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Recuperación y gestión de activos procedentes del delito; por Manuel Jaén Vallejo, Profesor Titular de Universidad

17/10/2013
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El día 16 de octubre de 2013, se ha publicado en el diario Ideal, un artículo de Manuel Jaén Vallejo, en el cual el autor opina sobre la reforma del Código Penal.

RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DEL DELITO

Entre las modificaciones que se introducen en el proyecto de ley orgánica de reforma del Código Penal remitido a las Cortes el pasado día 20 de septiembre, se encuentra la relativa al comiso, inspirada por la idea, tan razonable pero tan necesitada de realización, de que el delito que genera ilícitas ganancias nunca llegue a compensar a su autor.

Esta idea hace tiempo que está presente en la Unión Europea, en donde se ha puesto de manifiesto la necesidad de garantizar que el delito no resulte nunca provechoso. Para ello, la Decisión del Consejo de 2007 sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros (EEMM)en el ámbito de la localización e identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito, pretende favorecer la ejecución de los decomisos de activos acordados y, en particular, la localización de los bienes y productos delictivos en los distintos EE MM, y que las oficinas de recuperación de activos actúen como puntos de contacto nacionales para las actividades relacionadas con el decomiso, correspondiéndoles promover el seguimiento efectivo de los bienes de origen delictivo, cooperando con las unidades de inteligencia financiera y con las autoridades judiciales, incluido el Ministerio Fiscal.

En España, fue la reforma del Código Penal de 2010 la que introdujo un precepto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que contemplaba la creación de esta oficina de recuperación de activos, radicándola en la Policía Judicial, luego en el Ministerio del Interior, aunque dependiente, funcionalmente, de los jueces y fiscales competentes para la investigación de las causas penales que requieran aquella localización de activos. Aunque lo deseable, sobre todo a partir de que se haga realidad la previsible asunción por los fiscales de la investigación penal, es que sea un fiscal el que esté al frente de la oficina de recuperación de activos, y que ésta no tenga un exclusivo carácter policial, sino que se configure como una oficina multidisciplinar, integrada por fiscales, policías especializados en delincuencia económica y organizada, y funcionarios expertos tanto de la agencia tributaria como de la administración de justicia, lo cierto es que la creación de aquella oficina fue un paso muy importante en la consecución del objetivo de recuperación de activos procedentes del delito.

Hora es ya de darle a la investigación patrimonial, al decomiso, que hasta ahora venía representando un episodio secundario del proceso penal, la importancia que tiene, lográndose así el estrangulamiento financiero del producto del delito, que es un aspecto básico en los supuestos de criminalidad organizada, luego de poderosos, y normalmente económica. Debe potenciarse la idea de que no sólo debe perseguirse el delito y a sus presuntos autores, sino que debe hacerse también el mayor esfuerzo posible para la recuperación de los activos e incautación de bienes y productos delictivos, a través de oficinas creadas para la consecución de este objetivo. Y no cabe duda que los profesionales de la fiscalía son los más idóneos para liderar este desafío.

En España, por fin, se ha tomado conciencia de la importancia de este aspecto de la justicia penal, introduciéndose importantes modificaciones en la reforma del Código Penal que acaba de remitirse a las Cortes, que tienen como objeto facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación de activos procedentes del delito y en la gestión económica de los mismos, delimitándose los supuestos en los que el comiso podrá extenderse a los bienes de terceras personas a las que hayan podido ser transferidos los bienes y regulándose el comiso sin sentencia de condena, posible porque se considera que el comiso, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no es una sanción penal propiamente dicha, sino una institución por la que se pone fin a una situación patrimonial ilícita.

Y para facilitar el comiso se regula en la propuesta de nuevo Código Procesal Penal, elaborado por el grupo de expertos designado por el Ministerio de Justicia, un proceso de decomiso autónomo, previsto para aquellos casos en los que deba acudirse al comiso sin que se haya podido celebrar juicio oral, bien porque el autor haya fallecido, no pueda ser enjuiciado por hallarse en rebeldía o incapacidad absoluta para comparecer en juicio, o para aquellos otros casos en los que se descubran bienes que deban ser decomisados después de que los hechos ya hayan sido enjuiciados, resolviéndose en la sentencia el destino de los bienes, efectos o instrumentos del delito.

No cabe duda de la extraordinaria utilidad que tendrá en el futuro esta oficina, cuya regulación es objeto ahora de mejora en la reforma emprendida del Código Penal, en donde pasa a llamarse Oficina de Gestión de Activos, que con razón se pretende potenciar, correspondiendo a esta oficina realizar las actuaciones necesarias para gestionar, del modo económicamente más eficaz, la conservación, realización o utilización de los bienes intervenidos con ocasión de la comisión de un delito.

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