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  • EDICIÓN DE 05/11/2013
 
 

Supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación

05/11/2013
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Decreto 202/2013, de 29 de octubre, por el que se modifica el Decreto 220/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación (DOE de 4 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 202/2013, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 220/2012, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE IMPLANTACIÓN, MODIFICACIÓN, SUPRESIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES Y RENOVACIÓN DE SU ACREDITACIÓN.

Mediante el Decreto 220/2012, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación.

El proceso de implantación de titulaciones universitarias oficiales se regula con carácter básico por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, siguiendo los principios establecidos en la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de Universidades. Con arreglo a esta regulación, la intervención de actores diversos en las distintas fases del procedimiento determina que no pueda controlarse éste íntegramente por la Comunidad Autónoma. En los últimos cursos, el número de títulos a verificar se ha incrementado de forma notable, lo que ha dilatado la tramitación de verificación anterior a la solicitud de implantación de cada uno de los títulos. Ello dificulta el cumplimiento de los plazos de solicitudes por parte de la Universidad de Extremadura.

Ante esta situación, se hace conveniente una adaptación de los plazos de presentación de solicitudes, haciendo con ello posible la oferta de títulos demandados por parte de la Universidad de Extremadura en los cursos académicos más adecuados, lo que redunda en beneficio del alumnado.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de octubre de 2013, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 220/2012, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación.

Se modifica el Decreto 220/2012, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“3. El plazo de presentación de solicitudes de autorización de implantación de enseñanzas conducentes a títulos oficiales de grado y máster, así como de modificación de sus planes de estudios, a partir de un curso determinado, comenzará el uno de enero del año de comienzo de dicho curso y finalizará el veinte de enero de ese mismo año, ambos incluidos.

El plazo de presentación de las solicitudes de autorización de implantación de enseñanzas conducentes a títulos oficiales de doctorado, así como de modificación de sus planes de estudios, finalizará cuatro meses antes de la fecha prevista para el comienzo de su impartición.

Las solicitudes que la Universidad de Extremadura presente fuera del plazo señalado no serán admitidas, por lo que ésta deberá volver a presentar una nueva solicitud en plazo”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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