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Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales

05/11/2013
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Decreto 173/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 4 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 173/2013, DE 22 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSERVATORIOS ELEMENTALES Y DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía para Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación constituye un referente normativo básico e imprescindible en la ordenación de nuestro sistema educativo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, introduce cambios significativos en la organización, funcionamiento y gobierno de los centros educativos así como en la participación, autonomía y gobierno de los mismos.

Por otra parte, la disposición vigente en materia de reglamento orgánico referido a los centros docentes, se concentra en el Real Decreto 83/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. En la disposición adicional primera del citado Real Decreto se establece el texto del reglamento orgánico que recoge la citada norma como supletorio para todos los centros docentes cuya titularidad corresponda a aquellas Comunidades Autónomas, que se hallan en pleno ejercicio de sus competencias, en tanto no dispongan de normativa propia y en todo lo que sea de aplicación.

Con el presente Decreto, se pretende dotar a los conservatorios elementales y los conservatorios profesionales de música que imparten sus enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón de un reglamento orgánico propio y adaptado a las necesidades actuales de estos centros que imparten enseñanzas de régimen especial según recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, en el artículo 3.º, puntos 2 y 6. Se considera absolutamente necesario dotar a estos centros de una herramienta que se ajuste perfectamente a sus características y peculiaridades.

El Gobierno de Aragón viene desarrollando su propia normativa en materia de enseñanzas elementales y profesionales de música y ya ha establecido el currículo de las enseñanzas elementales de música y el currículo de las enseñanzas profesionales de música, ha regulado la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en los conservatorios elementales de música y los conservatorios profesionales de música, regula la convocatoria de admisión de alumnos para los citados centros y ha elaborado las instrucciones por las que se regulan la organización y el funcionamiento de los conservatorios elementales y los conservatorios profesionales de música dependientes del Departamento competente en materia de educación.

Consecuentemente, con la entrada en vigor de este reglamento, esta normativa, cuya creación ha sido fundamental para la puesta en marcha y desarrollo de estos conservatorios elementales y profesionales que imparten sus enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispondrá de un referente regulador propio y aunque se verá afectada y deberá modificarse en parte para ajustarse a él, se conseguirá mayor coherencia en el desarrollo del sistema educativo aragonés aplicado a las enseñanzas de régimen especial que se imparten en los conservatorios elementales y profesionales de música de Aragón.

Este reglamento potenciará todavía más la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los conservatorios elementales y profesionales de música, ayudará a que se puedan definir con absoluta concreción sus proyectos educativos, desarrollará su autonomía, incluida la de gestión económica y regulará los procedimientos de evaluación de estos centros.

En la elaboración de este Decreto han participado los diferentes sectores educativos y ha sido informado por el Consejo Escolar de Aragón y por el Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los conservatorios elementales y de los conservatorios profesionales de música de carácter público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional primera. Aplicación a otros centros.

También será de aplicación el presente Decreto a los conservatorios de música de titularidad de las entidades locales. Los centros autorizados de enseñanzas elementales y profesionales de música deberán aprobar sus propios reglamentos orgánicos sujetándose a las normas específicas presentes en la legislación.

Disposición adicional segunda. Inspección educativa.

La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Disposición adicional tercera. Cobertura de puestos.

Los nuevos puestos que se determinan en el reglamento aprobado por el presente Decreto y que se pudieran generar en los diferentes centros, se irán cubriendo a medida que lo permitan las disposiciones presupuestarias.

Disposición transitoria primera. Permanencia de los consejos escolares.

1. Los consejos escolares de los conservatorios elementales y profesionales de música constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán desempeñando sus funciones hasta el término del plazo para el que fueron elegidos.

2. En la primera convocatoria de elecciones al consejo escolar de los conservatorios elementales y profesionales de música, con posterioridad a la publicación del presente Decreto, cada sector de la comunidad educativa elegirá a todos sus representantes.

Disposición transitoria segunda. Permanencia de los órganos unipersonales de gobierno.

Los órganos de gobierno de los conservatorios elementales y profesionales de música que ejercen su labor con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en el reglamento que se aprueba con este Decreto.

Disposición transitoria tercera. Permanencia y adaptación de los documentos de centro.

Los conservatorios elementales y profesionales de música dispondrán hasta el 1 de septiembre de 2014 para adaptar todos los documentos de centro a lo establecido para ellos en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se habilita al titular del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Utilización de la forma de masculino genérico.

En el presente Decreto y conforme a las recomendaciones de la Real Academia Española, todas las referencias para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del curso académico 2014/2015.

Anexos

Omitidos.

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