Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/10/2013
 
 

Distinciones al mérito social de la Comunidad de Madrid

16/10/2013
Compartir: 

Orden 1885/2013, de 15 de octubre, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se desarrolla el Decreto 22/2012, de 2 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crean diversas distinciones al mérito social de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 15 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN 1885/2013, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 22/2012, DE 2 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREAN DIVERSAS DISTINCIONES AL MÉRITO SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por Decreto 22/2012, de 2 de febrero Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones al mérito social de la Comunidad de Madrid, con el propósito de articular un reconocimiento público a la labor de aquellas personas, físicas o jurídicas, que destaquen por su especial dedicación y esfuerzo en el ámbito de los servicios sociales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del precitado Decreto, el diseño y dimensiones de las distintas condecoraciones y distinciones honoríficas, y la descripción de sus características, han de ser regulados mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Gran Cruz al Mérito Social de la Comunidad de Madrid

1. La Gran Cruz al Mérito Social de la Comunidad de Madrid, que es el máximo signo distintivo a la excelencia social en la Comunidad de Madrid, tiene por objeto reconocer la labor extraordinaria y encomiable de las personas físicas que hayan contribuido al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan y dificulten el pleno desarrollo de los individuos en libertad.

2. La Gran Cruz al Mérito Social tiene una única categoría y se concederá por Decreto del Consejo de Gobierno.

3. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos sociales, una vez oída la propuesta razonada de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 22/2012, de 2 de febrero, por el que se crean diversas distinciones al mérito social de la Comunidad de Madrid, concederá, por Decreto, la Gran Cruz al Mérito Social de la Comunidad de Madrid.

4. El Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá por la Secretaría General Técnica en el Libro Registro previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 22/2012, de 2 de febrero.

5. La condecoración tendrá carácter personal e intransferible y su concesión confiere al titular las siguientes prerrogativas:

a) Ostentar la condecoración en cuantos actos públicos y solemnes participe.

b) Ocupar un puesto de honor en los actos que organice la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Artículo 2

Placa de Oro al Mérito Social

1. La Placa de Oro al Mérito Social tiene por objeto reconocer la colaboración de las entidades públicas o privadas que contribuyan de manera excepcional a impulsar el derecho de las personas a vivir libre y dignamente durante todas las etapas de su vida.

2. La Placa de Oro al Mérito Social tiene una única categoría y se concederá por Decreto del Consejo de Gobierno.

3. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos sociales, una vez oída la propuesta razonada de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 22/2012, de 2 de febrero, por el que se crean diversas distinciones al mérito social de la Comunidad de Madrid, concederá, por Decreto, la Placa de Oro al Mérito Social de la Comunidad de Madrid.

4. El Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá por la Secretaría General Técnica en el Libro Registro previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 22/2012, de 2 de febrero.

Artículo 3

Cruz de Honor de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

1. La Cruz de Honor de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid tiene por objeto la recompensa de los servicios prestados por personas físicas en el ámbito social.

2. La Cruz de Honor de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid tiene una única categoría y se concederá por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos sociales. A estos efectos, una vez oídas las diferentes Direcciones Generales de la Consejería, que presentarán candidatos junto con los méritos que se les reconocen, el titular de la Secretaría General Técnica elevará la propuesta al titular de la Consejería.

3. La Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá por la Secretaría General Técnica en el Libro Registro previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 22/2012, de 2 de febrero.

Artículo 4

Placa de Plata al Mérito Social

1. La Placa de Plata al Mérito Social tiene por objeto la recompensa de los servicios prestados por entidades, públicas o privadas, en el ámbito de los servicios sociales.

2. La Placa de Plata al Mérito Social tiene una única categoría y se concederá por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos sociales. A estos efectos, una vez oídas las diferentes Direcciones Generales de la Consejería, que presentarán candidatos junto con los méritos que se les reconocen, el titular de la Secretaría General Técnica elevará la propuesta al titular de la Consejería.

3. La Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá por la Secretaría General Técnica en el Libro Registro previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 22/2012, de 2 de febrero.

Artículo 5

Insignia de Oro

1. La Insignia de Oro tiene por objeto el reconocimiento a las personas físicas de su trabajo, trayectoria y valor social.

2. La Insignia de Oro se concederá por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos sociales. A estos efectos, una vez oídas las diferentes Direcciones Generales de la Consejería, que presentarán candidatos junto con los méritos que se les reconocen, el titular de la Secretaría General Técnica elevará la propuesta al titular de la Consejería.

3. La Orden se inscribirá por la Secretaría General Técnica en el Libro Registro previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 22/2012, de 2 de febrero.

Artículo 6

Insignia de Plata

1. La Insignia de Plata tiene por objeto el reconocimiento al servicio activo prestado de manera ininterrumpida durante veinticinco años, por personas físicas, en la Administración de los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.

2. La Insignia de Plata se concederá por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos sociales, previa solicitud del interesado o de terceros en su nombre.

3. La solicitud para la concesión de la Insignia de Plata deberá cursarse en el modelo establecido en el Anexo II a la presente Orden, y se podrá presentar en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. Los años de servicio activo prestado podrán acreditarse mediante certificado de la unidad de personal correspondiente o mediante certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social, siempre que este último se adjunte junto con una declaración responsable en la que figure que reúne todos y cada uno de los requisitos para ser acreedor de dicha distinción.

5. Revisada la solicitud, el titular de la Consejería dictará Orden, aceptando o denegando la solicitud. Dicha Orden no ha de ser única para cada solicitud, pudiendo dictarse una sola Orden en la que se concedan o denieguen de forma acumulada varias solicitudes. En este supuesto la notificación se realizará mediante la publicación de la orden correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. Si transcurrido un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud no se hubiese notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio administrativo.

7. La Orden se inscribirá por la Secretaría General Técnica en el Libro Registro previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 22/2012, de 2 de febrero.

8. Las insignias se recogerán por los interesados, o personas autorizadas a estos efectos, en la Secretaría General Técnica, que podrá enviarlas, en su caso, al centro donde preste servicios el interesado para que se proceda a su entrega.

Artículo 7

Comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda

Cuando la condecoración o distinción sea concedida a personal adscrito a la Consejería competente en materia de asuntos sociales, la asignación de la misma deberá comunicarse previamente al Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.

Artículo 8

Características de las distinciones

El diseño de las distinciones recogidas en la presente Orden es el que figura en su Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana