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Ayudas para la financiación de los gastos que se ocasionen en las obras necesarias para la rehabilitación de las viviendas afectadas por el desbordamiento en la cuenca del río Guadiana

29/10/2013
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Decreto 194/2013, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única para la concesión de ayudas para la financiación de los gastos que se ocasionen en las obras necesarias para la rehabilitación de las viviendas afectadas por el desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, acaecido entre los días 2 y 7 de abril de 2013 (DOE de 28 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 194/2013, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA ÚNICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN EN LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS VIVIENDAS AFECTADAS POR EL DESBORDAMIENTO EN LA CUENCA DEL RÍO GUADIANA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, ACAECIDO ENTRE LOS DÍAS 2 Y 7 DE ABRIL DE 2013.

Durante los días comprendidos entre el 2 y 7 de abril de 2013, se han producido en Extremadura cuantiosas precipitaciones que han provocado el desbordamiento de la cuenca del río Guadiana, ocasionando graves daños en algunas viviendas.

El Decreto 54/2013, de 16 de abril, de medidas urgentes para la reparación de los daños por las inundaciones producidas por el desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de vivienda, establece en su artículo 6, dos clases de ayudas de emergencia para los propietarios, arrendatarios o usufructuarios, cuyas viviendas estén radicadas en los municipios afectados por las inundaciones acaecidas durante el mes de abril de 2013 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que constituían su residencia habitual y permanente: la adjudicación temporal de vivienda de promoción pública cuando la vivienda afectada no pueda destinarse a residencia como consecuencia de los daños sufridos y la financiación de los gastos que se ocasionen en las obras necesarias para la rehabilitación de la vivienda afectada.

El mencionado artículo 6, previene para la segunda línea, financiación de los gastos que se ocasionen en las obras necesarias para la rehabilitación de la vivienda afectada, que mediante decreto se fijarán tanto la cuantía máxima de las ayudas que se puedan otorgar por este concepto, como las obras que puedan acogerse a las mismas.

Igualmente de conformidad con el artículo 11 del Decreto 54/2013, de 16 de abril, a la vista de la valoración de daños efectuada por la Oficina Técnica de Atención y determinada por la Comisión Interdepartamental, se dictarán los oportunos decretos que contendrán las bases reguladoras, procediendo las Consejerías competentes a la convocatoria de las ayudas dentro de su ámbito competencial.

La regulación de este tipo de ayudas se encuentra prevista en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual establece como procedimiento de aplicación general para la concesión de ayudas el régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose en el mismo la posibilidad de acudir con carácter excepcional, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a la subvención.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional”.

Así mismo, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones en materia de vivienda de promoción pública y/o de protección oficial, incluida la organización de los suelos y los accesos, en su caso, en los que se ubiquen en virtud del artículo 5.1 del Decreto 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, modificado por el Decreto 75/2012, de 11 de mayo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 22 de octubre de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de los gastos que se ocasionen en las obras necesarias para la rehabilitación de las viviendas afectadas por las inundaciones de abril de 2013 en la cuenca del río Guadiana, así como establecer la convocatoria única de las ayudas.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser propietario, arrendatario o usufructuario de una vivienda afectada por las inundaciones de abril de 2013 en la cuenca del río Guadiana.

b) Que la vivienda afectada por las mencionadas inundaciones esté incluida en la relación de parcelas afectadas por las inundaciones por el desbordamiento del río Guadiana, aprobada por la Comisión Interdepartamental de Seguimiento, mediante anuncio de 2 de mayo de 2013 (DOE n.º 85, de 6 de mayo) y corregida mediante anuncio de 4 de julio de 2013 (DOE n.º 132, de 10 de julio).

c) Que la vivienda afectada fuese la vivienda habitual y permanente del solicitante en el momento de producirse las inundaciones. Entendiendo por tal aquella en la que se encuentre empadronado el beneficiario de las ayudas, y que constituya su domicilio habitual y permanente, donde tendrá fijada su residencia al menos 9 de los 12 meses del año.

d) Haber presentado la declaración de daños en la vivienda afectada, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 54/2013, de 16 de abril.

e) Disponer de autorización del propietario o usufructurario para la realización de las reparaciones de los daños, en el caso de titulares de la vivienda en régimen de arrendamiento.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

2. La comprobación de no tener deudas con la Hacienda Autonómica se realizará de oficio por el órgano instructor de conformidad con el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de la subvención, las generales previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:

a) Ejecutar la obra en el plazo y justificar la subvención, en el plazo y forma establecido en el artículo 9 del presente decreto.

b) Ajustarse, en la ejecución de la obra, a la documentación técnica presentada y a los requisitos exigidos en la materia.

c) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, en los términos establecidos en el artículo 10.2 del presente decreto.

d) Comunicar ante el órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Destinar la vivienda rehabilitada a residencia habitual y permanente durante el plazo de 5 años, a contar desde el día siguiente de la fecha de fin de obra.

f) Ocupar la vivienda rehabilitada en el plazo de 3 meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de fin de obra.

2. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá controlar, inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Los interesados formularán su solicitud de ayuda ajustándose al modelo que figura en Anexo del presente decreto -mediante fotocopia del mismo-, o podrá ser cumplimentada a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura http://fomento.gobex.es. o en el portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en las mismas direcciones de internet.

Una vez cumplimentada la solicitud de ayuda por el solicitante o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada, dirigiéndola a Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Consejería Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, avda.

de la Comunidades, s/n, de Mérida, y presentándola en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del propietario, arrendatario o usufructuario. (salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio por el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procesos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes).

b) Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de sus obligaciones con la Seguridad Social (salvo autorización expresa para su obtención de oficio por el órgano instructor conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo).

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública de propiedad o usufructo de la vivienda.

d) Fotocopia compulsada del contrato del alquiler, en caso de arrendamiento.

e) Certificado histórico de empadronamiento y residencia (salvo autorización expresa para su obtención de oficio por el órgano instructor conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo).

f) Certificado del Ayuntamiento que acredite que la vivienda a la que se refiere el certificado referido en la letra e) del presente apartado se corresponde con la incluida en la relación de parcelas afectadas por las inundaciones por el desbordamiento del río Guadiana, aprobada por la Comisión Interdepartamental de Seguimiento, mediante anuncio de 2 de mayo de 2013 (DOE n.º 85, de 6 de mayo) y corregida mediante anuncio de 4 de julio de 2013 (DOE n.º 132, de 10 de julio) (salvo autorización expresa para su obtención de oficio por el órgano instructor conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo).

g) Informe técnico, en el que consten los daños sufridos por la vivienda, valoración de los mismos y actuaciones necesarias para su reparación, así como el coste de éstas, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 54/2013, de 16 de abril.

h) En el caso de titulares de vivienda afectada en régimen de arrendamiento; autorización del propietario de la misma para la realización de las inversiones.

i) Comunicación de la cuenta activa en el Subsistema de Terceros en la que desea percibir el abono, que se hará rellenando el apartado dispuesto a tal efecto en el propio modelo de solicitud, o en su defecto Alta de Terceros.

4. Estarán exentos de presentar junto a la solicitud de ayuda los documentos establecidos en las letras c), d), e), f) y g) del apartado anterior aquellos solicitantes que la hubiesen aportado, de manera correcta y completa, anteriormente junto a la comunicación previa de daños efectuada, según establecía el Decreto 54/2013, de 16 de abril.

5. Las autorizaciones referidas en el apartado 3 de presente artículo habilitarán al órgano gestor competente para recabar los documentos y comprobar los requisitos exigidos, a los que se encuentran referidas, para la resolución del procedimiento de concesión y de abono de la subvención o para un adecuado ejercicio de las potestades de inspección, seguimiento y control de las subvenciones, así como de las competencias de reintegro.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General Arquitectura y Vivienda requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Cuantía de la subvención y régimen de compatibilidad.

1. El importe de las ayudas para financiación de los gastos que se ocasionen en las obras necesarias para la rehabilitación de las viviendas afectadas será de un porcentaje fijo determinado previamente. El citado porcentaje será el resultado de prorratear el importe global destinado a las ayudas (57.000 €) entre el resultado de sumar los importes relativos a los costes de las obras pretendidas por los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos por el presente decreto, una vez comprobados por el órgano instructor y evaluadas por la Comisión de Valoración. De esta forma, el importe a conceder individualmente será el resultado de multiplicar el citado porcentaje fijo por los costes de la obra pretendida.

2. Dichas ayudas se concederán con carácter complementario, en su caso, y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que de forma individual o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Se consideraran gastos subvencionables aquellos gastos, impuestos excluidos, que se ocasionen en las obras necesarias para reparar los daños en las viviendas, afecten o no a sus elementos estructurales, causados por las inundaciones de abril de 2013 en la cuenca del río Guadiana, con independencia de que aquellas actuaciones hayan sido realizadas con anterioridad a la convocatoria de las ayudas. Sin que en ningún caso dichas obras puedan ser anteriores al día 2 de abril de 2013, fecha en que produjeron las inundaciones.

Artículo 7. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución 1. La selección de los beneficiarios de las subvenciones correspondientes al presente decreto se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva mediante prorrateo y convocatoria única.

2. La instrucción del procedimiento se encomienda al Servicio de Coordinación de Ayudas de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

3. De conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para la resolución de los procedimientos corresponderá, por desconcentración, al titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

4. La resolución se dictará de conformidad con el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y deberá expresar, además, las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones autonómicas, en su caso, reconocidas.

5. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será 1 mes, y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

6. A los efectos de notificación de conformidad con el artículo 59.6, letra b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los sucesivos actos de los procedimientos se harán públicos en el portal web de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, así como en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales (Avda. de las Comunidades, s/n.) y Servicios Territoriales (Avda. de Europa, n.º 10 - Badajoz - y Avda.

Primo de Rivera, 2 - Cáceres -) de dicha Consejería, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por el beneficiario salvo que en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, presentara renuncia expresa a aquéllas.

Artículo 8. Comisión de valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión que será la encargada de emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La constitución y funcionamiento de la Comisión de valoración se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros:

- El jefe de Servicio de Coordinación de Ayudas de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

- Dos funcionarios de la Dirección General Arquitectura y Vivienda, designados por su titular, actuando uno de ellos como secretario, con voz y voto.

Artículo 9. Justificación y procedimiento de abono de la subvención.

1. La ejecución material y certificación de la actuación objeto de subvención deberá ser completada por el beneficiario de manera que la acreditación de los pagos realizados, así como la justificación de las inversiones realizadas sea entregada antes del 10 de diciembre de 2013.

2. La justificación de la subvención y su efectivo abono, que se hará mediante pago único, exigirá que el beneficiario presente la siguiente documentación:

a) Certificados que acrediten que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de sus obligaciones con la Seguridad Social; salvo que hubiere autorizado su aportación de oficio o no hubieren perdido validez los certificados aportados para el reconocimiento de la subvención.

b) Fotocopia de la factura firme de la obra de rehabilitación y de los honorarios profesionales, así como de sus justificantes de pago.

El importe de las facturas y justificantes de pago deberán alcanzar el coste total de las actuaciones por las que se solicita la ayuda como requisito para el cobro integro de la subvención, no siendo suficiente con justificar el importe subvencionado.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de las subvenciones concedidas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las subvenciones concedidas se publicarán en http://www.gobex.es/consejerias/subvenciones/subvenciones.htm, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, e identificando al beneficiario, la cantidad concedida, y la finalidad o finalidades de las subvenciones concedida.

La publicación se efectuará en el Diario Oficial de Extremadura cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros.

Las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones reguladas en este decreto se publicarán, asimismo, en dicho portal.

2. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 11. Pérdida del derecho a las subvenciones, causas de reintegro y régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho se tramitará de conformidad con el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. A los efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, son criterios de posibles incumplimientos los siguientes:

En los supuestos de subasta y ejecución judicial del préstamo hipotecario y procedimientos judiciales o extrajudiciales de ejecución de títulos hipotecarios sobre la vivienda subvencionada que culminen en el desahucio y la pérdida de titularidad de la misma, no se considerará incumplida la obligación de destinar la vivienda objeto de la subvención a residencia habitual y permanente.

4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Convocatoria única de las ayudas.

Se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, con sujeción a las bases establecidas en el presente decreto y a las reglas siguientes:

1.ª El objeto, beneficiarios y requisitos de la subvención y obligaciones de los beneficiarios, serán los expresamente indicados en los artículos 1, 2 y 3 del presente decreto.

2.ª Las ayudas estarán destinadas a la financiación de los gastos que se ocasionen en las obras necesarias para la rehabilitación de las viviendas afectadas por las inundaciones de abril de 2013 en la cuenca del río Guadiana, que hubieran presentado con carácter previo comunicación de los daños sufridos.

3.ª La presente convocatoria se tramitará según lo estipulado en los artículos 7 y 8 del presente decreto, en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria única, y será objeto de publicación en la formas establecida en el artículo 10 del presente decreto.

4.ª Las solicitudes, ajustadas al modelo normalizado previsto en el Anexo del presente decreto, podrá presentarse en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura, acompañada de los documentos que se relacionan en el articulo 4.3 del decreto, así como en el propio modelo de solicitud.

5.ª Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, así como el plazo de resolución y notificación, serán los indicados en el artículo 7 del presente decreto.

6.ª De conformidad con el artículo 8 del presente decreto se creará una Comisión de valoración, encargada de evaluar las solicitudes que se presenten y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El jefe de Servicio de Coordinación de Ayudas de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- La jefa de la Sección de Planificación y Gestión de Ayudas a la Vivienda y el jefe de la Sección de Análisis y Estadística, actuando éste como secretario, con voz y voto.

7.ª El importe total del presupuesto con destino a subvencionar a los propietarios, arrendatarios o usufructuarios, cuyas viviendas estén radicadas en los municipios afectados por las inundaciones acaecidas durante el mes de abril de 2013 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que constituían su residencia habitual y permanente, para financiar los gastos que se ocasionen en las obras necesarias para la rehabilitación de la vivienda afectada, asciende a una cuantía de cincuenta y siete mil euros (57.000 €) que se distribuirá entre las solicitudes presentadas y conforme a los criterios previstos en el artículo 5 del presente decreto, con cargo a la aplicación presupuestaria 1602 261A 78900, código de proyecto 201316002004500 y superproyecto 2013160029010 “Ayudas emergencia para reparaciones de viviendas afectadas por inundaciones” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013.

8.ª La resolución y su notificación se efectuará en la forma establecida en el artículo 7 del presente decreto.

9.ª Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición final primera. Habilitación normativa. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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