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Malaya; por Manuel Jaén Vallejo, profesor titular de universidad

29/10/2013
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El día 28 de octubre de 2013, se ha publicado en el diario Ideal, un artículo de Manuel Jaén Vallejo, en el cual el autor opina que hay que reconocer la gran labor realizada por el Juez Miguel Ángel Torres, que tuvo el gran acierto de vislumbrar e iniciar, como instructor, la principal causa de la justicia penal contra la corrupción, con la eficaz labor de la policía judicial.

MALAYA

No cabe duda que una de las principales macro causas que con mucho esfuerzo ha salido de los Juzgados de Instrucción de Marbella hacia la Audiencia de Málaga es la del caso ‘Malaya’, con 95 acusados, cuatro años de instrucción, y unos 200.000 folios de causa. Si a lo anterior sumamos que el juicio oral en la Audiencia Provincial se celebró en 199 sesiones, entre septiembre de 2010 y julio de 2012, y que la sentencia, elaborada por el magistrado ponente a lo largo de más de un año, tiene una extensión de más de 5.000 folios, creo que puede afirmarse con seguridad que estamos en presencia del mayor proceso judicial que ha tenido lugar en España, tratándose además de un proceso de complejidad, referido a una extendida trama de corrupción que tuvo lugar en aquella gran ciudad de la Costa del Sol, y que trae su origen en la época del ‘gilismo’, aunque es probable que sea superado por otro caso de enorme relevancia como es el de los ‘Ere’ en Andalucía. Naturalmente, el caso ‘Malaya’, a pesar de la sentencia recaída, aún no está cerrado, pues todo apunta que terminará en el Tribunal Supremo, cúspide de la jurisdicción ordinaria, que pondrá fin al procedimiento a través de la sentencia, ya firme, que dicte este alto Tribunal.

Hay que reconocer la gran labor realizada por el Juez Miguel Ángel Torres, que tuvo el gran acierto de vislumbrar e iniciar, como instructor, la principal causa de la justicia penal contra la corrupción, con la eficaz labor de la policía judicial, como también hay que reconocer la labor de todos cuantos hicieron posible que el juicio oral se pudiera celebrar sin apenas incidencias, a pesar de prolongarse durante más de un año, ejemplarmente dirigido por el magistrado presidente del tribunal y, en fin, la labor del magistrado ponente, que ha tenido que llevar a cabo un esfuerzo titánico para poder elaborar una sentencia que dé respuesta al grave caso de corrupción objeto de enjuiciamiento, de una extensión sin precedentes, sólo manejable con la ayuda de índices electrónicos. Yo mismo, estando destinado en Marbella, pude seguir, a través de la televisión, muchas de las sesiones del juicio, comprobando el buen hacer de los magistrados, fiscal, secretarios judiciales, abogados, con una excelente organización y coordinación, nada fácil en un asunto de esta naturaleza.

Ahora bien, hay que reconocer también que un procedimiento de estas características, las llamadas ‘macro causas’ o procesos ‘mamut’, hacen muy difícil una instrucción razonable y un juicio que permita al tribunal valorar razonada y razonablemente el conjunto de la prueba practicada a lo largo de tanto tiempo, justificando racionalmente la convicción alcanzada. Incluso habría que preguntarse si ello es posible. Lamentablemente, la vieja ley de enjuiciamiento criminal aún vigente, nada dice sobre estos procedimientos, aunque sí deja claro que, como regla general, cada delito debe ser objeto de un procedimiento, salvo, como excepción, en el caso de los delitos conexos, algo que se ha invertido, pues en la práctica lo que ha ocurrido es que la regla general ha pasado a ser la excepción, y ésta se ha generalizado, sobre todo a través de lo que se viene denominando ‘continencia de la causa’.

El nuevo código procesal penal, que está previsto que próximamente inicie su trámite como anteproyecto, insiste en la misma regla general de que “cada delito dará lugar a la formación de una única causa”, salvo en los casos excepcionales de conexidad que se contemplan en la misma ley. Sería bueno que en un futuro se cumpliera esta regla general y que, por fin, la Justicia pueda contar con unidades o secciones judiciales especializadas en delitos económicos, como las que contempla la propuesta de código procesal penal, que tendrían que tener su correlativo órgano especializado en las correspondientes unidades de instrucción penal (actuales juzgados de instrucción), que se prevé vayan a estar a cargo del Ministerio Fiscal, pues está previsto que sea éste quien asuma las diligencias de investigación.

Y también es absolutamente razonable que se ponga un límite temporal a la instrucción, pues no es razonable que ésta pueda prolongarse ilimitadamente en el tiempo. Parece razonable la duración máxima de seis meses que prevé la propuesta de código procesal penal, aunque pueda haber ciertas prórrogas en causas complejas, como lo son, por lo general, las relativas a la delincuencia económica.

Todo proceso penal genera limitaciones de derechos para las personas que se ven afectadas, quedando afectada la presunción de inocencia de todo imputado. De ahí la importancia del principio de celeridad de la justicia y del derecho que emana de él, que protege al ciudadano frente a una justicia tardía. Se trata, además, de un principio práctico del mismo proceso penal, pues el tiempo debilita la prueba, sobre todo la testifical, que habrá de practicarse necesariamente en el juicio oral, perjudicando la función del proceso orientado a la averiguación de los hechos y sus presuntos responsables, para reestablecer así la paz jurídica y confirmar la vigencia del ordenamiento.

Por ello, en palabras de nuestro Tribunal Constitucional, la realización de toda la actividad judicial indispensable para la resolución del caso, sin excepciones, debe tener lugar en el tiempo más breve posible, porque una justicia tardía no es justicia.

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