

Artículo 3. Créditos y expedientes de gasto afectados por la reestructuración.

1. Los créditos afectados por la reestructuración serán gestionados por las Consejerías a las que se asigna cada uno de ellos, de acuerdo con la distribución de programas establecida en el Anexo I de la presente Orden.

Los créditos referidos comprenderán todos los gestionados en el ejercicio actual, tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren, continuándose con las codificaciones y referencias que posean.

De acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre , y dado que en los expedientes de gasto en tramitación el cambio en la competencia del órgano gestor opera con plenos e inmediatos efectos subrogatorios, el nuevo órgano competente sucede al anterior en la gestión económica del mismo, cualquiera que sea su fase contable, desde la fecha de publicación del aludido Decreto de reestructuración.

2. En el caso de los programas presupuestarios que se indican en el Anexo II, y que comprendan actuaciones de más de una Consejería, se elaborará por éstas una propuesta en la que se distribuyan los créditos presupuestarios para cada una de ellas.

No obstante, la gestión de dichos programas presupuestarios será ejercida de forma compartida por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías afectadas hasta que se aprueben las correspondientes modificaciones presupuestarias para distribución de créditos y aplicaciones entre las Consejerías afectadas.

Dicha propuesta de distribución habrá de formularse, de forma conjunta, antes del día 15 de noviembre del presente año, de acuerdo con el modelo que figura en la presente Orden como Anexo III , creándose, para ello, un documento para créditos iniciales, otro para créditos definitivos, otro para créditos disponibles y, por último, otro para documentos con saldo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya decidido de forma conjunta la distribución de créditos, la Dirección General de Presupuestos establecerá de oficio la distribución de créditos que permita la correcta gestión de los créditos correspondientes a los programas presupuestarios afectados.

La Dirección General de Presupuestos adoptará, en su caso, la correspondiente Resolución que establezca la distribución de los créditos en relación con cada programa presupuestario afectado e iniciará la tramitación de la modificación presupuestaria oportuna, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 4. Créditos para gastos de personal.

1. Las Consejerías que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 compartan programas presupuestarios, acordarán la distribución de las dotaciones de personal y de la Relación de Puestos de Trabajo, detallándose, por centro de trabajo y código de puesto, en documento adjunto a la propuesta que se elabore conforme a lo establecido en dicho artículo.

2. Hasta tanto se efectúen las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo, el personal continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que éstas venían imputándose.

3. No obstante, y para las nóminas que restan por confeccionar en el sistema SIRhUS, durante el último trimestre del presente ejercicio 2013, habida cuenta de la implantación de los procedimientos de pago centralizado de la misma, y de la permanencia de las secciones presupuestarias existentes, se seguirán confeccionando las mismas nóminas mensuales, una por sección presupuestaria. La fiscalización en SIRhUS y la contabilización de estas nóminas, corresponderá a las Intervenciones que hasta ahora tenían encomendadas dichas funciones.

La nómina correspondiente a la nueva Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se incluirá en la nómina de la actual sección presupuestaria de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, si bien se distinguirá la misma mediante la asignación de un código propio de centro de gasto.

4. El efecto en nómina de las modificaciones de estructura orgánica y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo se diferirá, en todo caso, a la nómina de enero de 2014.

Artículo 5. Transferencias a las agencias, sociedades mercantiles y otros entes asimilados.

Los créditos correspondientes a transferencias y subvenciones a las distintas agencias, sociedades mercantiles y otros entes asimilados afectados por la reestructuración, continuarán figurando, presupuestaria y contablemente, en la sección a la que hubiesen pertenecido; si bien la gestión de los mismos corresponderá a las personas titulares de las Consejerías a que han quedado adscritos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre y en la presente Orden. Tal competencia queda atribuida con independencia de la adscripción del programa presupuestario donde se incluyan los correspondientes créditos y de la fase contable en la que se encuentre el expediente de gasto afectado.

Artículo 6. Modificaciones de créditos.

1. Para la aplicación del régimen de competencias sobre modificaciones presupuestarias establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , deberá tenerse en cuenta tanto la nueva adscripción de las entidades dispuesta en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre , como la distribución de programas a diversas Consejerías establecida en la presente Orden.

2. En consecuencia, la asignación que efectúa la presente Orden de un programa presupuestario a una determinada Consejería conlleva que tal programa se encuentre a su cargo, a los efectos previstos en el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con independencia de que tal programa mantenga la codificación en una sección correspondiente a otra Consejería diferente.

3. En relación con los procedimientos y la documentación que deben contener los expedientes de transferencias de créditos, se mantienen los criterios y reglas establecidas actualmente con las siguientes particularidades:

a) Cuando la transferencia de créditos afecte a un programa asignado en exclusiva a una Consejería, el informe establecido en el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será emitido por la Intervención Delegada que viniera realizando la función interventora y de contabilización de los créditos afectados, con anterioridad a la reestructuración.

b) Las propuestas de transferencias que afecten a créditos de un programa compartido, se formularán por las personas titulares de las Consejerías afectadas hasta tanto se materialice la adaptación técnica de la distribución de los créditos disponibles del programa.

Dichas propuestas se iniciarán por la unidad gestora de cualquiera de las Consejerías que comparten el programa como si se tratase de expedientes que afectasen a varias secciones presupuestarias, mediante la aportación de la autorización expresa de las demás al expediente.

Artículo 7. Fiscalización de expedientes relativos a créditos afectados por la reestructuración.

1. Con carácter general, las Intervenciones competentes para la fiscalización y contabilización de los gastos serán aquellas que venían ejerciendo dichas funciones respecto a los créditos asignados a cada sección presupuestaria con anterioridad a la reestructuración.

La regla general contenida en el párrafo anterior determinará también la competencia para las actuaciones que se prevean en la Orden aplicable al cierre del ejercicio presupuestario 2013.

2. En cualquier caso la Intervención General podrá acordar otra distribución de competencias de fiscalización y contabilización atendida la concurrencia de circunstancias especiales, si ello fuese conveniente.

Artículo 8. Incidencia en la contabilidad y en el Sistema Integrado Júpiter.

1. La gestión presupuestaria y contable de los créditos afectados por la reestructuración se llevará a cabo por las mismas unidades administrativas (órganos gestores, centros contables y tesorerías) que los tuvieran asignados desde el inicio del ejercicio.

2. Cuando el nuevo régimen de competencias derivado de la reestructuración lo requiera, se procederá a la habilitación de nuevos usuarios para el acceso a las unidades administrativas y órganos gestores afectados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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