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El TS niega indemnizar a la familia del cámara cuyo asesino incumplía una orden de tratamiento

09/10/2013
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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la familia de Iván Ruiz Lucena, joven de 31 años que falleció en 2007 en Madrid tras recibir un disparo en la cabeza, por un hombre que estaba en el momento del crimen incumpliendo una sentencia judicial previa por un delito anterior que le obligaba a someterse a tratamiento externo. El TS no sólo no les da la razón, sino que les impone unas costas por valor de 4.000 euros.

OVIEDO, 8 (EUROPA PRESS)

Los padres del joven decidieron acudir a los tribunales para exigir al Ministerio de Justicia una indemnización, dada la ausencia de control a la hora de vigilar que el autor del crimen cumpliese y se sometiese al tratamiento ambulatorio que se le había impuesto, condición indispensable para su libertad condicionada por un delito anterior.

El suceso se produjo el día 8 de noviembre de 2007, cuando Iván Ruiz Lucena estacionó su vehículo en un aparcamiento de la calle Carmen Montoya de Madrid, sobre las 21.00 horas. Allí estaba Jesús B.B, quien, por sorpresa y sin razón conocida, encañonó a la víctima con una pistola semiautomática. Disparó hasta en tres ocasiones, aunque no llegó a alcanzarle.

Iván Ruiz corrió hacia la salida del aparcamiento por la zona de las escaleras, esquivando los disparos. Pero tras salir a la calle, Jesús B. B. le alcanzó con un disparo en la cabeza. La víctima fue trasladada al Hospital Gregorio Marañón, donde murió a la 14.00 horas del día 9 de noviembre. Jesús B.B. fue condenado en 2010 a 18 años de cárcel por el delito de asesinato y un año por el de tenencia ilícita de armas.

El crimen conmocionó al entorno de Iván, empresario y cámara de televisión. Aunque era natural de Madrid, siempre mantuvo unas relaciones muy estrechas con Asturias, donde pasaba temporadas en el municipio de Cangas de Onís. Los numerosos amigos que tenía en la región ya le han brindado distintos homenajes para recordarle.

La sección tercera de la Audiencia Nacional, en una sentencia del 31 de mayo de 2012, llegaba a reconocer que Jesús B.B. estaba en situación de libertad condicionada a tratamiento externo fruto de una sentencia penal anterior, pero que no se estaba cumpliendo tal obligación, lo que suponía un "anormal funcionamiento de la Administración de Justicia en el tiempo de cumplimiento de la medida". Afirmaba además que durante el tiempo que el autor del crimen estuvo sin someterse a ese tratamiento no sólo mató a Iván Ruiz, sino que también cometió otro delito de lesiones.

Sin embargo, a pesar de que la Audiencia Nacional admitía ese incumplimiento en el momento del crimen que costó la vida a Iván Ruiz Lucena, desestimó la pretensión de la familia porque consideró que nada garantiza que Jesús B.B no cometiese el crimen incluso si estuviera sometido al tratamiento. La sentencia no apreciaba "existencia e relación de causalidad entre el alegado anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y el asesinato del hijo de los recurrentes".

RECURSO DE CASACIÓN

Ante esa negativa, la familia del fallecido decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, al entender que el Estado había incumplido con la obligación de controlar que el asesino de Iván, como un delincuente peligroso que estaba en la calle, cumpliese al menos con la obligación establecida.

El recurso finalmente ha sido desestimado por el Tribunal Supremo, que considera que las sentencias aportadas no contienen pronunciamientos distintos respecto a la sentencia de la Audiencia. En referencia a la "relación causal" entre la conducta de la Administración y el asesinato de Iván, el TS señala que es un supuesto de hecho distinto al de las sentencias aportadas al ser "el retraso en el cumplimiento de un tratamiento ambulatorio impuesto judicialmente".

Así, el Tribunal Supremo decide que "no ha lugar al recurso de casación para unificación de doctrina" interpuesto por la familia del operador de cámara asesinado. Además, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y de la que es ponente Juan Carlos Trillo, les impone las costas.

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