Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/10/2013
 
 

Calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios

29/10/2013
Compartir: 

Decreto 47/2013, de 18 de octubre, de modificación del Decreto 46/2012, de 1 de junio, por el que se regula el marco de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se crea la Comisión Autonómica de Acreditación de los Centros Sanitarios de las Illes Balears y se aprueba el programa de acreditación de hospitales (BOCAIB de 26 de octubre de 2013) Texto completo.

DECRETO 47/2013, DE 18 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 46/2012, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL MARCO DE CALIDAD DE LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, SE CREA LA COMISIÓN AUTONÓMICA DE ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS SANITARIOS DE LAS ILLES BALEARS Y SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACREDITACIÓN DE HOSPITALES

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, establece en el artículo 90 que las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a las mismas. A dichos efectos, la Ley determina que serán las Administraciones Públicas quienes fijarán los requisitos y condiciones mínimas, básicas y comunes aplicables a los mencionados conciertos, así como que los centros sanitarios susceptibles de ser concertados deberán ser previamente homologados por las Administraciones Públicas, de acuerdo con un protocolo definido por la Administración competente, que podrá ser revisado periódicamente.

Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 2, recoge como uno de sus principios informadores el de la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad. Asimismo, el artículo 59 consagra el principio de que la mejora de la calidad del sistema sanitario en su conjunto debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias públicas y privadas. Así, en sus artículos 28.1 y 29 dispone que las comunidades autónomas garantizarán la calidad de las prestaciones, y que estas garantías de calidad serán aplicables a todos los centros, públicos y privados, siendo responsabilidad de las Administraciones Públicas Sanitarias velar por su cumplimiento.

La Ley 5/2003, de 4 abril Vínculo a legislación, de Salud de las Illes Balears, establece en su artículo 26 que el sistema sanitario público de las Illes Balears tiene como fines primordiales, entre otros, la prestación de una atención integral de la salud para procurar altos niveles de calidad debidamente controlados y evaluados, así como el establecimiento de programas de mejora continua de la calidad en la prestación de los servicios sanitarios, a lo que el artículo 34 añade que la Administración Sanitaria velará por el cumplimiento de dichos programas por los servicios y centros asistenciales.

El Decreto 46/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el marco de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se crea la Comisión Autonómica de Acreditación de los Centros Sanitarios de las Illes Balears y se aprueba el programa de acreditación de hospitales, establece el procedimiento por el que los centros sanitarios pueden obtener las acreditaciones necesarias de su nivel de calidad. Dicho Decreto aprueba el programa de acreditación de hospitales Vínculo a legislación, que son los primeros centros sanitarios que pueden iniciar el procedimiento de acreditación. Este Decreto se aprobó en virtud del título competencial que habilita al Gobierno de las Illes Balears a ejercer la potestad reglamentaria en materia de control de centros públicos sanitarios y de coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público, materia que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma con carácter exclusivo (art. 30.48), sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal.

La obtención de la acreditación es voluntaria para cada centro; sin embargo, para firmar conciertos con el Servicio de Salud de las Illes Balears, la obtención de la acreditación sanitaria de nivel I para los hospitales será necesaria a partir del 8 de diciembre de 2013, puesto que la disposición transitoria única del Decreto 46/2012 fijaba un plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor para la obtención de este nivel.

Dada la complejidad técnica del procedimiento de acreditación de hospitales, la especial situación económica, los importantes gastos que implica la implantación de determinados estándares y las peticiones de la asociación representativa de la sanidad privada de las Illes Balears y representada en la Comisión Autonómica de Acreditación de Centros Sanitarios de las Illes Balears, es preciso establecer una prórroga para la obtención de la acreditación sanitaria de nivel I para los hospitales de las Illes Balears.

Por otro lado, y con el objeto de fomentar la calidad de la asistencia sanitaria y no afectar negativamente a los hospitales que realicen el esfuerzo de iniciar el proceso para conseguir su nivel de acreditación antes de la expiración del plazo, se regula la necesidad de que los niveles de acreditación conseguidos por los hospitales, ya sea el nivel I o superiores, sean tenidos en cuenta como mérito en los concursos para la formalización de conciertos con el Servicio de Salud de las Illes Balears.

Asimismo, para especificar los hospitales a los que se está refiriendo el programa de acreditación aprobado por el Decreto 46/2012 Vínculo a legislación y delimitar su ámbito con respecto a futuros programas de acreditación que puedan aprobarse -hospitales de media y larga estancia, hospitales de salud mental, etc.- es necesario modificar determinados apartados del Decreto 46/2012, concretando que dichos hospitales son los hospitales generales. De esta manera el Decreto 46/2012 se adaptará a la terminología establecida en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La acreditación de los centros sanitarios corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Orden de 11 de abril de 2002, que establece las funciones de la Consejería de Salud.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa consideración del Consejo de Gobierno en la sesión de 18 de octubre de 2013,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 46/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el marco de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se crea la Comisión Autonómica de Acreditación de los Centros Sanitarios de las Illes Balears y se aprueba el programa de acreditación de hospitales

1. Se modifica el título del Decreto 46/2012, que queda redactado de la siguiente forma:

Decreto 46/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el marco de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se crea la Comisión Autonómica de Acreditación de Centros Sanitarios de las Illes Balears y se aprueba el Programa de Acreditación de los Hospitales Generales

2. Se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 46/2012, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional segunda

Acreditación de hospitales generales

La acreditación de los hospitales generales se realizará atendiendo a los estándares e indicadores contenidos en el Programa de Acreditación Sanitaria de Hospitales Generales, incluido en el anexo del presente decreto.

3. Se añade una disposición adicional tercera al Decreto 46/2012, que quedará redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional tercera

Obtención de niveles superiores de acreditación

El Servicio de Salud tendrá en cuenta como mérito en los procedimientos de contratación para la formalización de conciertos la obtención, por los centros incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente decreto, de niveles superiores de acreditación a los previstos en cada momento como necesarios para la firma de dichos conciertos.

4. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria única del Decreto 46/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el marco de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se crea la Comisión Autonómica de Acreditación de los Centros Sanitarios de las Illes Balears y se aprueba el programa de acreditación de hospitales, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Los hospitales públicos, así como los privados que pretendan formalizar conciertos con el Servicio de Salud de las Illes Balears, dispondrán de un plazo que finalizará el 31 de diciembre de 2014 para obtener la acreditación sanitaria de nivel I.

Hasta dicha fecha, podrán mantenerse los conciertos existentes o formalizarse nuevos sin la exigencia de este requisito.

La obtención de dicha acreditación por parte de los hospitales antes de la finalización de ese período será tenida en cuenta como mérito en los concursos para la formalización de conciertos que convoque el Servicio de Salud de las Illes Balears hasta que la acreditación pase a ser obligatoria.

5. Se modifica el título del anexo, que queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO

Programa de Acreditación de Hospitales Generales

Disposición final única

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana