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Plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura

17/10/2013
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Orden de 10 de octubre de 2013 sobre convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, para la campaña 2013/2014 en aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español en desarrollo de la OCM del sector vitivinícola (DOE de 16 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2013 SOBRE CONVOCATORIA DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN EXTREMADURA, PARA LA CAMPAÑA 2013/2014 EN APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL EN DESARROLLO DE LA OCM DEL SECTOR VITIVINÍCOLA.

El Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, que fija las disposiciones por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo de 29 de abril, regula el sector vitivinícola, y en concreto permite la aplicación de medidas de apoyo al sector, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión del viñedo.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del nuevo marco normativo en nuestro país con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español, regulando los aspectos relativos a reestructuración y reconversión del viñedo en la sección 2.ª de dicho Real Decreto.

Las Comunidades Autónomas en razón de su competencia plena en materia de agricultura y ganadería determinarán la regulación de los citados programas de reestructuración y reconversión adaptándolas a las peculiaridades de su región y las características de su sector.

Las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas. Siendo uno de los objetivos de estas ayudas favorecer la comercialización de los vinos a partir de las variedades proyectadas en estos planes, y siendo el sector cooperativo mayoritario en razón de la estructura productiva del sector de vino en Extremadura resulta necesario continuar potenciando los proyectos presentados por los Consejos Rectores de Cooperativas u Organizaciones Profesionales Agrarias y cuyo objetivo sea la mejora de la estructura productiva y de la comercialización de sus productos.

Debido a que los programas de reestructuración y reconversión de viñedos han supuesto hasta ahora el establecimiento principalmente de viñedos de uva tinta, es preciso mantener la flexibilidad de los porcentajes de plantación de uva blanca en orden a conseguir una mayor libertad para atender a las necesidades de mercado. Por otra parte, de acuerdo con las condiciones de mercado, las peculiaridades del sector vitivinícola en Extremadura y el consenso al respecto con todo el sector extremeño, parece aconsejable que los planes que se presenten para este nuevo periodo sigan teniendo el objetivo de favorecer la mecanización de las labores vitícolas propiciando la conversión de vaso a espaldera.

Con vistas a anticipar la previsión de las distintas acciones a desarrollar y de los importes que pudieran derivarse de las mismas, la presente orden establece la convocatoria de presentación de los proyectos de un nuevo plan de reestructuración y reconversión 2013/2014 que serán estudiados y en su caso aprobados, y para los que posteriormente tendrá lugar la convocatoria de la orden de ayudas correspondiente para la anualidad FEAGA.

De acuerdo con lo anterior, con objeto de efectuar la aplicación de dichos medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y el sector, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es fijar, en el marco de la atribución competencial autonómica, los requisitos que deben cumplir los proyectos correspondientes al plan de reestructuración y reconversión de viñedos campaña 2013/2014 y realizar una convocatoria para su presentación, valoración y aprobación.

La aprobación de los planes que se presenten y que reúnan los requisitos establecidos, no supondrá ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración Autonómica, y en su caso dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda a la posterior convocatoria de orden de solicitud de ayudas para los planes aprobados y que se publicará con la dotación final presupuestaria que se disponga.

Artículo 2. Medidas subvencionables.

El apoyo para reestructuración y reconversión en la Comunidad Autónoma de Extremadura sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

a) Reconversión varietal, incluso mediante sobre injertos.

b) Reimplantación de viñedos.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Los costes de las acciones de la reestructuración y reconversión del viñedo y las acciones subvencionables para la Comunidad Autónoma de Extremadura serán las detalladas en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 3. Período de ejecución de medidas.

El período de ejecución de medidas para esta tercera convocatoria de planes de reestructuración y reconversión comenzará en la campaña 2013/2014.

En el caso de existan proyectos para los que no haya financiación para las acciones previstas en una determinada campaña, éstas podrán realizarse en campañas posteriores, sin que en ningún caso el pago de la medida se extienda más allá del ejercicio 2018, debiendo cumplir el viticultor con los demás plazos exigidos en la convocatoria de ayudas y demás normativa aplicable.

Artículo 4. Planes de reestructuración.

1. En la Comunidad Autónoma de Extremadura los proyectos correspondientes al plan de reestructuración y reconversión campaña 2013/2014 podrán presentarse, tanto colectivos como individuales, aunque serán prioritarios los planes colectivos.

2. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo de reestructuración y reconversión de viñedos será de 20.

3. En el acuerdo celebrado entre los viticultores participantes se incluirá la designación de un representante legal ante la Administración competente.

4. En atención a las necesidades del sector, en el Plan de reestructuración y reconversión 2013/2014 se podrán presentar dos tipos de proyectos, Proyectos A de reconducción vaso a espaldera, cuya única medida de aplicación será la de reconducción de vaso a espaldera, y los Proyectos B generales, que recogerán cualquiera de las medidas incluidas como posibles entre la lista de medidas posibles establecidas en el Anexo I a la presente convocatoria para el Plan de reestructuración y reconversión 2013/2014.

5. Con objeto de estimular la competitividad de las explotaciones vitícolas y de la necesidad de impulsar la mecanización de las tareas vitícolas, en el Plan de Reestructuración y Reconversión 2013/2014, tras la prioridad de los proyectos colectivos, serán igualmente prioritarios los proyectos que exclusivamente vayan orientados a la reconducción de vides ya existentes de vaso a espaldera.

6. Un mismo agricultor, de forma excepcional en este plan, podrá formar parte de dos proyectos siempre y cuando uno de ellos exclusivamente recoja como medidas a ejecutar la reconducción de vaso a espaldera, y en el segundo incluya otras acciones. En ningún caso podrá ser coincidente para el mismo agricultor en ambos proyectos la misma superficie SIGPAC.

7. Una misma Cooperativa, Organización Profesional Agraria o Grupo de Agricultores, de forma excepcional en este plan, podrá presentar dos proyectos, siempre que uno de ellos exclusivamente recoja medidas de ejecución de reconducción de vaso a espaldera. En ningún caso serán coincidentes en ambos proyectos la misma superficie SIGPAC.

Artículo 5. Presentación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos.

1. El plazo de presentación de proyectos de planes de reestructuración y reconversión del viñedo a realizar en la campaña 2013/2014, será de 20 días naturales siguientes a la publicación de esta orden y se podrá realizar a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://aym.juntaex.es a través del trámite ARADO, debiendo, una vez realizada la presentación del proyecto correspondiente al plan de reestructuración 2013/2014 por el agricultor o su representante, imprimirla y presentarla firmada, o bien mediante un modelo normalizado que se obtendrá en el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. En ambos casos, deberá presentarse el proyecto correspondiente al plan junto al resto de la documentación señalada en el Anexo II, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda., Luis Ramallo, s/n., 06800, de Mérida.

2. En el procedimiento de tramitación de la aprobación de los proyectos del plan de reestructuración y reconversión de viñedo serán de aplicación las previsiones específicas contenidas en Real Decreto 548/2013 Vínculo a legislación, que se definen en el artículo 25, salvaguardando las disposiciones de carácter básico previstas en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, garantizando el trámite de audiencia regulado en el artículo 84 de esta ley.

3. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, una vez presentado el plan, no se admitirá cambio de las parcelas relacionadas por los viticultores para la realización de las medidas tanto de reconversión como arranques o plantaciones.

Artículo 6. Especificaciones del plan.

1. Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud, el proyecto del plan, que deberá contener al menos la siguiente información:

a) Objetivos perseguidos por el plan.

b) Ubicación del plan e identificación.

c) Identificación de los viticultores que lo integran, si el plan es colectivo.

d) Localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que integran el plan y croquis impreso de todas las parcelas (tanto arranque, como plantación y reconversión) cuando no se declara la totalidad del recinto. Estos croquis se realizarán preferentemente a través de la iniciativa ARADO.

e) Derechos de plantación que se incluyen en el proyecto especificando los derechos de replantación de dentro o fuera de la explotación.

f) Estudio de costes y calendario previsto de ejecución y de financiación de las actuaciones.

g) En los casos en que el viticultor o viticultores que realizan la solicitud no presenten la Solicitud Única de ayudas en la campaña 2013 establecida en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se deberá adjuntar, a través de la iniciativa ARADO, una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, a efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 548/2013, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018. Dicha relación deberá ser actualizada anualmente, en caso de que se produzcan cambios en la misma, antes del 30 de abril de los dos años siguientes a aquel en que se presenta el plan de reestructuración o reconversión del viñedo por los titulares que reciban ayudas por dichos planes.

h) En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la superficie ni el titular del viñedo que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará una autorización del propietario y, en su caso, del titular del viñedo.

2. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de un plan de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 10 hectáreas para los planes colectivos y 0,5 hectáreas para los planes individuales.

3. La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80 por cien del número de parcelas iniciales. También podrá ser inferior a 0,5 has si es colindante con otra parcela del mismo titular.

4. En los casos en que la medida se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.

5. El límite máximo de superficie a reestructurar o reconvertir por viticultor y año será de 25 hectáreas.

6. Será obligatoria en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista y el justificante de pago.

7. Los agricultores que soliciten la medida de desinfección, deberán acreditar, una vez que se apruebe el proyecto en que se encuentren incluidos, la necesidad de la misma, mediante análisis oficial que demuestre la presencia de virosis en la plantación.

Artículo 7. Prioridades para la aprobación de los proyectos correspondientes al Plan de reestructuración y reconversión 2013/2014.

1. La prioridad para la aprobación de los planes cuando proceda, queda establecido según los criterios establecidos en el artículo 27. 2 del Real Decreto 548/2013 Vínculo a legislación, y atendiendo a los siguientes criterios y puntuación:

En razón de las características del plan presentado se integrará en los siguientes grupos en razón del siguiente orden general de prioridad:

1.º Planes colectivos cuya única medida a ejecutar sea la de reconducción de vaso a espaldera, presentados por una integración o fusión de cooperativas, siempre y cuando hayan culminado el proceso de integración o fusión en el año 2013 o estén en proceso de integración y su finalización esté prevista para antes del 31 de diciembre de 2013, probándose ambas circunstancias mediante la aportación del correspondiente certificado emitido por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, dependiente de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

2.º Planes colectivos cuya única medida a ejecutar sea la de reconducción de vaso a espaldera, presentados por Cooperativas y Organizaciones Profesionales Agrarias, legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y siempre que ellas, o la coalición electoral o federación en la que estuviesen incluidas, hayan obtenido en las últimas elecciones al campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición de más representativas a nivel regional o provincial conforme a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo y los puntos 1 y 2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las Elecciones al Campo.

3.º Otros planes colectivos cuya única medida a ejecutar sea la de reconducción de vaso a espaldera.

4.º Planes colectivos cuyas medidas sean la reconversión varietal y reimplantación de viñedos, presentados por una integración o fusión de cooperativas, siempre y cuando hayan culminado el proceso de integración o fusión en el año 2013 o estén en proceso de integración y su finalización esté prevista para antes del 31 de diciembre de 2013, probándose ambas circunstancias mediante la aportación del correspondiente certificado emitido por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, dependiente de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

5.º Planes colectivos cuyas medidas sean la reconversión varietal y reimplantación de viñedos, presentados por Cooperativas y Organizaciones Profesionales Agrarias, legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y siempre que ellas o la coalición electoral o federación en la que estuviesen incluidas haya obtenido en las últimas elecciones al campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición de más representativas a nivel regional o provincial conforme a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo y los puntos 1 y 2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las Elecciones al Campo.

6.º Otros planes colectivos cuyas medidas sean la reconversión varietal y reimplantación de viñedos.

7.º Planes individuales cuya única medida a ejecutar sea la de reconducción de vaso a espaldera.

8.º Planes individuales cuyas medidas sean la reconversión varietal y reimplantación de viñedos.

2. Únicamente se dará prioridad a los proyectos presentados por Cooperativas u Organizaciones Profesionales Agrarias cuando la totalidad de los viticultores que conforman la solicitud, acrediten ser socios al menos desde el momento de la convocatoria de presentación de dichos planes hasta el final de la ejecución de las medidas objeto de la ayuda.

3. Dentro de cada grupo se aplicarán las siguientes puntuaciones para el establecimiento interno del orden de prioridad:

1.º Mayor porcentaje de jóvenes agricultores, entendidos como tal aquellas personas que hayan cumplido 18 años y no hayan cumplido 40, y que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria incluidos en el Plan. Máximo 25 puntos.

2.º Mayor porcentaje de profesionales de la agricultura, entendiendo como tales las personas físicas titulares de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos media Unidad de Trabajo Agrario y que obtenga, al menos, el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias o complementarias.

Asimismo, se presumirá el carácter de profesional de la agricultura al titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria. Máximo 15 puntos.

4. La puntuación final de cada proyecto en cada grupo se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida por los dos criterios. Se valorarán con la mayor puntuación el proyecto que presente el mayor índice por cada criterio, mientras que para los restantes proyectos se obtendrá la puntuación teniendo en cuenta el porcentaje que ha obtenido sobre el proyecto de mayor valoración.

5. La aprobación de los planes no supondrá ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración Autonómica, y en su caso dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda a la posterior orden de convocatoria de solicitud de ayudas para los planes aprobados y que se publicará con la dotación final presupuestaria que se disponga.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Se designa órgano instructor al Servicio de Ayudas Sectoriales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, quien en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.

La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la solicitud.

Contra la resolución expresa, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de notificación, de conformidad con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con lo establecido en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Artículo 9. Variedades e inscripción en Denominación de Origen.

1. En los planes de reestructuración de viñedo únicamente se financiarán aquellas acciones que incluyan plantaciones o reconversiones de variedades recomendadas o autorizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un límite máximo del 30 % de las variedades Pardina y Cayetana en el conjunto del proyecto. Este límite no se tendrá en cuenta para la realización de las medidas de reconversión y mejora técnica de gestión de viñedos.

2. Aquellas parcelas reestructuradas que se ubiquen en términos municipales acogidos a la Denominación de Origen Ribera del Guadiana, y/o DO Cava deberán inscribirse obligatoriamente en la misma para poder beneficiarse de las ayudas establecidas. En consecuencia en estos términos municipales, las variedades que se pueden acoger a la financiación de los proyectos de reestructuración y reconversión, con la limitación establecida en el apartado anterior, serán las incluidas en la lista de variedades de ambas Denominaciones de Origen citadas.

Artículo 10. Condicionalidad de las ayudas.

En la convocatoria de ayudas correspondiente, se tendrá en cuenta que todo titular que se beneficie de esta ayuda deberá cumplir en su explotación y durante los 3 años siguientes a la percepción de la prima, los requisitos legales de gestión establecidos en el Reglamento (CE) N.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

Disposición transitoria primera.

No obstante lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden, los planes presentados en virtud de la convocatoria de la Orden de 26 de abril de 2010 que habiendo sido aprobados y admitidos tras la resolución de dicha convocatoria y que por la inexistencia de fondos suficientes no hayan podido ser subvencionados hasta el momento, siempre y cuando el representante del plan ratifique en la presente convocatoria de planes su interés en la realización del mismo y la declaración de comprometerse a mantener las mismas condiciones declaradas en el plan anterior, tendrán preferencia, con el orden establecido de la anterior convocatoria, sobre los nuevos presentados.

Para ello, deberá cumplimentar el Anexo III asumiendo el compromiso de trasladar todas las acciones planteadas en el ejercicio en el que se apruebe la solicitud de ayuda.

Disposición transitoria segunda. Controles.

Con objeto de facilitar a los agricultores la gestión de sus explotaciones, la aprobación de los planes de reestructuración podrá suponer en razón del orden de prioridad resuelto que se puedan realizar controles de arranque tras su aprobación y supeditar su inclusión en las medidas financiables a la aprobación final del plan tras la oportuna convocatoria de ayudas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para adoptar las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Complementariedad.

Con independencia de lo dispuesto en la presente orden, las medidas relativas a la reestructuración y reconversión del viñedo se complementarán con lo dispuesto en el plan de apoyo presentado por España a las autoridades comunitarias y la normativa nacional al respecto.

Disposición final tercera. Eficacia.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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