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Instituto Catalán de Finanzas

28/10/2013
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Decreto Ley 4/2013, de 22 de octubre, por el que se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a constituir una sociedad anónima para que actúe como entidad de crédito y se modifican determinados preceptos del Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre (DOGC de 25 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA AL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZAS A CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PARA QUE ACTÚE COMO ENTIDAD DE CRÉDITO Y SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZAS, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 4/2002, DE 24 DE DICIEMBRE.

Preámbulo

Una de las aspiraciones históricas de la Generalidad de Catalunya ha sido disfrutar de un instrumento de titularidad pública para operar en el mercado financiero. Esta aspiración se debe plantear, no obstante, con la necesaria e imprescindible independencia que en el ejercicio de su actividad debe tener hacia el poder político. La creación de la entidad de crédito se plantea en un momento en que asistimos a un proceso profundo de modificación y redefinición del sistema financiero, tanto a nivel global como especialmente europeo, y que ya ha comportado numerosas reestructuraciones que afectan a las entidades de crédito actualmente existentes, proceso que, asimismo, dará lugar a varias modificaciones, tanto de carácter normativo como relacionado con los órganos reguladores. Por otra parte, el plazo de tramitación de un expediente administrativo que tenga por objeto la constitución de una entidad de crédito es largo y complejo y requiere el cumplimiento de varios trámites entre los cuales hay el que nos ocupa, que resulta primordial y sin el que no se puede iniciar la tramitación. Es por ello que, ante este nuevo escenario y a fin de que la finalización del expediente administrativo pueda producirse coordinadamente con la consolidación del nuevo sistema financiero europeo, resulta necesario acelerar los trámites para la constitución de la nueva entidad de crédito. Por estos motivos, queda justificado el uso por parte del Gobierno de la facultad legislativa excepcional del decreto ley que le reconoce el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña y que se refiere a la necesidad extraordinaria y urgente de la acción legislativa.

La nueva entidad que se va a crear debe actuar sometida a las reglas propias de las entidades de crédito y, por tanto, se debe garantizar, en la realización de su actividad, su plena independencia respecto a la Administración de la Generalidad de Cataluña y de sus entidades. Es por ello que la medida que se propone autoriza la constitución de una sociedad anónima para que actúe como entidad de crédito y esté constituida mediante la segregación de la rama de actividad financiera del actual Instituto Catalán de Finanzas. Este se constituirá, por lo tanto, en mero titular de las acciones de la nueva entidad creada que, como ya se ha dicho, debe actuar con plena independencia y sometido única y exclusivamente a la normativa propia de las entidades de crédito, a la de carácter básico y a la establecida por la Unión Europea. La entidad, en consecuencia, actuará, en el ejercicio de la actividad que le sea propia, sometida únicamente al control de los órganos reguladores estatales y europeos.

Resulta necesario, igualmente, establecer los mecanismos que permitan, de manera inmediata y, en todo caso, en el momento del inicio de la actividad de la nueva entidad de crédito, garantizar la inexistencia de normas de cualquier tipo que puedan afectar su independencia. Por ello, se prevén las modificaciones legislativas necesarias, sometidas a los criterios de entrada en vigor pertinentes, de las disposiciones reguladoras del Instituto Catalán de Finanzas, a la vez que se reformulan sus funciones.

La parte dispositiva del Decreto ley consta de dos artículos, y la parte final consta de una disposición adicional, una derogatoria y una final.

Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Autorización al Instituto Catalán de Finanzas

1. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para constituir una sociedad anónima, a la que traspasar, por segregación de rama de actividad, mediante subrogación en los contratos, derechos y obligaciones, activos, pasivos y otros recursos, afectos a la actividad financiera de la entidad. La aportación, mediante subrogación en los contratos, derechos y obligaciones debe mantener inalteradas todas las condiciones jurídicas de su activo y pasivo y no debe suponer ninguna ruptura respecto a la total y normal continuidad de la actividad.

2. El Instituto puede tramitar las preceptivas autorizaciones administrativas a fin de que la nueva sociedad pueda actuar como entidad financiera de crédito y esta se subrogue en todas las posiciones deudoras y acreedoras de las operaciones de financiación y endeudamiento que se encuentren vigentes en el momento de la aportación de rama de actividad.

3. A la nueva sociedad se le aplicará la normativa específica de las entidades de crédito, y por lo tanto, se someterá únicamente a la normativa de carácter básico y a la dictada por los organismos reguladores de la Unión Europea que le sea de aplicación, atendiendo su especial actividad y naturaleza.

4. Los actos y operaciones que se deriven y formalicen con ocasión del presente Decreto ley se declaran exentos de cualquier tributo propio de la Generalidad de Cataluña y disfrutan, si procede, de una bonificación del 100% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Artículo 2

Modificaciones del Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación

Se da una nueva redacción a los siguientes artículos del Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación :

a) "Artículo 1.2. El Instituto Catalán de Finanzas disfruta de patrimonio y tesorería propia y actúa para el cumplimiento de sus funciones con autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión con plena independencia de las administraciones públicas y con sumisión a esta Ley, al Estatuto de la empresa pública catalana y al resto del ordenamiento jurídico, sin perjuicio que en su actividad se ajuste a las normas de derecho privado que le son aplicables.”

b) "Artículo 2. El Instituto Catalán de Finanzas puede constituir sociedades mercantiles y fondos de los establecidos en la normativa vigente y, en general, participar en cualquier tipo de entidades y autorizar a sus entidades filiales la realización de las operaciones citadas.”

c) "Artículo 3. El Instituto debe formular sus cuentas anuales y debe efectuar el registro contable de sus operaciones de acuerdo con los criterios y normas contables establecidas para las entidades de crédito.”

d) "Artículo 25. Los cargos de consejero delegado o consejera delegada, de titular de una unidad funcional del Instituto y de vocal de la Junta de Gobierno están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad.

Los miembros y asistentes a la Junta de Gobierno, y de las comisiones ejecutivas de esta, tienen derecho a percibir las dietas por asistencia que corresponda, las cuales tendrán, a efectos de la tributación de la entidad, la consideración de retribución."

Disposición adicional

Despliegue

1. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones y tomar los acuerdos y medidas que sean necesarios para la aplicación e implementación de lo que se prevé en este Decreto ley.

2. Se autoriza a los órganos de gobierno del Instituto Catalán de Finanzas a adoptar cualquier acuerdo, incluida la aprobación de los estatutos o del reglamento de régimen interior, que sea necesario para la constitución de la nueva entidad prevista en el artículo primero de este Decreto ley.

Disposición derogatoria

Se derogan los artículos 11, 12, 13, 22.2.e), los capítulos 4 y 7 y la disposición adicional primera del Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición final

Este Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo la derogación de los artículos 11, 12, 13, 22.2.e), y del Capítulo IV del Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, que no se producirá hasta el momento en que la sociedad, cuya constitución se autoriza, inicie sus actividades.

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