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Subvenciones sobre medidas de apoyo a empresarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la conciliación de su vida laboral y familiar

05/11/2013
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Decreto 199/2013, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a empresarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la conciliación de su vida laboral y familiar y primera convocatoria de las mismas (DOE de 4 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 199/2013, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES SOBRE MEDIDAS DE APOYO A EMPRESARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA CONCILIACIÓN DE SU VIDA LABORAL Y FAMILIAR Y PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS.

La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en el apartado 1, punto 7 del artículo 9 del mismo, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional. Así mismo, el apartado 29 del mismo artículo, recoge la competencia exclusiva de las Políticas de igualdad de género. En base a ello, se han dictado el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa, (Plan 3E) y el Plan para la igualdad de las Mujeres de Extremadura. El plan 3E, es el resultado del primer gran acuerdo de la Junta de Extremadura con los principales agentes sociales y económicos de la región, para cambiar el modelo productivo extremeño y mejorar las condiciones de creación y mantenimiento de las empresas, y recoge expresamente en el apartado 2.2 la necesidad de crear Medidas para el fomento del Emprendimiento Femenino, ya que las mujeres presentan necesidades y se enfrentan a dificultades específicas a la hora de emprender un negocio o consolidar su empresa.

Por otra parte, el Plan para la Igualdad de las Mujeres de Extremadura (2013-2016), contiene las líneas prioritarias y las medidas destinadas a alcanzar la plena igualdad, así como para eliminar la discriminación por razón de sexo. Entre los objetivos del eje 3 del mismo “la Innovación, Emprendimiento, Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC)”, están: desarrollar el espíritu emprendedor de las mujeres extremeñas, ayudar decididamente a las mujeres que se constituyan como pymes, autónomas y empresas de economía social o promover el emprendimiento de las mujeres extremeñas a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la gestión empresarial.

En base a estos planes, nace la Estrategia #serempresaria, una Estrategia de Emprendimiento para la mujer y en Igualdad de Género en Extremadura, diseñada por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con la colaboración del IMEX, el Instituto de la Mujer en Extremadura. Además, también participan en la estrategia: el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y el Instituto de la Juventud de Extremadura.

Su fin es contribuir a la visibilidad de las empresarias y al aumento del emprendimiento entre mujeres, unificando y poniendo en valor de forma coordinada, los recursos, instrumentos de apoyo y servicios que se ofrecen en materia de emprendimiento y mujer en Extremadura.

Así mismo, también se persigue la sensibilización en igualdad de género en el mundo empresarial.

La Estrategia #serempresaria se apoya en seis ejes de trabajo que se identifican con las barreras que veremos más adelante y con los objetivos generales que persigue: cultura emprendedora, formación, brecha digital de género, conciliación, financiación y red de cooperación de mujeres empresarias extremeñas.

Con el fin de difundir una cultura de conciliación de la vida personal, laboral y familiar para las personas, en este caso concreto, para las familias y parejas formadas por empresarios, así como de apoyarles para que esta conciliación, consensuada en el ámbito privado, se haga realidad fuera de él, se han diseñado varias acciones. Entre ellas destacamos el apoyo económico para el cuidado de hijos de empresarios, que ahora se materializa en el presente decreto de ayudas.

Hay que destacar la importancia que la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, le da a la conciliación estableciendo en su artículo 56, el derecho y el deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado:

“1. La Junta de Extremadura desarrollará actuaciones que contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de Extremadura de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de dependencia, así como al respeto de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley, propiciando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar” Finalmente señalar que todos los términos contenidos en este decreto, en el que se utiliza la forma de masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en su sesión de 29 de octubre de 2013, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de aquellas personas que habitualmente realizan en Extremadura una actividad por cuenta propia, bajo la forma de autónomo y confían el cuidado de sus hijos o, en su caso, tutelados, en centros educativos infantiles.

Artículo 2. Concepto de persona beneficiaria.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los empresarios dados de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, que sean padres o tutores legales de un menor, con el que convivan, con una edad comprendida entre los 0 y los 8 años, que dejen el cuidado de sus hijos o tutelados en un centro educativo infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para ostentar la condición de persona beneficiaria, los autónomos deberán tener su ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpliendo con las exigencias establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Así mismo, la persona beneficiaria deberá cumplir el siguiente requisito en el momento de presentar la solicitud:

- Familias hasta dos hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 37.275 euros.

- Familias con tres hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 41.000 euros.

- Familias con cuatro hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 44.730 euros.

- Familias con cinco o más hijos: No superar renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 48.460 euros.

Este requisito irá referido a la última declaración de renta presentada antes de la entrada en vigor de cada una de las convocatorias.

Se entenderá por renta disponible en el hogar, la suma de los ingresos íntegros declarados por la persona solicitante y el otro progenitor, o persona o personas que tuvieran atribuida la guarda y custodia del menor, con independencia de que la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se haga de forma individual o conjunta.

No computarán los ingresos obtenidos por las personas anteriormente referidas que no hayan presentado declaración de IRPF.

4. En relación a una misma unidad familiar, únicamente uno de los progenitores o tutores del menor o menores podrán ostentar la condición de persona beneficiaria.

Artículo 3. Acción subvencionable.

Se considerará como única acción subvencionable el cuidado y acogimiento del menor o menores, por parte del centro infantil, siendo indiferente a efecto de considerar la acción como subvencionable, que el cuidado del menor se realice con una frecuencia constante, ya sea mensual o semanal, o una frecuencia esporádica en días u horas.

Artículo 4. Gasto subvencionable.

Tendrá la consideración de gasto subvencionable el coste económico en el que incurra el autónomo a la hora de dejar el cuidado del menor o menores en el centro infantil, con un límite máximo de gasto subvencionable de 1.500 euros. Igualmente, se establece una cantidad mínima de gasto subvencionable de 600 euros, por debajo de la cual, no se considerará subvencionable la ayuda solicitada.

Se considerarán gastos subvencionables, los generados durante el período de tiempo que anualmente se establezca en las órdenes de convocatoria. En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos incurridos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 5. Del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

2. La concesión de la subvención estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden de convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema dura, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única del presente decreto.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a acompañar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de las personas interesadas, previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes, computándose desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes de ayuda y demás documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación según modelo oficial establecidos en los Anexos I y II, y podrán ser presentadas en cualquiera de las oficinas de registro único de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de una Oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. Las solicitudes deberán acompañarse, con carácter general, de la siguiente documentación en original o copia compulsada:

- Instancia de solicitud debidamente cumplimentada y firmada en todos sus apartados, conforme al modelo establecido en el Anexo I. Especialmente, se deberá justificar mediante declaración responsable, el compromiso de dejar el cuidado del menor/es en un centro infantil no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estar al corriente con las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que sobre este último punto se autorice expresamente a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora a recabarlo de oficio.

- Fotocopia del Libro de familia, donde pueda acreditarse el parentesco del padre, la madre, tutor o tutora, con el menor o menores.

- Fotocopia de la Declaración sobre el Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas del último ejercicio presentado antes de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, correspondiente a los progenitores o persona/s que tengan atribuidas la guarda y custodia del menor.

- Certificado actualizado de empadronamiento familiar emitido con una antelación inferior a un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que expresamente autorice a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora a recabarlo de oficio en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística como prestador del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (SVDR).

- Certificado de vida laboral de la persona solicitante de la ayuda, donde pueda acreditarse que la misma se encuentra dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el supuesto de que el otro progenitor o tutor distinto de la persona solicitante fuera también empresario, se deberá acreditar tal extremo mediante la aportación de su correspondiente certificado de vida laboral.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deben ser cumplidos por las personas interesadas deberán realizarse en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. A las personas interesadas que no cumplan lo dispuesto en el apartado anterior se les podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación de las mismas y producirá efectos legales si se realizara antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 9. Órgano de ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 10. Comisión de valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión, estará integrada por tres miembros nombrados por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, todos ellos con voz y voto:

- El titular del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora que actuará como Presidente.

- El cargo de Secretario será desempeñado por un Jefe de Sección adscrito a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

- Un técnico en la materia adscrito al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las mismas, siendo necesario contar con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión. Las reglas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común relativos al régimen jurídico de los órganos colegiados.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Renta disponible en el hogar.

Para el cálculo de este concepto se atenderá a lo establecido en el artículo 2.3 del presente decreto.

- Familias hasta dos hijos:

Si no supera la renta disponible en el hogar la cantidad de 22.365 euros: 5 puntos.

Tener una renta disponible en el hogar superior a 22.365 euros pero inferior o igual a 29.820 euros, 3 puntos.

- Familias con tres hijos:

Si no supera la renta disponible en el hogar la cantidad de 26.100: 5 puntos.

Tener una renta disponible en el hogar superior a 26.100 euros pero inferior o igual a 33.550 euros: 3 puntos.

- Familias con cuatro hijos:

Si no supera la renta disponible en el hogar la cantidad de 29.820 euros: 5 puntos.

Tener una renta disponible en el hogar superior a 29.820 euros pero inferior o igual a 37.275 euros: 3 puntos.

- Familias con cinco o más hijos:

Si no supera la renta disponible en el hogar la cantidad de 33.550 euros: 5 puntos.

Tener una renta disponible en el hogar superior a 33.550 euros pero inferior o igual a 41.000 euros: 3 puntos.

En el caso en que se superen los límites máximos descritos anteriormente: 0 puntos.

En todos los casos se entenderá incluido el menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda. A estos efectos, se entenderá por renta disponible en el hogar, la suma de los ingresos íntegros de la persona solicitante y el otro progenitor o progenitora, o persona o personas que tuvieran atribuida la guarda y custodia del menor, con independencia de que la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se haga de forma individual o conjunta.

b) Situación familiar del otro progenitor o tutor del menor, distinto de la persona solicitante.

Si el otro progenitor o tutor que no solicita la ayuda, es autónomo: 5 puntos.

Si el otro progenitor o tutor que no solicita la ayuda, es trabajador por cuenta ajena: 3 puntos.

Otras situaciones distintas a las anteriores: 0 puntos.

c) Empadronamiento de la unidad familiar.

Si el otro progenitor o tutor que no solicita la ayuda, no está empadronado en el mismo domicilio que el menor/es: 5 puntos.

Si los progenitores o tutores están empadronados en el mismo domicilio que el menor/es:

0 puntos.

d) Número de hijos.

Si hay más de un menor con una edad comprendida entre los 0 y 8 años: 5 puntos.

Si hay un solo menor con una edad comprendida entre los 0 y 8 años: 0 puntos.

En caso de empate en la prelación de solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.

Artículo 12. Intensidad de la ayuda y compatibilidad de las mismas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del coste total subvencionable. Se establece una subvención máxima por unidad familiar y año de 750,00 euros.

2. Las ayudas establecidas en este decreto son compatibles con cualquier otra subvención directa o ayuda a fondo perdido otorgada para la misma finalidad, en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones que se concedan al amparo de este decreto tendrán la consideración de mínimis. El importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, que fija un límite general de mínimis de 200.000 € por beneficiario para un periodo de tres ejercicios fiscales. De acuerdo con lo anterior, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE Vínculo a legislación.

Artículo 13. Tramitación de los expedientes.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará los correspondientes informes, que tendrán carácter vinculante, conteniendo la evaluación efectuada y las cuantías de ayudas asignadas a las personas propuestas como beneficiarias, trasladándolos al órgano instructor del procedimiento, esto es, al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

Artículo 14. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la Resolución corresponde por desconcentración a la persona titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del titular del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, que habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en este decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución y justificación a que queda sujeta la persona beneficiaria. La resolución será notificada individualmente a cada persona beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada resolución indicará, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La concesión se hará pública en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, independientemente de la notificación individual que se realice a cada persona beneficiaria, no siendo necesaria la publicación de la ayuda concedida en el Diario Oficial de Extremadura, dado que el importe de la misma, individualmente considerada, será de cuantía inferior a 3.000 euros.

Se excepciona al beneficiario de estas ayudas de dar el debido cumplimiento a la obligación de dar publicidad al carácter público de la financiación establecida en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, como medida de protección de los menores que estén bajo la guarda y custodia o tutela de los beneficiarios de estas ayudas.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte de la persona beneficiaria, de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fomentado la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, conforme al artículo 17 del presente decreto.

c) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 17. Justificación del gasto realizado y pago.

1. El plazo para presentar la justificación del gasto finalizará en todo caso en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del fin del período establecido en la convocatoria para entender los gastos como subvencionables. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido, conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

2. La justificación del objeto de la subvención se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, según el modelo del Anexo III. En ella se incluirán una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como el medio de pago empleado.

3. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, originales o copias de los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

4. Por documentos justificativos del pago de los gastos subvencionados se entenderán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

6. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

- Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

- Se podrán admitir pagos en metálico, sólo para las facturas o documentos de valor probatorio equivalente cuyo importe sea inferior a 1.000 euros por proveedor, cuando vengan acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, e indicando la persona que firma, el NIF de la misma y el sello del proveedor.

No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.

7. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez, previa comprobación de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la adecuada justificación por parte del beneficiario de las ayudas del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la Resolución de concesión de subvención.

Artículo 18. Resolución de incidencias.

Por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora se resolverán las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad del expediente de la persona solicitante al otro progenitor o tutor del menor, que reúna también las condiciones para adquirir la condición de persona beneficiaria.

Artículo 19. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución, y previa audiencia a la persona interesada, procederá a la emisión de resolución de incumplimiento y pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias en la resolución de concesión.

e) Justificación de un importe inferior al 60 % de la cantidad considerada como subvencionable en la Resolución de concesión de la ayuda Vínculo a legislación.

f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución, y previa audiencia a la persona interesada, emitirá la resolución de incumplimiento parcial, y la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención concedida, en el caso de que la justificación fuese inferior al 100 % de la cantidad considerada como subvencionable en la Resolución de concesión de ayudas, pero igual o superior al 60 % de la misma. La determinación de la cantidad final de subvención se fijará atendiendo a criterios directamente proporcionales al gasto finalmente justificado y al importe de subvención concedida.

Artículo 20. Control de las ayudas.

La Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora vigilará la adecuada aplicación de las subvenciones, estando facultada a realizar las inspecciones, comprobaciones y demás medios de prueba admitidos en derecho que considere necesarias para velar por la correcta ejecución de las ayudas.

Artículo 21. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Pre su - puestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas.

1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de aquellas personas que habitualmente realizan en Extremadura una actividad por cuenta propia, bajo la forma de autónomo y confían el cuidado de sus hijos o, en su caso, tutelados, en centros educativos infantiles.

Las solicitudes deberán ir referidas a gastos considerados como subvencionables conforme al presente decreto que se encuentren comprendidas en el período de tiempo que transcurre desde la fecha de apertura del plazo de presentación de las solicitudes hasta el 31 de julio de 2014, ambos inclusive. En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos incurridos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Beneficiarios.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los empresarios dados de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, que sean padres o tutores legales de un menor, con el que convivan, con una edad comprendida entre los 0 y los 8 años, y dejen el cuidado de sus hijos o tutelados en un centro educativo infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para ostentar la condición de persona beneficiaria, los autónomos deberán tener su ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo igualmente cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Así mismo, la persona beneficiaria deberá cumplir el siguiente requisito en el momento de presentar la solicitud:

- Familias hasta dos hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 37.275 euros.

- Familias con tres hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 41.000 euros.

- Familias con cuatro hijos: No superar la renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 44.730 euros.

- Familias con cinco o más hijos: No superar renta disponible en el hogar anualmente la cantidad de 48.460 euros.

Este requisito irá referido a la última declaración de renta presentada antes de la entrada en vigor de cada una de las convocatorias.

Se entenderá por renta disponible en el hogar, la suma de los ingresos íntegros declarados por la persona solicitante y el otro progenitor, o persona o personas que tuvieran atribuida la guarda y custodia del menor, con independencia de que la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se haga de forma individual o conjunta. No computarán los ingresos obtenidos por las personas anteriormente referidas que no hayan presentado declaración de IRPF.

4. En relación a una misma unidad familiar, únicamente uno de los progenitores o tutores del menor o menores podrán ostentar la condición de persona beneficiaria.

3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayuda y demás documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación según modelo oficial indicado en el Anexo I y podrán ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en:

a) Las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas ellas como oficinas de registro del órgano competente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) Las oficinas de correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) Las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

3. Las solicitudes deberán acompañarse, con carácter general, de la siguiente documentación:

- Instancia de solicitud debidamente cumplimentada y firmada en todos sus apartados, conforme al modelo establecido en el Anexo I. Especialmente, se deberá justificar mediante declaración responsable, el compromiso de dejar el cuidado del menor/ es en un centro infantil, no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estar al corriente con las obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que sobre este último punto se autorice expresamente a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora a recabarlo de oficio.

- Fotocopia del Libro de familia, donde pueda acreditarse el parentesco del padre, la madre, tutor o tutora, con el menor o menores.

- Fotocopia de la Declaración sobre el Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas del último ejercicio presentado antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria, correspondiente a los progenitores o persona/s que tengan atribuidas la guarda y custodia del menor.

- Certificado actualizado de empadronamiento familiar emitido con una antelación inferior a un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que expresamente autorice a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora a recabarlo de oficio en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística como prestador del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (SVDR).

- Certificado de vida laboral de la persona solicitante de la ayuda, donde pueda acreditarse que la misma se encuentra dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el supuesto de que el otro progenitor o tutor distinto de la persona solicitante fuera también empresario, se deberá acreditar tal extremo mediante la aportación de su correspondiente certificado de vida laboral.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

La competencia para dictar la resolución corresponde a la Directora General de Empresa y Actividad Emprendedora, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial. La propuesta de concesión se ajustará al Informe de la Comisión de valoración.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución se notificará individualmente a los beneficiarios de la forma establecida por el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso, o de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

6. Composición de la Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto.

Dicha Comisión, estará integrada al menos por tres miembros nombrados por el titular de Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, todos ellos con voz y voto:

- El Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, que actuará como Presidente.

- El cargo de Secretario será desempeñado por el Jefe de Sección de Innovación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

- Un técnico titulado en Ingeniería Técnica Industrial adscrito al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las mismas, y serán firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.

Las reglas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común relativos al régimen jurídico de los órganos colegiados.

7. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Renta disponible en el hogar.

Para el cálculo de este concepto se atenderá a lo establecido en el artículo 2.3 del presente decreto.

- Familias hasta dos hijos:

Si no supera la renta disponible en el hogar la cantidad de 22.365 euros: 5 puntos.

Tener una renta disponible en el hogar superior a 22.365 euros pero inferior o igual a 29.820 euros, 3 puntos.

- Familias con tres hijos:

Si no supera la renta disponible en el hogar la cantidad de 26.100: 5 puntos.

Tener una renta disponible en el hogar superior a 26.100 euros pero inferior o igual a 33.550 euros: 3 puntos.

- Familias con cuatro hijos:

Si no supera la renta disponible en el hogar la cantidad de 29.820 euros: 5 puntos.

Tener una renta disponible en el hogar superior a 29.820 euros pero inferior o igual a 37.275 euros: 3 puntos.

- Familias con cinco o más hijos:

Si no supera la renta disponible en el hogar la cantidad de 33.550 euros: 5 puntos.

Tener una renta disponible en el hogar superior a 33.550 euros pero inferior o igual a 41.000 euros: 3 puntos.

En el caso en que se superen los límites máximos descritos anteriormente: 0 puntos.

En todos los casos se entenderá incluido el menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda. A estos efectos, se entenderá por renta disponible en el hogar, la suma de los ingresos íntegros de la persona solicitante y el otro progenitor o progenitora, o persona o personas que tuvieran atribuida la guarda y custodia del menor, con independencia de que la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se haga de forma individual o conjunta.

b) Situación familiar del otro progenitor o tutor del menor, distinto de la persona solicitante.

Si el otro progenitor o tutor que no solicita la ayuda, es autónomo: 5 puntos.

Si el otro progenitor o tutor que no solicita la ayuda, es trabajador por cuenta ajena:

3 puntos.

Otras situaciones distintas a las anteriores: 0 puntos.

c) Empadronamiento de la unidad familiar:

Si el otro progenitor o tutor que no solicita la ayuda, no está empadronado en el mismo domicilio que el menor/es: 5 puntos.

Si los progenitores o tutores están empadronados en el mismo domicilio que el menor/ es: 0 puntos.

d) Número de hijos:

Si hay más de un menor con una edad comprendida entre los 0 y 8 años: 5 puntos.

Si hay un solo menor con una edad comprendida entre los 0 y 8 años: 0 puntos.

En caso de empate en la prelación de solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.

8. Intensidad de la ayuda.

1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del coste total subvencionable. Se establece una subvención máxima por persona beneficiaria y año de 750,00 euros, correspondiente a la realización de un gasto total subvencionable de 1.500,00 euros. Se establece una cantidad mínima de gasto subvencionable de 600 euros, por debajo de la cual, no se considerará subvencionable la ayuda solicitada.

2. Las ayudas establecidas en este decreto son compatibles con cualquier otra subvención directa o ayuda a fondo perdido otorgada para la misma finalidad, en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

9. Financiación de las ayudas.

Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos que se generen en la presente convocatoria serán los consignados en la aplicación presupuestaria 14.04.323A.470.00, Código de Proyecto 200419005001200, denominado “Ayudas complementarias a la inversión”, financiado íntegramente con fondos propios de la Comunidad Autónoma, con un importe máximo para la presente convocatoria de 75.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014.

De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2014.

10. Recursos.

Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, tendrán carácter supletorio y de inmediata aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, para dictar, en el ámbito de sus competencias, aquellas disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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