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  • EDICIÓN DE 29/10/2013
 
 

Operaciones de cierre del ejercicio económico de 2013

29/10/2013
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Orden de 25 de octubre de 2013 de modificación de la Orden de 3 de octubre de 2013 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2013 y apertura del ejercicio 2014, y se modifican las Órdenes de 5 de enero de 2000 por las que se aprueban los documentos contables y la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 2013 DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2013 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2013 Y APERTURA DEL EJERCICIO 2014, Y SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE 5 DE ENERO DE 2000 POR LAS QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES Y LA INSTRUCCIÓN DE OPERATORIA CONTABLE A SEGUIR EN LA EJECUCIÓN DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Las necesidades de gestión dentro de este ejercicio de determinados gastos hace necesario ampliar los plazos para las disposiciones de gasto contenidos en la Orden de 3 de octubre de 2013 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2013.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Artículo único.

Se añaden a las excepciones ya contempladas en la instrucción 3.1 de la Orden de 3 de octubre de 2013 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2013, las que se detallan a continuación, para las cuales la fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas es el 31 de diciembre de 2013.

Uno. Los expedientes de gasto de contratos derivados del Acuerdo Marco del suministro de combustible de automoción, agrícola y de calefacción por lotes a la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos (expediente AM-01/13).

Dos. Las aplicaciones presupuestarias, proyectos y expedientes que se detallan seguidamente:

Tablas omitidas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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