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Enseñanzas de formación profesional

10/10/2013
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Orden de 24 de septiembre de 2013 por la que se establece el procedimiento, plazos y requisitos para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y REQUISITOS PARA LA IMPLANTACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en “Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios”.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

En ejecución de esta competencia la Administración educativa establecerá una oferta de formación profesional atendiendo a las necesidades del sistema productivo extremeño, participando en su planificación y coordinación la Administración laboral, la Administración local y los agentes económicos y sociales a través del Consejo de Formación Profesional de Extremadura.

La falta de un procedimiento ordenado, de una secuenciación temporal lógica, de unas mínimas exigencias en las solicitudes de implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo impiden que la Administración educativa pueda desarrollar con plenas garantías las tareas encomendadas.

Por todo ello, procede que por parte de ésta se regulen los criterios generales que han de cumplir las solicitudes para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, que es el objeto de esta orden.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento, plazos y requisitos para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura autorizados para impartir las enseñanzas reguladas en el sistema educativo.

2. Quedan excluidas las propuestas relacionadas con la formación profesional dual del sistema educativo reguladas por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Criterios generales para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

1. La implantación, modificación y supresión de enseñanzas oficiales de formación profesional del sistema educativo se realizará por la Administración educativa teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios generales:

a) Las necesidades socioeconómicas y culturales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la existencia en el territorio de demandas sociales en relación con la oferta del entorno y con las posibilidades de inserción laboral de los egresados.

b) La demanda y las necesidades de los sectores productivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a nivel nacional e internacional y, de forma especial, la necesidad de nuevas enseñanzas que permitan la formación de capital humano.

c) La disponibilidad y los costes de implantación y de funcionamiento de las enseñanzas, las infraestructuras materiales, los equipamientos, el personal docente y de administración y servicios requeridos y, en su caso, la necesidad de creación de un centro para la gestión de las nuevas enseñanzas.

d) La disponibilidad de centros para la formación en centros de trabajo de los estudiantes en el entorno del centro solicitante. En el caso de enseñanzas de las familias profesionales de sanidad y servicios socioculturales y a la comunidad la disponibilidad efectiva de centros clínicos o asistenciales acreditados para la formación y para las prácticas de los estudiantes, que deberán cumplir la normativa vigente sobre la formación de las profesiones relacionadas con estos ámbitos.

e) Las preferencias de los estudiantes de educación secundaria obligatoria y formación profesional de grado medio y bachillerato de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los datos sobre oferta, demanda, admisión y matriculación en el ámbito regional.

f) La oferta de formación profesional existente en la localidad del centro solicitante así como la oferta del propio centro y de su entorno.

2. La conexión entre programas de cualificación profesional inicial, grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo deberá ser planificada adecuadamente.

3. La oferta formativa de los centros será coherente y compacta evitando así la dispersión de familias profesionales y logrando una distribución homogénea de los niveles formativos.

Artículo 4. Solicitudes para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

1. Las solicitudes para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo podrán partir de los centros educativos, de otro ente de la administración de la Comunidad Autónoma, de cualquiera de los agentes sociales integrantes del Consejo de Formación Profesional de Extremadura o de los componentes de la Mesa Sectorial de Educación.

2. El Director del centro educativo, el representante del órgano proponente o la persona titular de la Dirección General competente por razón de la materia dirigirá a la Delegación Provincial correspondiente la solicitud de implantación, modificación o supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

3. Las solicitudes se presentarán ajustándose al modelo recogido en el Anexo I.

Artículo 5. Lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán con arreglo a las disposiciones del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes de autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo a partir de un curso determinado comenzará el uno de diciembre del año anterior al de comienzo de dicho curso y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo año.

Las solicitudes que se presenten fuera del plazo señalado no serán admitidas, por lo que se deberá volver a presentar una nueva solicitud en plazo, en su caso.

Artículo 7. Documentación.

1. La solicitud de implantación, modificación y supresión irá acompañada, en su caso, de la documentación siguiente:

a) Certificación del acuerdo del Consejo Escolar o del organismo competente proponiendo la implantación, modificación o supresión de la enseñanza.

b) Memoria descriptiva y justificativa de la solicitud relacionándola con las necesidades sociales, económicas y culturales del entorno del centro. En dicha memoria habrán de recogerse, al menos, los siguientes apartados: introducción, descripción del entorno productivo, justificación de la modalidad solicitada y demás información de interés.

c) Memoria económica que contendrá una valoración de los gastos de inversión, gastos de funcionamiento, gastos de personal docente y de administración y servicios, instalaciones e infraestructuras necesarias, todo ello teniendo en cuenta las disponibilidades reales existentes y la valoración de las necesidades previstas.

d) Estudio sobre oferta, demanda, admisión y matriculación de estudiantes, respecto a los dos últimos años, en enseñanzas afines en la zona geográfica.

2. Cuando la solicitud contenga únicamente la supresión de las enseñanzas ésta irá acompañada de la documentación recogida en la letra a) del punto primero de este artículo.

Artículo 8. Competencias de las Delegaciones Provinciales.

1. Las Delegaciones Provinciales correspondientes examinarán la documentación entregada y, en su caso, solicitarán las subsanaciones oportunas que deberán ser presentadas en un plazo no superior a 10 días.

2. Las Delegaciones Provinciales remitirán las solicitudes junto con un informe del Servicio de Inspección de la Delegación Provincial correspondiente sobre la viabilidad de la implantación, modificación o supresión de las enseñanzas y un informe individualizado sobre la solicitud, elaborado por la Unidad de Programas, a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo antes del 15 de febrero del año siguiente a la presentación de la solicitud.

Artículo 9. Procedimiento.

1. Las solicitudes presentadas, junto con los documentos que las acompañen, se examinarán por la Dirección General competente en materia de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. En esta fase del procedimiento, la Dirección General podrá recabar, con carácter consultivo, cuantos informes complementarios considere de colegios profesionales y de cuantas otras entidades e instituciones estime necesarios, así como, en su caso, informes externos complementarios de evaluación.

2. A la vista del expediente, la Dirección General competente en materia de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo elevará informe sobre su contenido al Consejo de Formación Profesional de Extremadura en el primer cuatrimestre del año siguiente al de presentación de las solicitudes.

Artículo 10. Procedimiento de oficio.

1. El procedimiento para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional podrá iniciarse también de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo. De ello será informado el centro afectado.

2. Si el acuerdo es para la implantación o modificación de enseñanzas de formación profesional en el expediente se incluirá, en su caso, la documentación prevista en las letras b), c) y d), de los artículos 7.1 y en el 8.2 de la presente orden.

3. Si el acuerdo es para la supresión de tales enseñanzas en el expediente se incluirá la documentación prevista el artículo 7.1.d) y en el 8.2 de la presente orden.

4. Con toda la documentación del expediente, la Dirección General competente en materia de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo elevará informe sobre el contenido de dicho expediente al Consejo de Formación Profesional de Extremadura.

Artículo 11. Resolución del expediente.

1. Una vez emitido el informe por el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, resolverá la persona titular de la Consejería con competencia en materia de educación.

2. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud o, en el caso de inicio de oficio, desde el acuerdo de inicio del expediente mediante resolución de concesión publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La falta de resolución expresa en el plazo previsto legitima al interesado a entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 12. Revocación de la autorización de implantación.

Si los centros educativos incumplieran alguno de los requisitos, criterios y compromisos adquiridos al solicitar la implantación o modificación de las enseñanzas la Dirección General competente en materia de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, elevará, en su caso, al Consejo de Formación Profesional de Extremadura propuesta de revocación.

En el procedimiento se dará en todo caso audiencia a los centros educativos, y deberá garantizarse la impartición de las enseñanzas a los estudiantes matriculados durante un período que les permita finalizar sus estudios.

Artículo 13. Enseñanzas de formación profesional a distancia.

1. Con objeto de garantizar la adecuada puesta en marcha, modificación o supresión de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, éstas se regirán por los mismos criterios generales y procedimientos establecidos en la presente orden.

2. Únicamente podrán ser autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia aquellos centros que impartan dichas enseñanzas en régimen presencial.

3. Los centros educativos públicos que soliciten autorización para la implantación de estas enseñanzas a distancia sólo podrán hacerlo de entre aquellos ciclos formativos que cuentan con los materiales curriculares adecuados puestos a disposición de las Comunidades Autónomas por el Ministerio con competencias en materia de educación.

4. Los módulos profesionales que podrán ser ofertados a distancia serán los establecidos en la norma que regula el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Debido a la naturaleza de los diferentes procesos de aprendizaje que se dan en cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente, la presencialidad en el centro educativo en determinados periodos de la formación del alumnado se organizará de forma opcional para la modalidad de teleformación y obligatoria para la modalidad semipresencial.

5. La solicitud deberá indicar, para cada módulo solicitado, la modalidad (semipresencial o teleformación) en la que será impartido e irá acompañada de un estudio previo, que justifique la modalidad a distancia para la que se solicita.

6. Asimismo, la solicitud de autorización deberá ir acompañada de un compromiso explícito tanto por parte de la dirección del centro como de los departamentos con docencia en el ciclo formativo para la revisión y contextualización de los materiales, previa a la apertura del curso, que garanticen la calidad de los mismos y ajustándose a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma.

7. La enseñanza autorizada, en su caso, dará comienzo dos cursos académicos posteriores al de aquél en que recaiga la autorización.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas formación profesional del sistema educativo para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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