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Retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía

09/10/2013
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Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía (BOE de 9 de octubre de 2013). Texto completo.

REAL DECRETO 741/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

El Real Decreto 950/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, regula el régimen retributivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y dedica el artículo 8 a las retribuciones de los alumnos de las academias y centros de enseñanza de dichos cuerpos, estableciendo que durante los cursos y prácticas se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

En el Cuerpo Nacional de Policía, al carecer de esa normativa específica y de conformidad con el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se ha venido aplicando el régimen de los funcionarios de la Administración General del Estado, establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

El reglamento de procesos selectivos y formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril Vínculo a legislación, establece para los aspirantes de ingreso a la categoría de policía e inspector, una vez superadas las pruebas de acceso, dos fases perfectamente diferenciadas del período formativo: el curso o cursos académicos en el correspondiente centro, y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo. Igualmente, dicho reglamento prevé tres modalidades de acceso e ingreso a las distintas escalas o categorías del Cuerpo Nacional de Policía: la antigüedad selectiva, el concurso-oposición y la oposición libre. El ingreso en la categoría de Policía sólo se podrá efectuar por oposición libre, mientras que para la categoría de Inspector se podrá ingresar por oposición libre, así como acceder, por promoción interna, mediante antigüedad selectiva y concurso-oposición.

En atención a dichas disposiciones, el presente real decreto supone dar cumplimiento a la previsión del artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, estableciendo una regulación específica de las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía que, siguiendo la línea de la función pública, de satisfacción a las distintas situaciones motivadas por la peculiaridad del periodo formativo regulado en dicho Real Decreto 614/1995, de 21 de abril Vínculo a legislación.

Asimismo, durante la tramitación del presente reglamento ha sido cumplimentado el trámite de informe previo del Consejo de Policía, ello conforme al artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente real decreto es de aplicación, desde que ostenten la condición de funcionarios en prácticas, a los alumnos de los centros docentes de formación del Cuerpo Nacional de Policía, que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector y Policía del citado Cuerpo, tanto en la fase de formación o curso selectivo en los referidos centros docentes, como durante el módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo.

Artículo 2. Retribuciones durante la realización del curso o cursos académicos en el centro docente correspondiente.

1. Los Policías e Inspectores alumnos, que tienen la consideración de funcionarios en prácticas desde su nombramiento, percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que está clasificada la Categoría en la que aspiran ingresar.

2. A los efectos retributivos que regula este real decreto, los funcionarios en prácticas aspirantes a ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía que ya estuvieren prestando servicios remunerados en la Administración Pública como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deberán optar a la fecha de ingreso en los centros docentes por percibir, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen, las retribuciones correspondientes al puesto que estuvieren desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieren reconocidos; o las previstas en el párrafo anterior, además de los trienios reconocidos.

Artículo 3. Retribuciones durante el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo.

Los funcionarios en prácticas referidos en el artículo anterior, que superen el curso o cursos académicos, al iniciar la segunda fase del período de prácticas desempeñando un puesto de trabajo percibirán con cargo al Ministerio del Interior, además de las retribuciones previstas en el artículo 2.1 las complementarias correspondientes al puesto de trabajo de prácticas, así como los trienios que tuviesen reconocidos; salvo que hubieran optado a la fecha de ingreso en los centros docentes por percibir, también en los periodos de prácticas en puesto de trabajo, las retribuciones que les correspondiesen en sus puestos de trabajo de origen.

Artículo 4. Retribuciones durante el plazo posesorio.

Los aspirantes a las categorías de Inspector y Policía que, habiendo superado el proceso reglamentariamente establecido, sean nombrados funcionarios de carrera en las citadas categorías, continuarán percibiendo durante el plazo posesorio las mismas retribuciones que hayan sido devengadas durante el periodo de formación práctica en el puesto de trabajo.

Artículo 5. Cómputo a efectos de trienios del periodo de formación.

Los alumnos nombrados funcionarios en prácticas no perfeccionarán trienios hasta su nombramiento como funcionarios de carrera de la categoría a la que accedan, computándose a efectos del perfeccionamiento posterior, el tiempo de servicio transcurrido desde su nombramiento como funcionarios en prácticas, además del tiempo de servicio prestado en otras Administraciones Públicas.

No obstante, a los alumnos que con anterioridad estuvieren prestando servicio en la Administración Pública, si durante los períodos de formación o prácticas perfeccionaren algún trienio, se les reconocerá del grupo por el que son funcionarios de carrera o prestaban servicio, siendo posteriormente reclasificado, desde su perfeccionamiento en el grupo o escala al que aspiraran a ingresar, una vez adquieran la condición de funcionarios de carrera en estos últimos.

Disposición adicional única. Régimen retributivo del acceso a la categoría de Inspector por promoción interna.

Los funcionarios que accedan a la categoría de Inspector por promoción interna percibirán durante los cursos de formación en el centro docente las retribuciones correspondientes a la categoría de subinspector, no obstante lo anterior, durante la realización del módulo de prácticas en puesto de trabajo previsto en el artículo 22 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril Vínculo a legislación, les será de aplicación lo previsto en el artículo 3 de este real decreto.

Disposición transitoria única. Aplicación a los procesos selectivos ya iniciados.

El presente real decreto será de aplicación a los funcionarios en prácticas y de promoción interna que, a su entrada en vigor, se encuentren realizando, tanto la fase de formación en los centros docentes del Cuerpo Nacional de Policía, como durante el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, con efectos desde el inicio de la respectiva fase.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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