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Fomento del autoempleo

24/10/2013
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Orden de 22 de octubre de 2013 por la que se modifica la Orden de 30 de mayo de 2013 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por el Decreto 68/2013, de 7 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2013 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2013, DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, REGULADAS POR EL DECRETO 68/2013, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, (DOE núm. 91, de 14 de mayo) establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de concesión de las subvenciones que se establece en el artículo 11 de este decreto, es el de concesión directa con convocatoria abierta.

Mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de fecha 30 de mayo de 2013, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 111 del día 11 de junio, se aprobó la convocatoria para el ejercicio de 2013, de las ayudas reguladas en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, (DOE núm. 91, de 14 de mayo) que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 1.2 de la citada orden por la que se convocan las ayudas para el ejercicio de 2013, establece que: “La vigencia de la convocatoria se inicia el mismo día de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y finaliza el 31 de octubre de 2013”. Sin embargo, el devenir de la línea de ayudas durante estos meses, ha puesto de manifiesto razones que justifican la idoneidad de ampliar, respetando el plazo máximo previsto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, su plazo de vigencia hasta el día 30 de abril de 2014. Por una parte son razones técnicas, como la necesidad de que los emprendedores se adapten a las novedades que incorpora el Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, entre ellas, la de disponer de un Plan de Viabilidad a la fecha de presentación de la solicitud. Por otra parte son razones de oportunidad, como lo es la conveniencia de que los desempleados que pretendan convertirse en emprendedores e iniciar una actividad, puedan hacerlo durante la mayor parte del año sin que puedan verse condicionados por el hecho de que no haya convocatoria de ayudas en vigor y finalmente, la voluntad decidida de la Junta de Extremadura de luchar contra el desempleo, que no escatima en la necesidad de destinar recursos en favor de los emprendedores.

En correlación con lo anterior y dando cumplimiento a la exigencia de dotar presupuestariamente el periodo íntegro de vigencia de la convocatoria, a través de esta orden se modifica el artículo 7 relativo a la financiación, con el objeto de ampliar el crédito para esta acción en un total de 4.000.000 €, con cargo a la anualidad de 2014.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de octubre de 2013, DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de mayo de 2013 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por el Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedan modificados el apartado 2 del artículo 1, el apartado 6 del artículo 5, el apartado 1 del artículo 6 y el apartado 1 del artículo 7 de la Orden de 30 de mayo de 2013 (DOE num. 111, de 11 de junio) por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por el Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que pasan a tener la siguiente redacción:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. La vigencia de la convocatoria se inicia el mismo día de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y finaliza el 30 de abril de 2014”.

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

“6. Las solicitudes para la obtención de las ayudas objeto de esta Orden, podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria -que se inicia el mismo día de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y finaliza el 30 de abril de 2014-, de acuerdo con el plazo establecido en el articulo 6 de la presente orden”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. En el periodo de vigencia de esta convocatoria -que se inicia el mismo día de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y finaliza el 30 de abril de 2014-, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio.

No obstante lo anterior, en los caso previstos en la disposición transitoria única del Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, el plazo de presentación será de un mes desde la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El volumen total de créditos para los programas y modalidades en la presente convocatoria es de 19.000.000 € con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2013 y 2014, en la aplicación presupuestaria 1440242A47000, con la siguiente distribución por anualidades:

a) Anualidad 2013: El crédito total destinado a esta anualidad es de 15.000.000 € con los siguientes importes y desglose por proyecto:

200019003005100 “Rentas de inserción para autónomos”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, por importe de 11.400.000 € y que será destinado a las modalidades de “Subsidiación de préstamos convenidos” y de “Subvención directa”, en sus dos submodalidades, tanto del Programa I como del Programa II.

200719003000100 “Ayudas al Autoempleo”, por importe de 3.600.000 € y que será destinado a la submodalidad de “Pago directo a través de la Hacienda Autonómica” de la modalidad “Subvención directa” del Programa I.

Este proyecto de gastos está cofinanciado por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, Eje 1, tema prioritario 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas”, en un porcentaje del 75 %.

b) Anualidad 2014: El crédito total destinado a esta anualidad es de 4.000.000 € con cargo al Proyecto de gastos 200019003005100 “Rentas de inserción para autónomos”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura y que será destinado a las modalidades de “Subsidiación de préstamos convenidos” y de “Subvención directa”, en sus dos submodalidades, tanto del Programa I como del Programa II”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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