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  • EDICIÓN DE 05/11/2013
 
 

Caso Palma Arena

Matas recurre para no cumplir 9 meses de cárcel y alega que los hechos por los que fue condenado no son tan graves

05/11/2013
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La defensa no comparte que el encausado deba "arrepentirse" cuando el recurso presentado ante el TC contra la sentencia no ha sido resuelto

PALMA DE MALLORCA, 4 (EUROPA PRESS)

El expresidente del Gobierno balear Jaume Matas ha recurrido en súplica, este lunes, el auto por el que la Audiencia Provincial de Baleares ha denegado suspender o sustituir por multa la pena de nueve meses de prisión que pesan sobre él en el marco de una de las piezas del caso Palma Arena. En su escrito, el exmandatario alega que los hechos por los que el Tribunal Supremo (TS) le rebajó la condena no son tan graves como para ingresar en la cárcel.

En la impugnación, la abogada Pilar Gómez Pavón, que ya asistió al exministro durante la tramitación del recurso de casación que éste interpuso ante el TS contra su condena inicial de seis años de prisión -posteriormente rebajada a los nueve meses-, combate los argumentos expuestos por la Audiencia, que apuntaba a la "peligrosidad criminal" de Matas "entendida como la derivada de la gravedad, naturaleza y entidad de los hechos por los que fue condenado".

En este sentido, la letrada arguye que si por el delito de tráfico de influencias el Alto Tribunal condenó a su patrocinado a nueve meses, cuando este tipo penal contempla una pena de entre seis meses y dos años de prisión, será porque el tribunal "no vio tan graves los hechos", según ha apuntado la abogada en declaraciones a Europa Press.

Además, rebate el concepto de "peligrosidad criminal" al recalcar que, puesto que Matas ya no ostenta ningún cargo público, no hay riesgo de que pudiera cometer delito alguno contra la Administración pública.

Y es que, después de que el TS rebajase la condena que pesaba sobre Matas por los beneficios económicos que de forma irregular obtuvo el redactor de sus discursos, Antonio Alemany, los magistrados recuerdan que aún así pesa sobre el expresidente un delito contra la Administración pública y "de corrupción o distorsión del buen funcionamiento que debe presidir la Administración".

"Que se produzca un abuso de poder para beneficiar a un particular es una conducta delictiva grave y, en mayor medida, si es directamente cometido por la máxima autoridad de la Comunidad Autónoma", recalca el tribunal, aseverando que los hechos llevados a cabo por el condenado "revelan una conducta delictiva gravemente antisocial, prevaliéndose de su alto cargo público".

Gómez Pavón refuta asimismo otra de las alegaciones de la Sección Primera, que incide en la existencia de otros procedimientos judiciales pendientes contra Matas. Al respecto, asevera que todas estas causas derivan del caso Palma Arena, en varias de cuyas piezas se encuentra imputado el exlíder del PP balear, y habría que "ver qué delitos se le imputan". Tampoco comparte el argumento de que el encausado deba "arrepentirse" por los hechos, cuando el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del TS aún no ha sido resuelto.

AUSENCIA DE ARREPENTIMIENTO

Un extremo que ha combatido la abogada ha sido aseverar que la ausencia de arrepentimiento tampoco es motivo para denegar la suspensión de la pena de nueve meses o su sustitución por una multa, después de que la Audiencia recriminase que Matas no haya "reconocido la comisión del delito ni ha manifestado arrepentimiento alguno por su conducta".

Finalmente, Gómez Pavón apunta en su recurso que la "ejemplaridad" en la ejecución de una sentencia tampoco debe ser motivo para que su defendido cumpla los nueve meses, lo que supondría, afirma, la vulneración de los artículos 15 y 25 de la Constitución. Mientras tanto, para el tribunal suspender la pena alimentaría "la sensación de impunidad de quien ejerce de modo desviado, en su propio beneficio o en el de un tercero, el poder que le ha sido confiado por los ciudadanos".

La abogada solicita en el recurso que, en caso de que los nueve meses de cárcel no sean finalmente suspendidos, la condena se sustituya por una multa superior a la que ya ofreció Matas (10.840 euros).

Cabe recordar que el delito de tráfico de influencias fue el único ilícito penal que el Tribunal Supremo mantuvo contra Matas, tras haberle absuelto de los delitos de fraude a la Administración, continuado de falsedad en documento oficial, de falsedad en documento mercantil y de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos.

PRÓXIMO JUICIO CONTRA MATAS

Mientras tanto, el expresidente se sentará por segunda vez en el banquillo de los acusados en diciembre, también en el marco del caso Palma Arena, por un presunto delito de cohecho a raíz de la contratación de su mujer por parte de un hotelero balear dirigida supuestamente a encubrir la dádiva de 42.111 euros que el empresario habría entregado al exministro como regalo.

En concreto, la Fiscalía acusa a Matas de ser autor de un delito de cohecho tipificado en el artículo 426 del anterior Código Penal (cuando el soborno mediare a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable), por el que solicita para él una pena de 900 euros de multa así como el comiso de los 42.111 euros cobrados por su esposa, Maite Areal.

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