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Estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes

17/10/2013
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Decreto 160/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (BOA de 16 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 160/2013, DE 7 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 331/2011, DE 6 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES.

Por Decreto 331/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. La experiencia de gestión administrativa acumulada desde la entrada en vigor de esta norma, la modificación de normas sustantivas reguladoras de determinados sectores de actividad pública del Departamento, así como la redefinición de las líneas generales de actuación del Departamento sobre determinadas materias atribuidas a la competencia de éste, hacen necesaria la modificación de la estructura de las Direcciones Generales de Urbanismo y de Vivienda y Rehabilitación.

En cuanto a la Dirección General de Urbanismo, la entrada en vigor de la Ley 4/2013, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio Vínculo a legislación, de Urbanismo de Aragón ha incidido directamente en las competencias de esta Dirección General siendo necesaria su reestructuración orgánica.

Dentro de esta Dirección General, los Servicios de Coordinación del Planeamiento Urbanístico y de Información, Cooperación, Gestión y Disciplina se sustituyen por los Servicios de Planificación y Gestión Urbanística y de Información Urbanística y Nuevos Desarrollos, distribuyéndose las competencias y funciones de esta Dirección General en dos áreas diferenciadas: las de gestión urbanística y las de Innovación entre las que se encuentran las de creación de nuevos desarrollos normativos y nuevos instrumentos de información urbanística.

Respecto a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación siendo prioritario la implementación y ejecución del Plan de Gestión Social de la Vivienda, se atribuye la consecución de estos objetivos al Servicio de Gestión Social de la Vivienda que pasa a sustituir al actual Servicio de Gestión de la Vivienda y el Suelo.

A la vez, el actual Servicio de Arquitectura y Promoción del Suelo se sustituye por el Servicio de Arquitectura y Rehabilitación de la Edificación al que se atribuyen las competencias y funciones de la Dirección General relativas a la ejecución de los Planes Estatales de Vivienda, rehabilitación, regeneración urbana y supresión de barreras arquitectónicas, fomento y control de la calidad edificatoria y restauración del patrimonio arquitectónico.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 7 de octubre de 2013

DISPONGO

Artículo 1. Se modifica el art. 11 Vínculo a legislación del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, cuya redacción queda como sigue:

"Artículo 11. Dirección General de Urbanismo.

Corresponde a la Dirección General de Urbanismo promover el desarrollo de la normativa urbanística, así como la coordinación de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias urbanísticas; fomentar la coordinación entre las diferentes Administraciones implicadas en la actividad urbanística, favorecer el desarrollo urbanístico de la Comunidad Autónoma de Aragón y el apoyo a las entidades locales; favorecer la creación de nuevos instrumentos de participación pública y el acceso a la información urbanística y el ejercicio de las competencias y funciones de protección de la legalidad urbanística de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor.

En la Dirección General de Urbanismo se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación y Gestión Urbanística.

b) Servicio de Información Urbanística y Nuevos Desarrollos."

Artículo 2. Se modifica el art. 12 Vínculo a legislación del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, cuya redacción queda como sigue:

"Artículo 12. Servicio de Planificación y Gestión Urbanística.

Al Servicio de planificación y gestión urbanística le corresponde el fomento del planeamiento urbanístico tanto objeto de contratación como a través de las líneas de las subvenciones y la correspondiente gestión económica y presupuestaria; colaborar en la tramitación de los instrumentos de gestión que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón; desarrollar las actuaciones de coordinación del trabajo de los Consejos Provinciales de urbanismo; y posibilitar el ejercicio de las funciones de policía de uso del suelo y de la edificación y protección de la legalidad urbanística atribuidas por la normativa en vigor a la Comunidad Autónoma a través del correspondiente plan de inspección."

Artículo 3. Se modifica el art. 13 Vínculo a legislación del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, cuya redacción queda como sigue:

"Artículo 13. Servicio de Información Urbanística y Nuevos Desarrollos.

Al Servicio de información urbanística y nuevos desarrollos le corresponde desarrollar y gestionar los instrumentos que garanticen el acceso a la información urbanística por todas las vía adecuadas incluyendo el acceso por vía telemática o por otros medios electrónicos; facilitar procedimiento de remisión telemática de los expedientes de planeamiento urbanístico y habilitar nuevos cauces de participación jurídica; potenciar la implantación de la Norma Técnica de Planeamiento y posibilitar el desarrollo de las herramientas CAD y GIS vinculadas; impulsar el adecuado desarrollo normativo de la Ley de Urbanismo de Aragón de acuerdo con los objetivos marcados por la Ley 4/2013, de 23 de mayo y por la normativa básica estatal; y establecer las necesarias relaciones de coordinación y colaboración entre las diferentes administraciones públicas que ejerzan funciones con incidencia en el desarrollo de la actividad urbanística."

Artículo 4. Se modifica el art. 17 Vínculo a legislación del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, cuya redacción queda como sigue:

"Artículo 17. Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

1. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la dirección, planificación e intervención administrativa en el área de vivienda, enfocada a la planificación, impulso, y control de la calidad técnica; a la atención social de los ciudadanos aragoneses que necesitan de una vivienda; y a procurar la mejora, protección y rehabilitación del patrimonio arquitectónico de Aragón.

A tales efectos, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación efectuará la planificación y la ejecución de los Planes de Vivienda en estas materias; el programa de gestión social de la vivienda; la administración, gestión y conservación del patrimonio que se le adscriba; el fomento de la iniciativa privada para la adquisición y preparación de suelo y equipamiento comunitario, así como para la construcción y rehabilitación de viviendas, locales y edificaciones complementarias. La Dirección General de la Vivienda también asumirá las competencias y funciones relativas a la dirección administrativa en materia de calificaciones de vivienda protegida; la ordenación de los procesos y procedimientos en materia de vivienda, arquitectura y rehabilitación; la administración y gestión de las fianzas de arrendamientos y de contratos de suministros y la inspección, desarrollo y control del cumplimiento de las normas legales en materia de vivienda, arquitectura y edificación.

2. En la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación se integran los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión Social de la Vivienda

b) Servicio de Arquitectura y Rehabilitación de la edificación

Artículo 5. Se modifica el art. 18 Vínculo a legislación del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, cuya redacción queda como sigue:

"Artículo 18. Servicio de Gestión Social de la Vivienda

Corresponde al Servicio de Gestión Social de la Vivienda el análisis y seguimiento de las necesidades sociales de vivienda; las propuestas de mejora de atención social para cubrir las necesidades sociales de vivienda; La planificación y gestión administrativa y económica de las actuaciones contenidas en el Plan de Gestión Social de la Vivienda, incluyendo la gestión, seguimiento e impulso de la Red de Bolsas de Alquiler Social; La gestión social de la vivienda de propiedad pública; La colaboración en materia de vivienda social con el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia así como con otras Entidades Colaboradoras y Administraciones competentes en materia de vivienda; el fomento del alquiler social; el apoyo y mediación en las gestiones derivadas de situaciones de riesgo de desahucio; la erradicación del chabolismo; la rehabilitación y mejora de la infravivienda y la administración y gestión de las fianzas de arrendamientos y contratos de suministros.

Corresponde asimismo al Servicio de Gestión Social de la Vivienda la ejecución de aquellas actuaciones derivadas de los planes estatales de vivienda relacionadas con el fomento del alquiler o con actuaciones destinadas a colectivos necesitados de atención social".

Artículo 6. Se modifica el art. 19 Vínculo a legislación del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, cuya redacción queda como sigue:

"Artículo 19.- Servicio de Arquitectura y Rehabilitación de la Edificación.

Al Servicio de Arquitectura y Rehabilitación de la Edificación le corresponde la coordinación, control, seguimiento y gestión económica de las competencias de la Dirección General en materia de arquitectura y restauración del patrimonio arquitectónico y de gestión de los programas especiales de vivienda que le sean ordenados por la dirección General; el fomento de la calidad edificadora en general y, en particular, en el ámbito de la vivienda, la promoción de la arquitectura bioclimática en Aragón; la gestión y coordinación del Laboratorio de Calidad de la Edificación, la inscripción de los laboratorios privados de control de calidad y la supervisión de los programas de control de calidad de las viviendas; la gestión de los programas específicos de vivienda que le sean encomendados por los Convenios de Áreas de Rehabilitación Integral y en general derivados de los Planes Estatales de Vivienda que tengan que ver con la rehabilitación, restauración y regeneración urbana; la propuesta y gestión de medidas que promuevan la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y la inspección, desarrollo y control de cumplimiento de las normas legales en materia de Vivienda, arquitectura y edificación".

Disposición adicional primera. Distribución de efectivos.

El Secretario General Técnico del Departamento, en virtud de las competencias que el atribuye el artículo 11.1.u) Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias previstas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición adicional tercera. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente Decreto, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y, en particular para desarrollar la estructura básica de los Servicios Provinciales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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