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Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte

05/11/2013
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Decreto 172/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 4 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 172/2013, DE 22 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE ARTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía para Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de la Educación, introduce cambios significativos en la organización, funcionamiento y gobierno de los centros educativos así como en la participación, autonomía y gobierno de los mismos.

Por otra parte, la disposición vigente en materia de reglamento orgánico referido a los centros docentes, se concentra en el Real Decreto 83/1996 de 26 de enero Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. En la disposición adicional primera del citado Real Decreto se establece el texto del reglamento orgánico que recoge la citada norma como supletorio para todos los centros docentes cuya titularidad corresponda a aquellas Comunidades Autónomas, que se hallan en pleno ejercicio de sus competencias, en tanto no dispongan de normativa propia y en todo lo que sea de aplicación.

Con el presente Decreto, se pretende dotar a las escuelas de arte que imparten sus enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón de un reglamento orgánico propio y adaptado a las necesidades actuales de estos centros que imparten enseñanzas de régimen especial según recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de la Educación, en los puntos 2 y 6 del artículo 3.º Se considera absolutamente necesario dotar a estos centros de una herramienta que se ajuste perfectamente a sus características y peculiaridades.

El Gobierno de Aragón viene desarrollando su propia normativa en materia de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior así como en materia de enseñanzas de bachillerato en la modalidad de artes tanto en la vía de artes plásticas, imagen y diseño como en la vía de artes escénicas, música y danza. Se ha desarrollado ya el currículo de las enseñanzas de bachillerato mencionadas, se regula la convocatoria de admisión de alumnos para los citados centros y se han elaborado las instrucciones por las que se regulan la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Consecuentemente, con la entrada en vigor de este reglamento, esta normativa, dispondrá de un referente regulador propio y aunque se verá afectada y deberá modificarse y desarrollarse en parte para ajustarse a él, se conseguirá mayor coherencia en el desarrollo del sistema educativo aragonés aplicado a las enseñanzas de régimen especial que se imparten en las escuelas de arte de Aragón.

Este reglamento potenciará todavía más la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de escuelas de arte aragonesas, ayudará a que se puedan definir con absoluta concreción sus proyectos educativos, desarrollará su autonomía, incluida la de gestión económica y regulará los procedimientos de evaluación de estos centros.

En la elaboración de este Decreto han participado los diferentes sectores educativos y ha sido informado por el Consejo Escolar de Aragón y por el Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte de carácter público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional primera. Aplicación a otros centros.

También será de aplicación el presente Decreto a las escuelas de arte de titularidad de las entidades locales. Los centros autorizados de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño deberán aprobar sus propios reglamentos orgánicos sujetándose a las normas específicas presentes en la legislación.

Disposición adicional segunda. Inspección educativa.

La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Disposición adicional tercera. Cobertura de puestos.

Los nuevos puestos que se determinan en el reglamento aprobado por el presente Decreto y que se pudieran generar en los diferentes centros, se irán cubriendo a medida que lo permitan las disposiciones presupuestarias.

Disposición transitoria primera. Permanencia de los consejos escolares.

1. Los consejos escolares de las escuelas de arte constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán desempeñando sus funciones hasta el término del plazo para el que fueron elegidos.

2. En la primera convocatoria de elecciones al consejo escolar de las escuelas de arte, con posterioridad a la publicación del presente Decreto, cada sector de la comunidad educativa elegirá a todos sus representantes.

Disposición transitoria segunda. Permanencia de los órganos unipersonales de gobierno.

Los órganos de gobierno de las escuelas de arte que ejercen su labor con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en el reglamento que se aprueba con este Decreto.

Disposición transitoria tercera. Permanencia y adaptación de los documentos de centro.

Las escuelas de arte dispondrán hasta el 1 de septiembre de 2014 para adaptar todos los documentos de centro a lo establecido para ellos en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se habilita al titular del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Utilización de la forma de masculino genérico.

En el presente Decreto y conforme a las recomendaciones de la Real Academia Española, todas las referencias para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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