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Defensor del Pueblo Riojano

24/10/2013
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Ley 9/2013, de 21 de octubre, de suspensión de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano (BOR de 23 de octubre de 2013) Texto completo.

LEY 9/2013, DE 21 DE OCTUBRE, DE SUSPENSIÓN DE LA LEY 6/2006, DE 2 DE MAYO, DEL DEFENSOR DEL PUEBLO RIOJANO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La austeridad en la gestión de los dineros públicos, así como la búsqueda de una mayor eficiencia y la eliminación de duplicidades son las razones que hacen que en estos momentos veamos aconsejable suspender la actividad del Defensor del Pueblo Riojano.

En todo caso, el pueblo riojano seguirá contando con la asistencia del Defensor del Pueblo del Estado ante cualquier mala praxis de cualquier Administración que pudiera ir contra sus derechos.

Artículo único. Suspensión de la actividad del Defensor del Pueblo Riojano.

Se suspende la vigencia de la Ley 6/2006, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del Defensor del Pueblo Riojano. Queda suspendida la actividad de la Oficina del Defensor del Pueblo Riojano.

Disposición adicional primera. Atribución de funciones.

Todas las funciones que la Ley 6/2006, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del Defensor del Pueblo Riojano, atribuye al titular de la institución en materia de personal, patrimonial, de gestión, económico-financiera y de derecho administrativo en general serán asumidas por la Mesa del Parlamento de La Rioja, a los efectos de ejecutar todos los actos precisos para lograr la plena efectividad de lo previsto en esta ley.

Disposición adicional segunda. Régimen de personal.

Quedan suprimidos los puestos de trabajo adscritos a la Oficina del Defensor del Pueblo Riojano.

El Parlamento de La Rioja aprobará las necesarias modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo para adaptarlas a la estructura orgánica derivada de la presente ley.

Disposición adicional tercera. Régimen económico-financiero.

El Parlamento de La Rioja propondrá y autorizará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, asumiendo las obligaciones y derechos pendientes a su entrada en vigor.

Disposición adicional cuarta. Tramitación de las quejas pendientes.

Con el objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos, y previa conformidad con los mismos, se remitirán al Defensor del Pueblo estatal las quejas que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de esta ley.

A tal fin, la Comisión de Peticiones del Parlamento de La Rioja se hará cargo de los asuntos en trámite, adoptando las decisiones que convengan.

Disposición adicional quinta. Archivo y fondos del Defensor del Pueblo Riojano.

El Parlamento de La Rioja podrá adoptar cuantas medidas se consideren oportunas en relación con la custodia y organización de los archivos, fondos documentales y bibliotecarios de la Oficina del Defensor del Pueblo Riojano.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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