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Ayudas para la contratación temporal de monitores

17/10/2013
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Orden de 10 de octubre de 2013 por la que se convocan ayudas para la contratación temporal de monitores de actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2013/2014 (DOE de 16 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE MONITORES DE ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2013/2014.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

En virtud del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, determina que las actividades complementarias se desarrollarán fuera del horario lectivo y tendrán como objetivo completar la acción educativa del alumnado, encomendando a la Administración educativa el diseño de un modelo de actividades complementarias en estrecha relación con los objetivos educativos de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 159/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, (DOE n.º 154, de 9 de agosto), por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2012/2013, modificado por el Decreto 187/2013, de 8 de octubre (DOE n.º 198, de 14 de octubre), recoge la potestad de estos centros para diseñar su programa de actividades formativas complementarias.

De conformidad con lo anterior, previa autorización de Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 8 de octubre de 2013 y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a financiar la contratación temporal de monitores de actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2013/2014. Las actividades formativas complementarias deberán ser escogidas de las relacionadas en el Anexo I de la presente orden.

Las ayudas previstas en esta orden, se encuentran acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, cuyo artículo 2 apartado 2, dispone que la ayuda total de minimis concedidos a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 159/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2012/2013, (DOE n.º 154, de 9 de agosto), modificado por el Decreto 187/2013, de 8 de octubre (DOE n.º 198, de 14 de octubre), lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 3. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de este tipo de ayudas los centros privados concertados que cuenten con un proyecto de actividades formativas complementarias aprobado por la Delegación Provincial de Educación.

Artículo 4. Criterios para la determinación de las cuantías de la subvención.

1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el coste necesario para la realización de estas actividades en función de lo establecido por analogía en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, por lo que serán clasificados en la categoría de Monitor de Actividades Formativas Complementarias, perteneciente al grupo IV, incluyendo nóminas y costes de Seguridad Social, y de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo II de dicho convenio colectivo.

2. Asimismo, se subvencionarán los gastos de funcionamiento mediante el pago a cada centro de 100 euros por monitor y curso.

Artículo 5. Créditos.

Para la consecución de los fines pretendidos en la convocatoria, la Consejería de Educación y Cultura destinará la cantidad máxima de quinientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y tres euros con cuarenta céntimos (599.583,40 euros), con el siguiente desglose:

a) En el ejercicio 2013: 113.607,51 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.07.222G.470.00, superproyecto 2004.13.06.9001, proyecto 2004.13.06.0001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, para atender el pago de las nóminas y seguridad social del personal encargado del desarrollo de las actividades formativas complementarias en los centros privados concertados del periodo escolar noviembre-diciembre.

b) Para el ejercicio 2014: 485.975,89 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.07.222G.470.00, superproyecto 2004.13.06.9001, proyecto 2004.13.06.0001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, para atender el pago de los gastos de funcionamiento, las nóminas y seguridad social del personal encargado del desarrollo de las actividades formativas complementarias en los centros privados concertados del periodo escolar enero-mayo.

Artículo 6. Procedimiento.

Por motivos de interés público reflejado en la propia Ley de Educación de Extremadura y que no es otro que asegurar una educación en igualdad de derechos y oportunidades y buscar el éxito de todo el alumnado de la comunidad educativa extremeña, así como una formación complementaria a la formación obligatoria que ya se reciben a través del modelo educativo extremeño, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de convocatoria abierta y concesión directa, y las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en el Decreto 159/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 187/2013, de 8 de octubre (DOE n.º 198, de 14 de octubre) y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán según el modelo que figura como Anexo III en la presente orden, e irán dirigidas al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. Dicha solicitud se podrá descargar en la siguiente dirección web www.educarex.es/actividades-formativas-complementarias.

2. El modelo de solicitud comprenderá un apartado donde el solicitante declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de citada Ley.

3. También se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del titular del centro privado concertado al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el titular del centro privado concertado no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de noviembre de 2014.

2. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano competente, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. Las solicitudes se presentarán en los registros de la Consejería de Educación y Cultura, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Órganos de ordenación, instrucción y evaluación de solicitudes.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de la subvención corresponde a la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento cuyos miembros serán designados por la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, y estará presidida por el Jefe de la Unidad de Gestión de Servicios Complementarios, actuando como vocales el Jefe de Sección de Servicios Complementarios, tres funcionarios del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y como Secretario de dicha Comisión, con voz y sin voto, un funcionario de dicho Ente Público. La composición de los miembros de la Comisión deberá hacerse pública en la página web www.educarex.es/actividades-formativas-complementarias, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

3. La Comisión de Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden.

b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la comprobación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

c) Seguimiento de la actividad para la que se haya concedido la subvención, a efectos de comprobar que ha sido destinada a la finalidad para la que fue otorgada.

4. A la vista de los informes de la Comisión de Selección, la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios elevará la propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria será la Consejera de Educación y Cultura, a propuesta de la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Selección y Seguimiento.

2. La resolución contendrá un pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas y será notificada individualmente a cada beneficiario de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, conteniendo las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales, contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

6. Los centros privados concertados que tengan jornada continuada y hayan elegido llevar a cabo un programa de actividades formativas complementarias, una vez efectuada la selección de los monitores, deberán remitir, al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, el resultado de dicho procedimiento.

Artículo 11. Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas por la Consejería de Educación y Cultura para la contratación de monitores de actividades formativas complementarias serán incompatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente orden, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a las siguientes:

a) Justificar documentalmente la realización de las actividades formativas complementarias a que se refiere el Anexo I de la presente orden, a cuyo efecto, deberán enviar:

- Acuerdo del titular del centro educativo donde figure la aceptación del pago delegado a que se refiere el artículo 14 de la presente orden.

- Datos económicos de los aspirantes seleccionados.

- Copia del contrato, donde expresamente se recogerá su pago delegado, formalizado con cada monitor de actividades formativas complementarias, así como de las correspondientes altas en la Seguridad Social.

- Mensualmente, documentación acreditativa de las altas y bajas de los monitores, copias de los seguros sociales mensuales (TC1 y TC2).

b) Acreditar los gastos de funcionamiento mediante las correspondientes facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los pagos efectuados para llevar a cabo la finalidad de la subvención una vez finalizado el curso escolar.

c) Trimestralmente, copia del modelo 111 de declaración de retenciones en nómina correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Comunicar toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la subvención en el desarrollo de la actividad.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Educación y Cultura.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, según certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 13. Contratación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 159/2012, de 3 de agosto, modificado por el Decreto 187/2013, de 8 de octubre (DOE n.º 198, de 14 de octubre) y antes de proceder a la selección del personal, los centros educativos harán público, en sus tablones de anuncios y en internet, los puestos a proveer y sus características, así como los criterios de selección que hayan aprobado que, en todo caso, atenderán a principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. A tal efecto, y con la debida antelación, deberán comunicar al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios tales datos que, asimismo, se difundirán a través de la web www.educarex.es/actividades-formativas-complementarias. Así mismo, los centros educativos deberán adoptar otros medios adicionales que garanticen su difusión.

3. La duración máxima de los contratos será desde el 1 de noviembre de 2013 hasta 31 de mayo de 2014, con una jornada de 12 horas semanales. El horario de las actividades formativas complementarias será de dos horas de duración, de lunes a jueves, ambos inclusive, y se desarrollará, a elección del centro, entre las 15,30 y las 18,30 horas.

4. Los contratos suscritos por los centros tendrán carácter laboral y en ningún caso el personal contratado guardará relación laboral con la Junta de Extremadura.

Artículo 14. Pago.

1. El pago de las nóminas y Seguridad Social del personal encargado del desarrollo de las actividades formativas complementarias en los centros concertados se llevará a cabo mensualmente mediante pago delegado, una vez aportada la justificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo 12 de la presente orden.

2. En cuanto a los gastos de funcionamiento (tales como folios, cartulinas, balones, acuarelas, CD y similares), el abono de la ayuda será efectuado de una sola vez, tras la publicación de la resolución de concesión, durante el ejercicio económico en el que se concluye el curso escolar, mediante transferencia a nombre del beneficiario, una vez justificado el gasto de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 de la presente orden.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del curso escolar correspondiente, y que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada.

4. El órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo al pago que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 15. Reintegro.

1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:

a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden.

b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

4. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se atenderá en todo caso al principio de proporcionalidad. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las cantidades justificadas alcanzasen, al menos, el 60 % de la subvención concedida. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

5. También dará lugar al reintegro, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro, la supresión de las actividades, cuando el alumnado asistente a la misma no alcance el mínimo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación e) del Decreto 159/2012, de 3 de agosto, modificado por el Decreto 187/2013, de 8 de octubre (DOE n.º 198, de 14 de octubre).

Artículo 16. Recursos Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde día siguiente al de su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta a la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

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