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Proceso de selección de los vocales de los Foros Provinciales de la Inmigración

16/10/2013
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Orden de 24 de septiembre de 2013, por la que se modifica la de 2 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases del proceso de selección de los vocales de los Foros Provinciales de la Inmigración en representación de las entidades sin fines lucrativos de inmigrantes y pro inmigrantes y se realiza su convocatoria (BOJA de 15 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 2 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS VOCALES DE LOS FOROS PROVINCIALES DE LA INMIGRACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS DE INMIGRANTES Y PRO INMIGRANTES Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA.

El Decreto 202/2005, de 27 septiembre Vínculo a legislación, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración, ha sido modificado por el Decreto 284/2011, de 4 de octubre, con el fin de adecuar sus funciones a la nueva realidad social y cultural de Andalucía, al nuevo marco estatutario y adaptar su composición.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, en su redacción dada por el Decreto 284/2011, de 4 de octubre, adscribe los Foros Provinciales de la Inmigración a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

Por Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Justicia e Interior mantiene sus actuales competencias. Entre tales competencias figuran las de coordinación de las políticas migratorias, las cuales fueron asignadas mediante Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que con anterioridad correspondieron a la Consejería de Empleo. Así mismo, dichas competencias figuran en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

El Decreto 342/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los órganos administrativos en este ámbito y adscribe mediante la disposición adicional tercera los servicios periféricos de la Consejería de Justicia e Interior a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

La Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases del proceso de selección de los vocales de los Foros Provinciales de la Inmigración en representación de la Entidades sin fines lucrativos de inmigrantes y pro inmigrantes y se realiza su convocatoria, estableció un procedimiento adecuado para tal finalidad, por lo que se considera conveniente adaptar dicha Orden a las modificaciones introducidas por el Decreto 284/2011, de 4 de octubre, y al Decreto 342/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la disposición final primera del Decreto 284/2011, de 4 de octubre, por la que se modificó el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración, Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 148/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases del proceso de selección de los vocales de los Foros Provinciales de la Inmigración en representación de las entidades sin fines lucrativos de inmigrantes y pro inmigrantes y se realiza su convocatoria.

La Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases del proceso de selección de los vocales de los Foros Provinciales de la Inmigración en representación de las entidades sin fines lucrativos de inmigrantes y pro inmigrantes y se realiza su convocatoria, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo único queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo único. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la aprobación de las bases del proceso para la selección de ocho representantes de entidades sin ánimo de lucro en los Foros Provinciales de la Inmigración. Cuatro de ellos pertenecientes a entidades de inmigrantes y cuatro de entidades pro inmigrantes. Dicha selección se realizará entre entidades que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial y tengan entre sus fines la integración y la promoción de los inmigrantes en los distintos ámbitos de la sociedad. La duración del mandato de los vocales seleccionados será de cuatro años a partir del día siguiente a su nombramiento.

Dicho proceso selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que se incorporarán como Anexo I a la presente Orden.”

Dos. La base primera queda redactada en los siguientes términos:

“Primera. Participantes.

Podrán participar en la convocatoria todas las entidades sin ánimo de lucro de inmigrantes y las entidades sin ánimo de lucro de pro inmigrantes, que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial y tengan entre sus fines la integración y la promoción de los inmigrantes en los distintos ámbitos de la sociedad; y que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo. Estas entidades podrán hacerlo bien de forma aislada o agrupadas en federaciones, siempre referidas al ámbito provincial correspondiente.

A estos efectos, se entiende por entidades de inmigrantes aquellas constituidas por un número mayoritario de personas originarias de países no pertenecientes a la Unión Europea, excepto Bulgaria y Rumanía, y por entidades pro inmigrantes a las constituidas por un número mayoritario de personas autóctonas.”

Tres. La base segunda queda redactada en los siguientes términos:

“Segunda. Solicitudes, lugares y medios de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado a la convocatoria como Anexo II, dirigidas al titular del órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro general del órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Cuatro. La base quinta queda redactada en los siguientes términos:

“Quinta. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de los criterios establecidos en la base sexta se constituirá una Comisión, nombrada por la persona titular de órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

Presidencia: La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

Vocalías: La persona que ejerza la coordinación o asesoría técnica de políticas migratorias en el órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

Dos personas titulares de Jefaturas de Servicio relacionadas con la inmigración, en materia de educación y servicios sociales, una por cada órgano directivo periférico o, en su caso, de las Agencias competentes.

Secretaría: Una persona funcionaria del órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, con voz pero sin voto. En caso de sustitución, ejercerá las funciones la primera vocalía.

2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán:

a) Examinar y verificar la documentación presentada por las entidades solicitantes.

b) Determinar la puntuación conforme a los criterios establecidos en la base sexta.

c) Proponer a la persona titular del órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, la relación de entidades seleccionadas para formar parte del Foro Provincial de la Inmigración correspondiente.”

Cinco. La base séptima queda redactada en los siguientes términos:

“Séptima. Selección.

1. Serán seleccionadas las entidades que obtengan mayor puntuación atendiendo a los criterios establecidos. A tal efecto, la puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los criterios señalados, no pudiendo superar los 100 puntos. En caso de empate, la selección se realizará en función de la puntuación obtenida en los distintos criterios en el siguiente orden: “experiencia”, “consolidación” e “implantación”.”

2. La relación de entidades propuestas con la puntuación final alcanzada para cubrir las vocalías del Foro Provincial de la Inmigración, así como las excluidas y el motivo de su exclusión, se publicará en la web de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias. Las entidades seleccionadas y excluidas podrán formular alegaciones ante el órgano directivo periférico de la Consejería competente en dicha materia, en el plazo de 10 días hábiles, debiendo las entidades seleccionadas comunicar su aceptación dentro de dicho plazo.

3. La propuesta de entidades seleccionadas, con la puntuación final alcanzada, será formulada por la Comisión de Valoración a la persona titular de órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, quien resolverá de forma motivada la designación de las entidades seleccionadas como miembros del Foro Provincial. La resolución se hará pública en el BOJA y en la web de la referida Consejería. Dicha resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. Con el fin de mantener una composición equilibrada entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en el artículo 89.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las entidades seleccionadas en el momento de proponer a sus representantes facilitarán la composición de género que permita la representación equilibrada. La persona titular del órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, procederá al nombramiento como vocales del Foro Provincial de la Inmigración de los representantes y sus suplentes propuestos por las entidades seleccionadas.

Disposición adicional primera. Referencias.

Todas las referencias a entidades sin fines lucrativos realizadas en la Orden y Bases de las convocatorias deben entenderse realizadas a entidades sin ánimo de lucro.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de proceso selectivo.

1. Se convoca para un nuevo mandato de cuatro años el proceso de selección de cuatro vocales que representarán a las entidades de inmigrantes y cuatro vocales que representarán a las entidades pro inmigrantes, en cada uno de los Foros Provinciales de la Inmigración.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA de la presente Orden.

3. Corresponde a la persona titular del órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias la competencia para las sucesivas convocatorias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias en cada provincia para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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