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  • EDICIÓN DE 11/10/2013
 
 

Ayudas destinadas a Entidades Locales

11/10/2013
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Orden de 2 de octubre de 2013 por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a Entidades Locales para la instalación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos (DOE de 10 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2013 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS LIMPIOS PARA LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS

Mediante Decreto 114/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a Entidades Locales para la instalación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos (DOE número 126, de 2 de julio).

Estas ayudas tienen por finalidad la mejora del tratamiento de los residuos domésticos, potenciando la implantación de puntos limpios para la recogida selectiva de aquellos, considerándose inversiones subvencionables las obras de construcción del punto limpio, la dotación de instalaciones y equipamientos necesarios para el funcionamiento de aquél, y la adquisición de equipos para la dotación de puntos limpios móviles. Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se encuentran cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 114/2012, de 22 de junio, establece que el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública de las subvenciones reguladas en aquel, por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, que contemplará el objeto de las ayudas, solicitudes y plazo de presentación, la aplicación y proyecto presupuestario con cargo a los cuales se concederán aquellas, plazo máximo de finalización de las inversiones subvencionables, y cuantos otros requisitos resulten necesarios para definir cada convocatoria, conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria y en las disposiciones legales vigentes que resulten de aplicación.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36 Vínculo a legislación, letra f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones correspondientes al año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de obras correspondientes a la instalación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas subvenciones son las establecidas en el Decreto 114/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades Locales para la instalación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos (DOE número 126, de 2 de julio).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas reguladas en la presente orden todas aquellas entidades locales que pretendan ejecutar las obras necesarias para la dotación e implantación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos domésticos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No podrán presentar solicitud de ayudas al amparo de la presente convocatoria, aquellas entidades locales que hayan ejecutado las obras necesarias, dotado e implantado puntos limpios en virtud de ayudas otorgadas en base a anteriores convocatorias.

En el caso de que el solicitante fuere una mancomunidad de municipios, la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.

2. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones convocadas a través de esta orden las entidades locales en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

2. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comprobará de oficio. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 9 de esta orden, y adjudicar, con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, cuando el crédito que la misma consigna fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

2. La solicitud de las ayudas se presentará en el modelo normalizado contenido en el Anexo I o en el Anexo II de esta orden, dependiendo de si aquellas se destinarán a la construcción de puntos limpios o a la adquisición de puntos limpios móviles, a la cual deberá acompañarse la siguiente documentación complementaria (original o copia debidamente compulsada):

a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4 de esta orden.

b) Declaración responsable del solicitante que acredite la suscripción de contratos o convenios con entidades públicas o privadas, que garanticen la recogida selectiva y la adecuada gestión de los residuos a depositar en el Punto Limpio por parte de los usuarios del mismo.

c) Memoria descriptiva de la obra para la que se solicita la ayuda, que incluirá, como mínimo:

- Ubicación de la instalación, debiendo la entidad local acreditar fehacientemente la propiedad de los terrenos donde pretenda ubicarse aquella.

- Informe de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda ubicar la instalación.

- Descripción detallada de la instalación, incluyendo las especificaciones técnicas de sus componentes, ajustándose a lo dispuesto en el Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación.

- Planos de situación, planta y perfil de la instalación a escala suficiente.

- Documento ambiental del proyecto si procede.

d) Presupuesto detallado de la obra, que incluye mediciones, presupuestos parciales y presupuesto global.

e) Certificación documental que acredite la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente por parte de la entidad local, en orden a sufragar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar el proyecto.

f) Declaración responsable del solicitante de no haber obtenido o de no estar en condiciones de obtener, ninguna otra ayuda para la ejecución del mismo proyecto, salvo que resultare de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente orden.

g) Declaración responsable del solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad a la presentación de la preceptiva solicitud de subvención.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, pudiendo ser presentadas en las oficinas que realicen funciones de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa; por cualquiera de los restantes medios previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud presentada por la entidad local no reuniera los requisitos establecidos en el artículo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se requerirá a la misma para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose la resolución que en derecho proceda.

Artículo 7. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. Durante la instrucción del procedimiento se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las bases de la convocatoria.

b) Evaluación de las solicitudes. A estos efectos, dicha evaluación será efectuada por la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 8 de esta orden, en base a los criterios establecidos al efecto en el artículo 9, salvo que resultara de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.1.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, debidamente motivada.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Las notificaciones a los interesados se realizarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo el medio preferente el correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. La Comisión encargada de la evaluación de las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria, estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Jefe de Sección de Gestión y Protección Ambiental, que ostentará la presidencia.

- Un Ingeniero Técnico Industrial y un Arquitecto Técnico del Servicio de Protección Ambiental, que actuarán como vocales - Un funcionario perteneciente al Servicio de Protección Ambiental que desempeñe un puesto de trabajo de Asesor Jurídico, al que corresponderán las funciones de Secretario, con voz y sin voto.

Estos nombramientos serán publicados en el portal web de la Junta de Extremadura:

http://extremambiente.gobex.es/.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso podrá apartarse del sentido del Informe.

3. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de evaluación.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se utilizarán los criterios que se indican a continuación, según el orden de importancia establecido:

1. Población beneficiada por el punto limpio, según el último censo elaborado por el INE del año disponible. Valorándose con hasta 40 puntos. Los puntos serán distribuidos proporcionalmente en función de la población.

2. Que su ubicación se encuentre en un área fácilmente accesible a los ciudadanos. Valorándose con hasta 35 puntos. La distribución se realizará conforme a las siguientes categorías:

- Categoría 2.1.: 25 puntos, si la instalación del punto limpio está prevista ubicarse en suelo urbano industrial.

- Categoría 2.2.: 15 puntos, si la ubicación del punto limpio se encuentra en suelo urbano al que se asigne un uso distinto del industrial.

- Categoría 2.3.: 10 puntos, si el acceso directo al punto limpio se realiza mediante un vial asfaltado.

3. Minimización del impacto ambiental. Valorándose con 25 puntos, si el punto limpio se realiza en un área degradada ambientalmente fuera de casco urbano, y su construcción sirve para rehabilitar la misma.

4. Contratos y convenios para la implantación de recogidas selectivas de residuos, suscritos con anterioridad a la solicitud de ayuda, con la Junta de Extremadura. Se valorarán con un máximo de 25 puntos. La distribución se realizará conforme a las siguientes categorías:

- Categoría 4.1.: 5 puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de envases.

- Categoría 4.2.: 5 puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de papel y cartón.

- Categoría 4.3.: 5 Puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de envases de vidrio.

- Categoría 4.4.: 5 Puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de pilas y acumuladores portátiles.

- Categoría 4.5.: 5 Puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

5. No haber resultado beneficiario de este tipo de ayudas en anteriores convocatorias.

Valorándose con 20 puntos.

6. No disponer de ninguna instalación de este tipo en el municipio, o por adaptación de las infraestructuras ya existentes. En ambos casos la puntuación será de 10 puntos, con la particularidad de que cuando la ayuda se solicite para adaptar instalaciones existentes, el proyecto deberá sujetarse a los criterios técnicos definidos en el Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 10. Resolución.

1. Será órgano competente para la resolución del procedimiento, el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.

La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento contendrá el solicitante y/o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones impuestas al beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, debiendo hacerse constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, la cantidad de la ayuda otorgada e indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1. a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Contra la misma podrá interponerse por el interesado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 11. Financiación de la convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones amparadas en la presente convocatoria se realizará por un importe máximo global de 2.400.000 € 2. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en la presente orden se imputarán a la aplicación y proyecto presupuestario que se describe a continuación, correspondiente a las anualidades 2013 y 2014:

TABLA OMITIDA

2. Las ayudas convocadas a través de la presente orden, se encuentran cofinanciadas por la Junta de Extremadura en un 20 %, y por la Unión Europea en un 80 % a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Programa Operativo Extremadura 2007- 2013, encuadradas en el Eje 3 “Medio Ambiente, Entorno Natural, Recursos Hídricos y Prevención de Riesgos”, Tema prioritario 44 “Gestión de los residuos domésticos e industriales”.

3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, debiendo incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente por existir cofinanciación europea, todo ello conforme al artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011.

Artículo 12. Importe de la subvención e instalaciones subvencionables.

1. La subvención a conceder por la Junta de Extremadura será la siguiente:

- Si el coste de instalación solicitado es mayor o igual al estipulado en el Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, la cuantía máxima será la siguiente:

CUADRO OMITIDO

Si el coste de instalación solicitado es menor al previsto en el Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, la cuantía será el resultado de aplicar el 80% al coste de instalación solicitado.

2. En ningún caso, las incidencias que pudieran producirse una vez otorgada la ayuda, supondrán revisión de la subvención concedida al objeto de aumento de la misma.

3. El resto de la inversión, hasta completar el 100 % de la inversión elegible, corresponderá a las entidades locales beneficiarias.

4. Las ayudas aportadas por la Comunidad estarán financiadas en un 80 % por el Fondo FEDER.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, con las establecidas en las bases de la convocatoria, en la presente orden y en la resolución individual de concesión de la ayuda.

2. Así mismo, las entidades locales beneficiarias quedarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, la percepción de cualquier ayuda que tenga por objeto financiar la misma instalación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, y al Fondo de Cohesión, en los cinco años posteriores a la finalización de las obras, las entidades locales beneficiarias de las ayudas no podrán realizar ningún tipo de actuación que suponga o implique una modificación sustancial de las instalaciones debido a un cambio en el régimen de propiedad del punto limpio establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 114/2012, de 22 de junio, o un cese en la actividad desarrollada a través del proyecto subvencionado que afecte a la naturaleza de este, a sus condiciones de ejecución o que conlleve el otorgamiento de ventajas indebidas a una empresa u organismo público.

4. En cumplimiento del artículo 66 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, y al Fondo de Cohesión, que dispone la necesidad de la elaboración de indicadores que recojan el estado en que se encuentra la intervención en lo relativo a realizaciones físicas, de resultados y su impacto, las entidades locales beneficiarias deberán remitir trimestralmente y debidamente cumplimentadas, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, las estadísticas que les sean solicitadas por la Administración Autonómica a estos fines.

5. Las entidades locales beneficiarias deberán conservar, y en su caso, poner a disposición de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, toda la documentación justificativa de la efectiva explotación del punto limpio durante un plazo de 15 años.

Artículo 14. Liquidación y pago de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda a conceder por la Junta de Extremadura se abonará en dos pagos de la forma siguiente:

- El primer pago, por importe del 50 % de la ayuda concedida, se realizará tras el dictado de la resolución de concesión por el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

- El segundo pago, por importe del 50 % restante de la ayuda concedida, se realizará una vez acreditada la realización de las obras en porcentaje igual o superior al 100 % de la cuantía establecida en la resolución de concesión, debiendo la entidad local beneficiaria presentar la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, acta de recepción de las obras en el plazo máximo de un mes desde la finalización de aquellas y, en todo caso, siempre antes del 30 de octubre del año 2014.

2. A efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución individual de concesión, será preceptivo un informe elaborado por personal técnico de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, que acredite tales extremos, y ello tras la realización de las comprobaciones que se consideren oportunas a estos fines.

3. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de justificación de las inversiones previstas, de acuerdo con la resolución individual de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan.

4. La justificación del uso y destino de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en la presente orden, se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Certificaciones expedidas por el Secretario-Interventor de la entidad local beneficiaria con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente, en las que se hará constar que se han ejecutado en su totalidad las diferentes fases, en los porcentajes que en cada caso procedan, de las obras objeto de ayuda.

- Para proceder al abono del segundo pago del importe de la ayuda concedida, deberá aportarse fotocopia compulsada de la documentación exigible en materia de contratación, y certificado expedido por el Secretario-Interventor de la entidad local beneficiaria, junto con reportaje fotográfico que acredite que se ha procedido a la instalación del cartel de las obras conforme al Reglamento (CE) n.º 1828/2006, Capítulo II y Anexo I, que recoge las disposiciones sobre Información y Publicidad del Fondo FEDER, (Cartel deberá incluir el emblema comunitario, con referencia al fondo FEDER y el lema “Una manera de hacer Europa”).

- Las justificaciones de gastos intermedios y del saldo final se efectuarán previa presentación de certificación emitida por el Secretario-Interventor de la entidad local beneficiaria, en la que se hará constar las obras ejecutadas y su coste; que se refieren a gastos y pagos previstos en el presente decreto, efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Así mismo, deberán adjuntarse fotocopias compulsadas de las certificaciones de obra emitidas.

- Las certificaciones emitidas por el Secretario del Ayuntamiento que conlleven la justificación de gastos y pagos deberán soportarse aportando, para cada uno de los gastos realizados, las listas de comprobación que se adjunten a la resolución de concesión.

Estas listas de comprobación deberán firmarse por el Interventor de la entidad local, o por el Secretario-Interventor en aquellos ayuntamientos que no estén provistos de Interventor.

- Para la realización de la última justificación habrá de certificarse que los gastos y pagos totales ejecutados comprenden la aportación correspondiente a la entidad local beneficiaria, minorándose en la proporción correspondiente las aportaciones de cada una de las partes, cuando el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en estas bases.

5. Todos los certificados que deba aportar la entidad local beneficiaria tendrán que ir acompañados de la justificación documental acreditativa de los extremos reflejados en los mismos.

6. La totalidad de los gastos subvencionables deberán quedar realizados y correctamente justificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 114/2012, de 22 de junio, antes del 30 de octubre del año 2014, de forma que la totalidad de la ayuda se pueda liquidar dentro del ejercicio presupuestario 2014.

7. Realizados el primer y segundo pago de la ayuda concedida por parte de la Junta de Extremadura, la entidad local beneficiaria certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe, con la finalidad objeto de aquella. A estos efectos, la entidad local beneficiaria, y sin perjuicio de la contabilidad nacional, deberá proceder a dicho registro mediante libros contables separados o códigos contables específicos que garanticen la adecuada justificación de la ayuda concedida.

Artículo 15. Comprobaciones e inspecciones.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas concedidas y el cumplimiento por las entidades locales beneficiarias de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, en la presente orden y en la resolución individual de concesión. A estos fines, el órgano directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime necesarias, pudiendo solicitar a las entidades locales beneficiarias la información que considere oportuna, debiendo aquellas dar cumplimiento al requerimiento de información formulado, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción de aquel.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto 114/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, en esta orden de convocatoria y en las resoluciones individuales de concesión de las ayudas.

2. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por la entidad local beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. Cuando el porcentaje de ejecución de las obras sea inferior al 100 %, se procederá de la siguiente forma:

3.1. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 100 % y superior al 50 %, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin perjuicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda concedida en base a lo dispuesto en el Decreto 114/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación y en esta orden.

3.2. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 50 %, se considerará que la actuación subvencionada no ha sido ejecutada, procediendo el reintegro total de la ayuda concedida.

4. La demora en la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, implicará la aplicación de los siguientes criterios de graduación en la determinación de la cantidad a reintegrar:

- 0,10 % diario del total de la ayuda concedida hasta 10 días.

- 5 % del total de la ayuda concedida de 11 a 30 días.

- 10 % del total de la ayuda concedida de 31 a 60 días.

- 20 % del total de la ayuda concedida de 61 a 90 días.

- 50 % del total de la ayuda concedida más de 90 días.

Artículo 17. Publicidad.

1. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y las entidades locales beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden, darán adecuada publicidad a las subvenciones concedidas, dando cumplimiento a las previsiones del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Se deberán adoptar las medidas de difusión que destaquen el papel desempeñado por la Unión Europea en las actuaciones cofinanciadas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, que fija las normas de uso de los Fondos Estructurales.

El beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, una vez finalizadas las obras. En la placa se indicará “Punto Limpio”, además del logotipo del Fondo FEDER y el lema “Una manera de hacer Europa”. Dicha información ocupará, como mínimo, el 25 % de la placa. En el caso de puntos limpios móviles se especificará esta misma información en lugar visible del vehículo.

Así mismo, durante la ejecución de las obras, el beneficiario colocará un cartel en el lugar de las mismas en el que se indicará “Punto Limpio”, además del logotipo del Fondo FEDER y el lema “Una manera de hacer Europa”. Dicha información ocupará, como mínimo, el 25 % del cartel. Además de lo anterior, se especificará el importe total de la inversión.

Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente a la que se refiere el párrafo anterior.

3. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía dará publicidad a las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Para dar cumplimiento a lo establecido en el punto primero del presente artículo, las entidades locales beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a colocar distintivos enunciativos sobre la ayuda concedida al proyecto y la participación de los distintos organismos cofinanciadores, en la forma que se establece en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

5. Será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de las ayudas otorgadas, la acreditación documental gráfica y suficiente por parte de la entidad local beneficiaria de la instalación de las medidas de información y publicidad especificadas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

6. La aceptación de las ayudas otorgadas al amparo de la presente convocatoria, implica el consentimiento por parte del beneficiario de las mismas, de su inclusión en las listas que deberán publicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de uso de los Fondos Estructurales.

Disposición adicional primera. Infraestructuras existentes.

Cuando el proyecto presentado por el solicitante de la ayuda, consista en ejecutar adaptaciones de infraestructuras ya existentes a las especificaciones técnicas del Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, se realizará una comprobación previa por parte del personal técnico de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, con el objetivo de verificar el estado de las mismas, y determinar la necesidad de su adecuación a los proyectos tipo que se recogen en dicho Anexo III.

Disposición adicional segunda. Régimen de compatibilidad y Convenios de Cooperación.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria serán compatibles únicamente con las ayudas que se establezcan por parte de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz con cargo a sus respectivos programas de inversiones, con el objeto de promover la implantación de Puntos Limpios en sus correspondientes provincias.

2. Las ayudas a que se refiere el número anterior se podrán articular mediante la suscripción de los Convenios de Cooperación previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura. La vigencia de los Convenios de Cooperación suscritos podrá extenderse a más de un ejercicio presupuestario y estará condicionada a las previsiones sobre la ejecución de los proyectos que a través de ellos se financien.

3. El importe total de las ayudas concedidas conjuntamente por la Diputación Provincial respectiva y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ningún caso, podrá superar el total del coste establecido en el Anexo III del Decreto 114/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, para cada tipología de Punto Limpio.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

ANEXOS OMITIDOS

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