Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/10/2013
 
 

Estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

11/10/2013
Compartir: 

Decreto 45/2013, de 4 de octubre por el que se adaptan los decretos vigentes en materia de contratación a la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 10 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 45/2013, DE 4 DE OCTUBRE POR EL QUE SE ADAPTAN LOS DECRETOS VIGENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN A LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 5/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En virtud de estos decretos se atribuyó, a través de la Secretaría General, la competencia en materia de contratación pública a la nueva Consejería de Hacienda y Presupuestos.

Posteriormente, el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, ha modificado el citado Decreto 6/2013 Vínculo a legislación, en el sentido de configurar la nueva Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, a la que se atribuyen las competencias en el ámbito material de la contratación pública, así como de adscribir la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y la Central de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a esta nueva Dirección General.

El Decreto 20/1997, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, fue modificado, entre otros, por el Decreto 48/2012, de 8 de junio, el cual, en el apartado 1 de la disposición adicional única, establece que las referencias que en la parte dispositiva del citado Decreto se realizan al consejero de Presidencia, a los secretarios generales técnicos y al Departamento Jurídico o al Departamento Jurídico de Presidencia han de entenderse efectuadas, respectivamente, a la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Illes Balears, a los secretarios generales y a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el apartado 2 de la disposición adicional única del Decreto 48/2012 establece que las referencias que en la parte dispositiva del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se realizan a los secretarios generales técnicos y al Departamento Jurídico de la Comunidad Autónoma han de entenderse efectuadas, respectivamente, a los secretarios generales y a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

La disposición final primera del Decreto 147/2000 Vínculo a legislación faculta al consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar el Decreto, y, por su parte, el Decreto 44/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la solvencia técnica y profesional al efecto de mantener la clasificación empresarial, y el Decreto 51/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan la Plataforma de Contratación y los perfiles de contratante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, efectúan esta misma habilitación normativa a favor del consejero de Administraciones Públicas.

Pues bien, por razones de seguridad jurídica y con los objetivos de materializar las remisiones previstas en la disposición adicional única del Decreto 48/2012, y de garantizar la calidad normativa, se modifican diversos preceptos reglamentarios en materia de contratación para hacer referencia a la consejería, a la dirección general, a la persona titular de la consejería o a la persona titular de la dirección general, según los casos, a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o al órgano competente en materia de contratación pública, cualquiera que sea en cada momento la denominación de la consejería y de la dirección general. De este modo, se evitan futuras modificaciones de los decretos para su adaptación a las sucesivas reestructuraciones orgánicas del Gobierno de las Illes Balears.

Finalmente, razones de agilidad en el funcionamiento de la Mesa de Contratación de la Central de Contratación hacen recomendable modificar el Decreto 56/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, con la finalidad de permitir la delegación del presidente de la Mesa.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 4 de octubre de 2013,

DECRETO

Capítulo primero

Modificaciones del Decreto 20/1997, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas

Artículo primero

Modificación del artículo 1

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 1

Naturaleza jurídica

Se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la dirección general competente en materia de contratación pública, como órgano consultivo y asesor en materia de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que integran su administración instrumental incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación en materia de contratación pública.

Artículo segundo

Modificación del apartado 11 del artículo 2

El apartado 11 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 20/1997 queda modificado de la siguiente manera:

11. Elevar anualmente al Consejo de Gobierno, a través de la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, una memoria sobre la gestión contractual de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que integran su administración instrumental en los aspectos administrativos, económicos y técnicos, y proponer la adopción de las medidas generales o particulares que se consideren convenientes.

Artículo tercero

Modificación del artículo 4

El artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 20/1997 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 4

Composición del Pleno

El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) Vicepresidente primero: la persona titular de la dirección general a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

c) Vicepresidente segundo: el secretario general de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

d) Vocales:

- Los secretarios generales de todas las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

- Un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

- Un abogado de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

- Tres vocales designados por la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a propuesta de las organizaciones empresariales de las Illes Balears afectadas por la contratación administrativa.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el funcionario que ejerza la Secretaría de la Junta.

Artículo cuarto

Modificación del artículo 5

El artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 20/1997 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 5

Composición de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la dirección general a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) Vicepresidente: el secretario general de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

c) Vocales:

- Un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

- Un abogado de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

- Tres secretarios generales nombrados por la Presidencia del Pleno.

- Un vocal designado por la Presidencia del Pleno, a propuesta de las organizaciones empresariales con representación en el Pleno.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el funcionario que ejerza la Secretaría de la Junta.

Artículo quinto

Modificación del artículo 11

El artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 20/1997 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 11

Funcionamiento

1. La convocatoria del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Asesor, así como su régimen de constitución, adopción de acuerdos y celebración de sesiones, se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Junta podrá elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo sexto

Modificación del artículo 29

El artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 20/1997 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 29

Solicitud de inscripción

Las solicitudes de inscripción han de presentarse en el registro de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa mediante el modelo normalizado que se establezca, al que ha de adjuntarse la documentación que se deba presentar, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo séptimo

Modificación del apartado 1 del artículo 30

El apartado 1 del artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 20/1997 queda modificado de la siguiente manera:

1. La inscripción en el Registro de Contratistas se realizará por resolución de la persona titular de la dirección general a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Contra el acuerdo de no inscripción, que deberá ser motivado, se podrá recurrir en alzada ante la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en el plazo de un mes.

Artículo octavo

Modificación del artículo 33

El artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 20/1997 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 33

Datos falsos

Cuando los datos o los documentos que figuren en el Registro de Contratistas resulten inexactos o falsos, la persona titular de la dirección general a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá acordar, con la audiencia previa de la persona interesada, la cancelación de la inscripción, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Capítulo segundo

Modificaciones del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Artículo noveno

Modificación del primer párrafo del artículo 3

El primer párrafo del artículo 3 del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

La Mesa de Contratación estará presidida por el secretario general de la consejería contratante, o por el secretario de la entidad en los casos de organismos autónomos y otras entidades instrumentales del sector público autonómico, o por aquellos que se designen para cada caso, y como mínimo formarán parte de la misma un vocal representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que, cuando se trate de entidades instrumentales con presupuesto propio, podrá serlo el de la unidad que tenga asignada la función de control económico en dichas entidades; un vocal representante de la asesoría jurídica, que puede pertenecer, indistintamente, a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma o al servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y un vocal perteneciente al servicio promotor del expediente. Deberá actuar como secretario de la Mesa el jefe de la unidad administrativa de contratación que tramite el expediente.

Artículo décimo

Modificación de la disposición final primera

La disposición final primera del Decreto 147/2000 Vínculo a legislación queda modificada de la siguiente manera:

Disposición final primera

Se faculta al consejero competente en materia de contratación pública para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Capítulo tercero

Modificación del Decreto 44/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la solvencia técnica y profesional a efectos de mantener la clasificación empresarial

Artículo undécimo

Modificación de la disposición final primera

La disposición final primera del Decreto 44/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la solvencia técnica y profesional a efectos de mantener la clasificación empresarial, queda modificada de la siguiente manera:

Disposición final primera

Habilitación normativa

Se faculta al consejero competente en materia de contratación pública para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Capítulo cuarto

Modificación del Decreto 51/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan la Plataforma de Contratación y los perfiles de contratante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Artículo decimosegundo

Modificación de la disposición final primera

La disposición final primera del Decreto 51/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan la Plataforma de Contratación y los perfiles de contratante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

Disposición final primera

Habilitación normativa

Se faculta al consejero competente en materia de contratación pública para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Capítulo quinto

Modificación del Decreto 56/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico

Artículo decimotercero

Modificación de la letra a del apartado 1 del artículo 7

La letra a del apartado 1 del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, queda modificada de la siguiente manera:

a) Presidente: el director general competente en materia de contratación pública o la persona en quien delegue.

Disposición adicional única

Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos y cargos que en este decreto aparecen en género masculino han de entenderse referidas al género masculino o al femenino según el sexo del titular de quien se trate en cada caso.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este decreto.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana