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El Tribunal Constitucional rechaza anular la condena a Vera por malversar 3 millones de euros de los fondos reservados

29/10/2013
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Vera planteó un incidente de nulidad tras conocer la afiliación política de De los Cobos, ponente de la sentencia que rechazó su recurso de amparo

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha rechazado de plano el incidente de nulidad que el ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera presentó el pasado julio contra la sentencia en la que se confirmaba su condena a siete años de prisión por la malversación de 3,8 millones de euros procedentes de los fondos reservados asignados al Ministerio del Interior.

El recurrente argumentó que el presidente del Alto Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, fue el ponente de la sentencia en la que se desestimaba su recurso de amparo y añadía que, de haber sabido antes su afiliación política en el pasado, habría promovido su recusación por tener un "interés directo o indirecto en la causa", causa contemplada en el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El ex secretario de Estado de Seguridad expuso que de los Cobos debería haberse apartado de la resolución del 'caso de los fondos reservados' al carecer de imparcialidad "subjetiva y objetiva" por figurar en la lista de afiliados y donantes del Partido Popular.

Sin embargo, la Sala Segunda rechaza la pretensión del recurrente tanto por "razones procesales como de fondo" en un auto firmado por los magistrados Adela Asua, Fernando Valdés, Juan José González Rivas, Pedro José Gonzalez-Trevijano y Enrique López.

PRETENSIÓN "INVIABLE"

En primer lugar, explica que los procesos constitucionales ya han concluido, por lo que resulta "inviable, con carácter general, cualquier petición de revisión o nulidad, puesto que una vez que ha devenido firme la resolución que puso fin al correspondiente proceso, ni siquiera este Tribunal puede dejarla sin efecto, sino a lo más, proceder a su aclaración o a corregir errores materiales".

Recuerda que el artículo 164 de la Constitución señala que las sentencias del TC tienen el valor de cosa juzgada y no cabe recurso alguno contra ellas. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional tampoco contempla el incidente de nulidad de actuaciones entre los medios impugnatorios contra resoluciones de este órgano.

Respecto a las razones de fondos, reproduce los argumentos esgrimidos en las resoluciones por las que se rechazaban las recusaciones formuladas por la Generalitat y el Parlamento de Cataluña y Arnaldo Otegi y Rafael Díez Usabiaga, así como el incidente de nulidad de actuaciones presentado por el ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar garzón.

"La Constitución no prohíbe a los magistrados constitucionales la afiliación a partidos políticos o sindicatos sino que tan solo establece que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos", argumentan los magistrados, para añadir que esta regulación es "equiparable" a las de Alemania, Francia, Italia y Portugal.

Por último, remarcan que la "mera afiliación a los partidos políticos es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales" y no cabe asociar a su ejercicio "consecuencias automáticas" que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función.

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