Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/11/2013
 
 

Consejo Económico y Social Vasco

05/11/2013
Compartir: 

Decreto 433/2013, de 29 de octubre, sobre el Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea (BOPV de 4 de noviembre de 2013). Texto completo.

El Decreto 433/2013 tiene por objeto el desarrollo de la Ley 8/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, en los aspectos relativos al plazo de emisión de los dictámenes del Consejo, el mandato de sus miembros, y el procedimiento para la designación y la renovación, tanto ordinaria como extraordinaria, de aquéllos.

La Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 433/2013, DE 29 DE OCTUBRE, SOBRE EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL VASCO/EUSKADIKO EKONOMIA ETA GIZARTE ARAZOETARAKO BATZORDEA.

Mediante Ley 4/1984, de 15 de noviembre, se creó el Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, como órgano consultivo del Gobierno y del Parlamento, a fin de hacer efectiva la participación de los distintos intereses económicos y sociales en la política económica del País Vasco.

Posteriormente, a través de la Ley 15/1994, de 30 de junio, se procedió a la modificación de la citada Ley 4/1984 al objeto de lograr el desbloqueo y definitiva puesta en marcha de este Consejo.

La Ley 9/1997, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, derogó las leyes anteriormente mencionadas, y estableció una nueva regulación con base, particularmente, a las modificaciones producidas en el sistema de elecciones sindicales (Ley 11/1994, de 19 de mayo).

Finalmente, la Ley 8/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, vino a consolidar este ente, y persiguió mejorar su operatividad mediante la introducción de determinadas modificaciones en la normativa que hasta el momento ha venido regulando sus funciones, composición y funcionamiento.

Por ello, y si bien el propio texto legal hoy vigente regula con cierto detalle el ejercicio por el Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea de sus funciones, su composición y renovación y la adopción de acuerdos por parte de su Pleno, este Decreto viene a concretar ciertos aspectos al tiempo que desarrolla otros que, por su naturaleza, se reservaron para su desarrollo reglamentario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 8/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, en los aspectos relativos al plazo de emisión de los dictámenes del Consejo, el mandato de sus miembros, y el procedimiento para la designación y la renovación, tanto ordinaria como extraordinaria, de aquéllos.

Artículo 2.- Emisión de los informes preceptivos.

1.- La solicitud del informe preceptivo previsto en los apartados a) y b) del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, se efectuará en el momento inmediatamente anterior a la aprobación del respectivo proyecto de ley o decreto, respetando en todo caso lo establecido a efectos del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del informe de control económico-normativo en sus normativas específicas.

2.- Transcurridos treinta días en el supuesto de las leyes y de los planes generales del Gobierno Vasco, y quince en el resto de los casos, desde la solicitud por parte del Gobierno Vasco de informe preceptivo, sin que el mismo se hubiese emitido, se podrán seguir las actuaciones, sin perjuicio de que el Consejo pueda remitirlo al Gobierno Vasco con posterioridad, si lo estima oportuno.

Artículo 3.- Duración del mandato de las y los miembros del Consejo.

1.- La duración del mandato de las y los miembros del Consejo será de cuatro años como prevé el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, que se contarán a partir del día de la publicación oficial de su nombramiento, sin perjuicio de la facultad, igualmente prevista, de sustitución por quien los hubiera designado.

2.- Expirado el mandato, las y los miembros del Consejo continuarán en el desempeño de sus funciones hasta la publicación oficial del decreto que disponga su cese.

Artículo 4.- Duración del mandato del presidente o presidenta y del secretario o secretaria general del Consejo.

1.- La duración del mandato del presidente o la presidenta será de cuatro años, y podrá permanecer en su cargo hasta un máximo de dos mandatos, sin perjuicio de que permanezca en el mismo hasta que se produzca la renovación del resto de miembros del Consejo por haberse cumplido el plazo establecido en el párrafo 1 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea.

2.- La duración del mandato del secretario o la secretaria general del Consejo será de cuatro años según dispone el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea.

3.- Vencidos los términos anteriores, el presidente o la presidenta y el secretario o secretaria proseguirán igualmente en el desempeño de sus funciones hasta la publicación oficial del decreto que disponga su cese, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo en relación al presidente o la presidenta.

Artículo 5.- Renovación ordinaria de las y los miembros del Consejo por expiración de sus mandatos.

La renovación ordinaria del Consejo por expiración del plazo de cuatro años de los mandatos de sus miembros tendrá lugar de modo conjunto. En razón de lo anterior, el mandato de quienes se integren en el Consejo, en sustitución de quienes cesen de modo anticipado por cualquiera de las causas previstas en la Ley 8/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, expirará en el momento en que lo hubiera hecho ordinariamente el de la persona sustituida.

Artículo 6.- Procedimiento de la renovación ordinaria de las y los miembros del Consejo.

1.- Antes del vencimiento de los mandatos de las y los miembros del Consejo, el presidente o presidenta iniciará el procedimiento para su renovación, solicitando de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales dependiente de la autoridad laboral autonómica, certificación sobre la representatividad de las organizaciones y confederaciones sindicales que, según los datos que obren en la citada Oficina, en la fecha de apertura del procedimiento ostenten la condición de más representativas o hayan obtenido el 10% o más de los delegados y delegadas de personal y miembros de comités de empresa y de los correspondientes órganos de la administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Recibida la anterior certificación y dentro del mes anterior al vencimiento de los mandatos, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco el anuncio de la apertura del procedimiento de renovación ordinaria, en el que se hará saber a todas las organizaciones y confederaciones empresariales y sindicales que ostenten la representatividad requerida en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, así como a las instituciones, organizaciones, entidades y asociaciones recogidas en el artículo 4 de la ley citada, que pueden ejercitar su derecho a designar miembros y el número de miembros que le corresponde a cada una.

Asimismo, el presidente o presidenta del Consejo comunicará al o a la Lehendakari el inicio del procedimiento de renovación ordinaria a los efectos del artículo 5.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea.

3.- La designación de sus representantes deberá ser presentada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde que se produzca el vencimiento del mandato, y deberá incluir tantos nombres, titulares y suplentes, como miembros le corresponda a cada organización, confederación, institución, entidad o asociación.

Si alguna de las organizaciones, confederaciones, instituciones, entidades o asociaciones con derecho a ello no designara a sus representantes en el plazo establecido, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.1.a) Vínculo a legislación párrafo segundo de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea.

4.- A la vista de las comunicaciones y designaciones recibidas, el presidente o la presidenta elaborará la propuesta de nombramientos de miembros titulares y suplentes, así como la relación de ceses de las y los miembros del Consejo saliente.

5.- El presidente o la presidenta del Consejo elevará al o a la Lehendakari la propuesta, las comunicaciones y relaciones presentadas y, en su caso, las alegaciones efectuadas, para que, a la vista de todo ello, lleve a cabo los nombramientos que procedan, incluidos los correspondientes a las personas expertas del apartado d) del artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea.

Artículo 7.- Renovación parcial extraordinaria.

1.- En el supuesto de que una o varias organizaciones, confederaciones, instituciones, entidades o asociaciones, durante la vigencia del mandato, renunciaran a participar en el Consejo, la decisión de renuncia deberá ser comunicada formalmente a la Presidencia del Consejo.

2.- Se considerará falta de asistencia reiterada que afecta al normal funcionamiento de la institución del citado artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, la inasistencia no justificada de una o varias de las personas integrantes del Consejo durante dos sesiones consecutivas, o tres alternas en el plazo de un año, sin que sea sustituida por las personas nombradas como vocales suplentes a propuesta de la misma organización o confederación, salvo que se acredite causa de imposibilidad plena para tal sustitución.

3.- En los supuestos contemplados en los párrafos anteriores se advertirá a la organización, confederación, institución, entidad o asociación, quien tendrá un plazo de audiencia de 7 días para manifestarse al respecto, y si a pesar de la advertencia se persistiera en la renuncia o se repitiera la inasistencia de la misma persona o personas y de sus suplentes en alguna de las siguientes sesiones de cualquiera de los órganos de los que forme parte, el presidente o presidenta, previa consulta con los demás miembros y comunicación a la organización afectada, iniciará de oficio el procedimiento de renovación parcial del Consejo, para la cobertura de la vacante o vacantes producidas como consecuencia de la renuncia o de la inasistencia.

4.- El procedimiento de renovación parcial se iniciará con la notificación a las demás organizaciones, confederaciones, instituciones, entidades y asociaciones, a las que corresponda la designación de nuevas y nuevos miembros según la representatividad respectiva certificada para la última renovación del Consejo. En los 7 días siguientes a la notificación se efectuarán las designaciones.

5.- Si alguna de ellas no efectuara designación, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea.

6.- Concluido este procedimiento, el presidente o la presidenta elevará al o a la Lehendakari las propuestas de ceses y de designaciones, así como las alegaciones que pudieran haberse efectuado, en su caso, por cualquier organización, para que a la vista de todo ello realice los ceses y nombramientos que procedan.

7.- El procedimiento regulado en este artículo será de aplicación subsidiaria en todos aquellos supuestos en los que conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, sea necesaria la renovación parcial de uno o varios miembros del Consejo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana