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Requisitos del veintiuno o black jack

05/11/2013
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Orden de 25/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrollan las reglas y requisitos del veintiuno o black jack, previstos en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 25/10/2013, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS REGLAS Y REQUISITOS DEL VEINTIUNO O BLACK JACK, PREVISTOS EN EL DECRETO 82/2013, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha establece un nuevo marco normativo capaz, por un lado, de dar respuesta a la irrupción de las nuevas tecnologías y el establecimiento de nuevos sistemas de comunicación interactiva y, por otro, de adaptarse de manera más flexible a una nueva realidad económica y social, en aras de lo cual se han tenido en cuenta los mencionados avances tecnológicos y las nuevas necesidades de entretenimiento aparecidas en las últimas décadas, sin merma de la necesaria seguridad jurídica que debe garantizarse a organizadores, participantes y demás operadores del sistema.

Como desarrollo de esta Ley, el Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, reordena las diferentes modalidades de juego permitidas, en consonancia con la enumeración que realizan el artículo 2 de la Ley y su anexo I.1., redefiniendo algunas modalidades de juego, que pasan a tener sustantividad propia, e introduciendo categorías inexistentes en la actualidad.

El Catálogo se configura en el artículo 4 de la Ley como instrumento en el que se determinan los elementos mínimos exigibles en cada modalidad permitida, dejándose al desarrollo posterior, por órdenes de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, la pormenorización de las distintas reglas y requisitos de estos, circunstancia que explica la constante remisión al desarrollo reglamentario que se produce a lo largo del Catálogo.

En el presente caso, esta orden tiene por objeto establecer las reglas básicas y definir los elementos personales y materiales imprescindibles para la práctica legal del juego del veintiuno o “black jack”, en su terminología anglosajona, mundialmente reconocida.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la Disposición final primera del Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de las reglas y demás requisitos del veintiuno o “black jack”, en desarrollo del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Concepto.

El veintiuno o “black jack” es una modalidad de juego de azar de los denominados de contrapartida, practicado con naipes, siendo el objeto del juego alcanzar veintiún puntos o acercarse a ellos sin pasar de este límite.

Artículo 3. Elementos.

1. Los elementos materiales y personales necesarios para la práctica presencial del veintiuno o “black jack” serán los recogidos en los anexos I y II.

2. En el caso de practicarse por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, los elementos de juego se deberán adecuar a los requisitos técnicos previstos en el Decreto 86/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

Artículo 4. Límites de las apuestas.

1. Los máximos y mínimos de las apuestas se determinarán:

a) Si el desarrollo del juego es de forma presencial, en los términos previstos en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.

b) Si el desarrollo del juego se realiza por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en los términos previstos en el Decreto 86/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de Juegos y Apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

2. Una vez puesta en funcionamiento una mesa de juego, no se podrán variar los límites de apuesta en la misma.

No obstante, el establecimiento organizador, previa información a los jugadores, podrá modificar los límites de las apuestas dentro de los autorizados en su banda de fluctuación.

3. En todo caso, la puesta en funcionamiento de las mesas de juego se adecuará a lo establecido en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre.

Capítulo II Desarrollo del juego Artículo 5. Principios generales.

1. El funcionamiento, desarrollo, explotación y pago de los premios del veintiuno o “black jack” se regirá por el título habilitante otorgado; por las reglas particulares elaboradas y publicadas por el organizador, que deben ser comunicadas, previamente a su puesta en práctica, a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas; y por la normativa aplicable.

2. Las normas a que se refiere el apartado anterior habrán de ser claras y accesibles a jugadores y participantes.

Artículo 6. Operaciones relativas al desarrollo de la partida.

1. Una vez mezcladas las barajas de cartas, se reunirán y se presentarán a un jugador para su corte. Después del mismo, el crupier colocará una “carta de corte”, a fin de dejar como reserva una cantidad de cartas equivalente como mínimo a una baraja, excepto en los barajadores automáticos. A continuación, se introducirán las cartas en el distribuidor o “sabot”.

2. Antes de distribuir las cartas, el crupier apartará y anulará las cinco primeras del distribuidor o “sabot”.

3. Si el distribuidor es manual, al finalizar la partida el crupier anunciará el último “sabot” y, si fuera automático, el crupier anunciará las cinco últimas manos.

Artículo 7. Reglas del juego.

1. Aparte de la modalidad ordinaria denominada simple o “black jack”, cabrán las siguientes opciones de juego:

a) El seguro. Cuando la primera carta del crupier sea un As, los jugadores podrán asegurarse contra el posible “black jack” de la banca que, producida esta combinación, pagará los seguros en razón de dos por uno. Si no se consiguiera “black jack” por la banca, ésta recogerá los seguros y cobrará o pagará las otras apuestas como en el juego simple.

b) Los pares. Posibilidad de realizar hasta un máximo de cuatro apuestas independientes a las cartas de igual valor a la primera recibida, que deberán ser de igual cuantía a la apuesta inicial. Estos supuestos serán considerados como manos separadas e independientes, teniendo cada uno su valor y destino propios.

Cuando un jugador separe un par de ases, no se le permitirá pedir más que una sola carta por cada as que ha formado una nueva mano.

No se considerará “black jack” la obtención de 21 puntos con la siguiente carta, en los casos en los que, previamente, el jugador haya separado un par de Ases o un par de cartas que valgan 10 puntos.

c) Apuesta doble. Cuando el jugador obtuviera 9, 10 u 11 puntos con las dos primeras cartas, podrá doblar su apuesta.

En este caso, no tendrá derecho más que a una sola carta suplementaria. La doble apuesta estará autorizada para todas las manos, comprendidas los pares.

d) El retiro. El jugador podrá desistir de su jugada perdiendo la mitad del importe de su apuesta, excepto que la carta descubierta de la banca sea un As, y siempre antes de dar la tercera carta al primer jugador que la solicite.

2. La apuesta inicial podrá ser incrementada por los jugadores en los términos previstos por el organizador, dependiendo de las cartas inicialmente repartidas, para que estos opten, en su caso, por las posibilidades del juego de seguro, los pares y la apuesta doble.

3. En todo caso, las cartas se distribuyen siempre boca arriba. Si en el distribuidor apareciera una carta boca arriba deberá ser eliminada.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 9 de noviembre de 2013.

Anexos Omitidos.

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