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  • EDICIÓN DE 21/10/2013
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2013

21/10/2013
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Sentencia de 2 de julio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 3.3 (previsión del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas durante el año 2012) y los artículos 7.1 y 7.2 (peajes de acceso fijados en el anexo I), así como de la parte correspondiente del referido anexo, todos ellos de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial (BOE de 19 de octubre de 2013). Texto completo.

SENTENCIA DE 2 DE JULIO DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL ARTÍCULO 3.3 (PREVISIÓN DEL DÉFICIT DE INGRESOS EN LAS LIQUIDACIONES DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DURANTE EL AÑO 2012) Y LOS ARTÍCULOS 7.1 Y 7.2 (PEAJES DE ACCESO FIJADOS EN EL ANEXO I), ASÍ COMO DE LA PARTE CORRESPONDIENTE DEL REFERIDO ANEXO, TODOS ELLOS DE LA ORDEN IET/3586/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECE LOS PEAJES DE ACCESO A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2012 Y LAS TARIFAS Y PRIMAS DE LAS INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL.

En el recurso contencioso-administrativo número 52/2012, promovido por Iberdrola, S.A., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 2 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Estimar parcialmente el recurso número 52/2012 interpuesto por “Iberdrola, S.A.” contra la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Segundo.

Anular, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico, el artículo 3.3 (previsión del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas durante el año 2012 y los artículos 7.1 y 7.2 (peajes de acceso fijados en el anexo I), así como de la parte correspondiente del referido anexo I, todos ellos de la citada Orden IET/3586/2011.

Tercero.

Condenar a la Administración del Estado a que indemnice a la empresa recurrente en los términos que se han expresado en el fundamento jurídico decimosexto de esta sentencia.

Cuarto.

Desestimar el resto de las pretensiones de la demanda.

Quinto.

Publicar los apartados primero y segundo de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Sexto.

No imponer la condena en costas.

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