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Ayudas Económicas Familiares

17/10/2013
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Orden de 10 de octubre de 2013, por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales (BOJA de 16 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2013, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES Y SU GESTIÓN MEDIANTE LA COOPERACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES.

El Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, establece en su artículo 50 que a fin de proporcionar la adecuada atención a las necesidades básicas de los y las menores, especialmente de alimentación y de provisión de leche de continuidad, se amplían las Ayudas Económicas Familiares reguladas en la Orden de 13 de abril de 1998, por la que se regulan las ayudas económicas familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales de su territorio, con objeto de solventar adecuadamente la crianza y alimentación de los hijos e hijas, disponiéndose de una dotación presupuestaria adicional de 4.000.000 euros.

Estas Ayudas Económicas Familiares, reguladas hasta ahora mediante la Orden de 13 de abril de 1998, en concepto de subvenciones, deben en la actualidad enmarcarse en un contexto normativo diferente, integrándose en el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales y no encontrándose sometidas a las disposiciones aplicables a las subvenciones públicas, al hallarse expresamente excluidas de su ámbito de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 2.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que la desarrolla, y 1.4 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En efecto, el Decreto 11/1992, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, configura en su artículo 7 las Ayudas Económicas Familiares como una prestación propia de dichos Servicios, de carácter temporal y preventivo, y cuya finalidad es mantener a los y las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse directamente las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.

El sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, regulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los citados Servicios Sociales serán transferidos por la Consejería competente en materia de infancia y familias y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes.

Integradas así las Ayudas Económicas Familiares en el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales, fuera ya de la normativa reguladora de las subvenciones, y ante la necesidad de realizar una ampliación extraordinaria de las mismas para el año 2013 de acuerdo con lo previsto en el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril Vínculo a legislación, se dicta la Orden de 28 de junio de 2013, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares en ejecución de lo dispuesto en el citado Decreto-Ley.

Sin embargo, la necesidad de realizar un seguimiento unificado y una tramitación homogénea de las Ayudas, hace indispensable que la gestión del gasto de las mismas no se realice mediante la desconcentración de los créditos en las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de infancia y familias, según se establecía en el apartado Séptimo de la Orden de 28 de junio de 2013. Esta necesidad, unida al interés por establecer una regulación única y con vocación de permanencia en el tiempo de las Ayudas Económicas Familiares, impulsa la presente disposición.

Así pues, la presente Orden establece la regulación de las Ayudas Económicas Familiares, que quedan integradas en el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales. Asimismo, deroga la Orden de 13 de abril de 1998, y deja sin efecto la Orden de 28 de junio de 2013, ya que las transferencias realizadas en virtud de la misma se someten al régimen jurídico que la presente Orden establece.

Igualmente, cabe destacar que la presente Orden tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de las Ayudas Económicas Familiares que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes.

Artículo 2. Concepto de Ayudas Económicas Familiares.

Las Ayudas Económicas Familiares, de acuerdo con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, constituyen prestaciones complementarias de los Servicios Sociales Comunitarios, de carácter temporal, dinerarias o en especie, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de los y las menores a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, y dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad o riesgo social para los y las menores con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, evitando así situaciones de desprotección que pudieran producirse de continuar las mismas circunstancias.

Artículo 3. Financiación de las Ayudas Económicas Familiares.

Los créditos presupuestarios para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares serán transferidos por la Consejería competente en materia de infancia y familias y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes.

Artículo 4. Gestión de las Ayudas Económicas Familiares.

Las transferencias para Ayudas Económicas Familiares serán gestionadas por las Entidades Locales en el marco de un Convenio, conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, en el que constarán las obligaciones que contraen las partes, plazo de ejecución, forma de pago, y la vigencia del mismo, que no podrá exceder del ejercicio presupuestario correspondiente, prorrogable en las condiciones que se establecen en aquél.

Artículo 5. Destinatarias de las Ayudas Económicas Familiares.

Serán destinatarias de las Ayudas Económicas Familiares aquellas familias con menores a su cargo que carecen de recursos económicos suficientes para atender las necesidades básicas de los mismos, especialmente de crianza y alimentación, higiene, vestido y calzado; debiendo cumplir en todo caso con los siguientes requisitos:

a) Residencia en el término municipal.

b) Insuficiencia de recursos económicos en el hogar donde el o la menor resida o se reintegre.

c) Existencia de necesidades básicas del o la menor que deban ser cubiertas.

d) Cuando además existan disfunciones educativas y psico-sociales que puedan suponer un riesgo para el desarrollo integral de los y las menores, será requisito imprescindible, la existencia y aceptación por parte de la familia de un Proyecto de Intervención Familiar, que contribuya a superar la situación, sobre la base del compromiso de la familia, en función de sus posibilidades de cambio y de acuerdo a los objetivos planteados en el mismo.

e) La valoración de un pronóstico positivo sobre la resolución de la problemática detectada, entendiendo como tal, la existencia de predisposición o voluntad para la atención adecuada de las necesidades de los y las menores, salvo otras circunstancias debidamente motivadas en el informe social.

Artículo 6. Acceso a las Ayudas Económicas Familiares.

El acceso a las Ayudas Económicas Familiares se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios y de acuerdo con lo previsto en el Convenio de cooperación a suscribir entre la Consejería competente en materia de infancia y familias y la Entidad Local correspondiente, como instrumento de articulación de las Ayudas, conforme al Protocolo de Actuación del Programa de Ayudas Económicas Familiares del Anexo II de esta Orden y lo que a continuación se dispone:

1.º Iniciación: El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente de la Entidad Local, a instancias de los equipos técnicos de los Servicios Sociales Comunitarios o, en su caso, de la Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio, cuando concurran las circunstancias y requisitos descritos en el Protocolo de Actuación del Programa de Ayudas Económicas Familiares.

2.º Instrucción: Elaboración por parte de los Servicios Sociales Comunitarios de un Informe Social del y la menor, poniendo de manifiesto la necesidad de prestación de una ayuda dineraria o en especie, única o periódica y, en este caso, una propuesta de temporalización. Cuando se detecten disfunciones educativas y psicosociales que puedan suponer un riesgo para el desarrollo integral de los y las menores, se elaborará, además, un proyecto de intervención familiar, que contribuya a superar la situación, sobre la base del compromiso de la familia, en función de sus posibilidades de cambio y de acuerdo a los objetivos planteados en el mismo.

3.º Propuesta de resolución: Analizado el Informe Social mencionado, el Equipo Técnico de los Servicios Sociales Comunitarios o, en su caso, la Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio, elevará propuesta de Resolución de concesión o denegación de la ayuda, condiciones de la misma, así como los compromisos y obligaciones a contraer por las personas beneficiarias en cuanto a la finalidad para la que se concede.

4.º Resolución: La persona titular de la presidencia de la Entidad Local, o persona en quien delegue, resolverá motivadamente, en atención a la propuesta formulada, la concesión o denegación de la ayuda, estableciendo en su caso, las condiciones de la misma.

5.º Notificación: La resolución será notificada a la persona interesada en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Eficacia: La eficacia de la resolución estará condicionada a la suscripción, por parte de la persona destinataria de la ayuda, del documento en el que se asuman las obligaciones y compromisos que se determinen con relación a la finalidad para la que se concede la misma.

7.º En los acuerdos de suspensión, modificación y cese, el procedimiento a seguir será el mismo previsto para su concesión.

8.º Durante todo el procedimiento, se deberá asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos de los y las menores y sus familias.

9.º Las Ayudas Económicas Familiares estarán definidas y cuantificadas, tanto en su importe como en su modalidad y duración, en el Informe Social, en función de las necesidades del caso y de los ingresos de la unidad familiar.

10.º Las condiciones establecidas para las Ayudas Económicas Familiares podrán modificarse cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su concesión o suspenderse cuando se incumpla por parte de la familia beneficiaria alguno de los requisitos y/o compromisos establecidos y necesarios para alcanzar los objetivos previstos. Las ayudas se mantendrán de acuerdo con lo establecido en la Resolución de concesión y a lo sumo hasta que el o la menor cumpla los 18 años.

Artículo 7. Liquidación de los créditos distribuidos.

1. Los importes correspondientes a cada anualidad serán abonados mediante liquidaciones mensuales calculadas por doceavas partes del importe anual correspondiente a cada Entidad.

2. Para proceder a la transferencia de los fondos correspondientes a las Ayudas Económicas Familiares, las Entidades Locales deberán presentar, dentro del primer trimestre del año, la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales Comunitarios para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista. La ficha de evaluación reflejará la aportación económica de la Junta de Andalucía, en su caso la de la Entidad Local, los datos de la modalidad de intervención y beneficiarios del programa y los datos de la tipología de las ayudas concedidas.

La presentación de la documentación referida podrá realizarse preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de infancia y familias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, si se disponen de los medios electrónicos, a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica que se habilite para ello.

3. Las cantidades asignadas podrán ser incrementadas con cargo a los fondos propios de las Entidades Locales como mejora de los programas. En tales casos, el régimen de cofinanciación quedará reflejado en el Convenio.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias para la firma de los Convenios de cooperación.

Se delega en la persona titular del Centro Directivo competente en materia de infancia y familias la suscripción o modificación de los Convenios de cooperación, o Adendas a los mismos, a formalizar con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos con población superior a veinte mil habitantes en materia de Ayudas Económicas Familiares.

Disposición adicional segunda. Transferencias en ejecución del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social.

La transferencia de fondos para las Ayudas Económicas Familiares, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 50 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social, se realizará conforme se establece en esta Orden y en su Anexo III. Las cantidades deberán destinarse exclusivamente a satisfacer el programa de Ayudas Económicas Familiares, con atención a las necesidades básicas de los y las menores, especialmente su crianza y alimentación.

Disposición transitoria primera. Primer ejercicio de transferencias.

Las Entidades Locales que perciban fondos en concepto de financiación de Ayudas Económicas Familiares en el año 2013 al amparo de la presente Orden, reflejarán únicamente respecto a la ficha de evaluación del año anterior prevista en el artículo 7.2, la aportación de la Junta de Andalucía, y de la Entidad Local, en su caso, y los datos de las personas beneficiarias de las Ayudas Económicas Familiares, salvo aquellas Entidades Locales que no hubieran percibido fondos con cargo al ejercicio 2012, en cuyo caso no deberán presentar la ficha.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

1. A los procedimientos que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren iniciados de acuerdo con la Orden de 13 de abril de 1998, les será de aplicación la normativa prevista en la presente Orden, y las cantidades correspondientes a estos procedimientos se incorporarán a las transferencias del Anexo III previa tramitación presupuestaria correspondiente. En tales casos, los Convenios vigentes sin obligación de pago reconocida, al amparo de la Orden de 13 de abril de 1998, quedarán sin efecto a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. A los procedimientos que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren iniciados de acuerdo con la Orden de 28 de junio de 2013, les será de aplicación la normativa prevista en la presente Orden

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Queda derogada la Orden de 13 de abril de 1998, por la que se regulan las ayudas económicas familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales.

2. Queda sin efecto la Orden de 28 de junio de 2013, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares en ejecución de lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de infancia y familias para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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