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Modificación del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal

16/10/2013
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Decreto 155/2013, de 11 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, de régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 15 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 155/2013, DE 11 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 32/2013, DE 8 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL FUNCIONARIO CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La aplicación práctica del reciente Decreto 32/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, de régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, ha determinado la necesidad y oportunidad de matizar determinados aspectos puntuales del mismo.

En primer lugar, el artículo 3 establece que los puestos de trabajo en las mancomunidades de municipios se clasifican en función de la capacidad económica de dichas entidades, en las categorías de primera, segunda y tercera. Esta clasificación, en el actual contexto económico, puede dar lugar a un incremento del gasto de las mancomunidades en materia de personal, por lo que se propone que, siguiendo el modelo previsto para los consorcios, la clasificación de los puestos de habilitado estatal se lleve a cabo a propuesta de la propia entidad local. De esta forma, estas entidades, en función de su capacidad económica, de sus necesidades organizativas y con absoluto respeto a la autonomía local, serán las que determinen la opción que estimen más conveniente.

En segundo lugar, se propone una modificación para eliminar, en el artículo 19.6, la necesidad del período de prácticas en entidades locales en los supuestos de promoción interna, al no considerarse necesario habida cuenta de que se trata de funcionarios con al menos dos años de experiencia en la Administración pública.

Por otra parte, se rectifica la redacción del artículo 52 en su apartado 1 relativo a las acumulaciones de funciones, eliminando la referencia a la categoría, favoreciendo de esta forma una mayor flexibilidad en su aplicación y facilitando a las entidades locales valencianas el ejercicio de las funciones reservadas mediante funcionarios con habilitación de carácter estatal a través del sistema de la acumulación de funciones.

Finalmente, la entrada en vigor de la Ley 8/2010, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y posteriormente el citado Decreto 32/2013, dejaron sin efecto el Decreto 96/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se determinan los órganos competentes para la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios tramitados a los funcionarios con habilitación de carácter estatal con destino en las entidades locales de la Comunitat Valenciana, y ahora, mediante el presente decreto, se procede a su derogación expresa.

En virtud de las competencias que la Generalitat tiene atribuidas en materia de régimen local, de lo establecido en el artículo 49.1.8 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en la disposición final cuarta de la Ley 8/2010, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y en los artículos 18.f y 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de octubre de 2013, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 32/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, del Consell Se aprueba la modificación de los artículos 3, 19 y 52 y la disposición derogatoria única del Decreto 32/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, de régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como se indica en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la consellería con competencias en materia de Administración local, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha consellería.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 3, 19 y 52 y de la disposición derogatoria única del Decreto 32/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, de régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunitat Valenciana

“Artículo 3. Creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal en mancomunidades y consorcios locales 1. En todas las mancomunidades y consorcios locales deberá existir, al menos, un puesto de trabajo reservado a personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

2. Cuando se constituyan las entidades a que se refiere este artículo, la consellería competente en materia de Administración local, de oficio o a instancia de ellas, procederá a la creación y clasificación de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal y, en su caso, a la exención de la obligación de mantener dichos puestos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de este decreto.

3. Para la creación, clasificación y supresión de los puestos reservados será de aplicación el procedimiento contemplado en el artículo anterior.

4. En las mancomunidades y consorcios la creación y clasificación de los puestos corresponderá a la consellería competente en materia de Administración local, que la realizará a propuesta de la entidad local interesada.

5. En las mancomunidades cuya secretaría esté clasificada en clase tercera la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a personal funcionario de ellas o de los ayuntamientos integrantes de la mancomunidad”.

“Artículo 19. Sistemas de acceso 1. El acceso a las subescalas en las que se estructura la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal en la Comunitat Valenciana se regirá por lo dispuesto en este decreto, por las bases de las convocatorias y por el resto del ordenamiento jurídico.

2. El acceso a la subescala de secretaría-intervención se llevará a cabo mediante el sistema de oposición, seguido de un curso selectivo de formación.

La pruebas selectivas deberán consistir, como mínimo, en tres pruebas:

dos de carácter teórico, siendo una de ellas oral, que versarán sobre el contenido del programa y tendrán por objeto la demostración de los conocimientos específicos de las funciones a desarrollar, y una de carácter eminentemente práctico, que permitirá comprobar la capacidad de análisis y la aplicación razonada de conocimientos teóricos.

3. El acceso a las subescalas de secretaría y de intervención-tesorería, categoría de entrada, se efectuará de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) Acceso libre: mediante el sistema de oposición, seguida de curso selectivo de formación, para las personas aspirantes de libre acceso, para la mitad de las plazas ofertadas.

Las pruebas selectivas deberán consistir, como mínimo, en tres pruebas obligatorias: dos de carácter teórico, siendo una de ellas oral, que versarán sobre el contenido del programa y tendrán por objeto la demostración de los conocimientos específicos de las funciones a desarrollar, y una de carácter eminentemente práctico, que permitirá comprobar la capacidad de análisis y la aplicación razonada de conocimientos teóricos.

b) Promoción interna desde la subescala de secretaría-intervención:

el ingreso mediante promoción interna desde la subescala de secretaríaintervención para el resto de las plazas ofertadas se efectuará por el sistema de concurso-oposición, seguido de un curso selectivo de formación, si así lo contemplan las bases específicas de la convocatoria, siendo preciso tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en dicha subescala.

La fase de oposición deberá constar, como mínimo, de dos pruebas obligatorias, una teórica y otra práctica. En la fase de concurso se valorarán, conforme determine la convocatoria, como mínimo, los servicios efectivos prestados por el personal funcionario perteneciente a la subescala de secretaría-intervención en puestos reservados a dicha subescala.

4. El acceso a las subescalas de secretaría e intervención-tesorería, categoría superior, se llevará a cabo mediante promoción interna desde las respectivas subescalas de secretaría e intervención-tesorería, categoría de entrada, mediante el sistema de oposición y concurso de méritos.

Para participar en dicho proceso de promoción interna, y cualquiera que sea el sistema selectivo, el personal funcionario con habilitación de carácter estatal perteneciente a la subescala de secretaría e intervencióntesorería categoría de entrada deberá tener, al menos, una antigüedad de dos años de servicio activo en dicha categoría.

El ingreso por concurso de méritos, para la mitad de las plazas ofertadas, se resolverá por aplicación del baremo de méritos generales, que supondrá el 60 por ciento de la puntuación, y del de méritos autonómicos, para la puntuación restante.

El acceso por el sistema de oposición para el resto de las plazas ofertadas deberá contar, como mínimo, de una prueba de carácter eminentemente práctico.

5. En los procedimientos selectivos de promoción interna, las convocatorias podrán establecer la exención de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos en el acceso al cuerpo o escala de origen.

6. En los sistemas de acceso libre por oposición el curso selectivo de formación deberá incluir un periodo de prácticas en entidades locales, que será tutelado por funcionario con habilitación de carácter estatal de dicha entidad”.

“Artículo 52. Acumulaciones 1. La dirección general competente en materia de Administración local podrá autorizar, al personal funcionario con habilitación de carácter estatal que se encuentre ocupando un puesto de trabajo, en el ámbito de su territorio, a él reservado, a desempeñar en una entidad local las funciones reservadas en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 50 y por el tiempo de su duración.

Las acumulaciones recaerán en habilitados o habilitadas de la subescala para las que está reservado el puesto. Cuando este no sea posible, y con carácter excepcional, podrán recaer en habilitados o habilitadas de la subescala inmediatamente inferior, que estén en posesión de la titulación exigida para acceder a aquella.

Para autorizar la acumulación de funciones, deberá quedar acreditado en el expediente que no ha sido posible efectuar un nombramiento provisional, ni una comisión de servicios.

2. Para autorizar la acumulación de funciones, será necesaria la solicitud de la entidad local interesada, formalizada mediante resolución de su presidencia, junto con la conformidad del funcionario o la funcionaria con habilitación de carácter estatal, y de la presidencia de la entidad local en la que venga prestando sus servicios.

3. El desempeño de las funciones acumuladas dará derecho a la percepción de una gratificación de hasta el 30 por ciento de las remuneraciones correspondientes al puesto principal. En ningún caso se podrá autorizar la acumulación de funciones a más de un puesto.

4. En todo caso, la provisión del puesto por concurso, libre designación o nombramiento provisional, o la reincorporación de la persona titular del mismo, determinará el cese de quien viniera desempeñando las funciones.

5. Podrán acordarse acumulaciones para el desempeño de las funciones reservadas, en entidades eximidas de la obligación de mantener puestos reservados a personal habilitado de carácter estatal”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Normas derogadas

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 8/1995, de 10 de enero, del Consell, por el que se regulan los méritos a aplicar en los concursos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final segunda.

b) El Decreto 159/1997, de 29 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

c) El Decreto 96/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se determinan los órganos competentes para la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios tramitados a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, con destino en las Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

d) La Orden de 5 de noviembre de 1998, de la Consellería de Presidencia, por la que se creó el fichero de datos y se regula el Registro de Méritos de Determinación Autonómica de la Comunitat Valenciana de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final segunda.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

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